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¿Qué beneficios fiscales tienen los Business Angels?


La entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) introdujo un nuevo incentivo fiscal para una figura de reciente creación en el panorama fiscal español, los denominados Business Angels.

 

¿Qué es un Business Angel?

Un Business Angel es aquella persona que aporta dinero y, en su caso, experiencia, a una sociedad en proceso de constitución o de reciente creación a fin de impulsar la creación y desarrollo de la misma a fin de disponer de recursos y conocimientos para poder alcanzar el éxito empresarial de la sociedad.

Como contraprestación por dicha aportación, lo más frecuente es que se otorgue al inversor o Business Angel una participación en el capital social de la entidad, de modo que su inversión pueda tener una rentabilidad paralela al crecimiento y beneficio de la sociedad.

 

Un Business Angel quien aporta dinero y experiencia a una sociedad en proceso de constitución o de reciente creación @billage_saas

¿Qué incentivo fiscal tiene ser considerado un Business Angel?

Con esta modificación legislativa, se adaptaron las leyes del IRPF  (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto de Sociedades  (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) para incluir la posibilidad de deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

A fin de no permitir hacer un uso excesivo de este incentivo, se ha establecido una limitación de la deducción por la cual la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

En cuanto al resto de limitación, no formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

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¿Qué requisitos debe tener la empresa en la que se invierte?

Son requisitos de la empresa en la que se invierte:

1) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

Teniendo en cuenta que más del 90% de las sociedades constituidas en España en 2014 son sociedades limitadas, y el porcentaje restante, en su mayoría es de sociedades anónimas, representando menos de un 1% el resto de formas societarias, este requisito incluye casi la totalidad de sociedades que se constituyen.

2) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Con este requisito se evita la creación de falsas empresas a fin de encubrir la actividad realizada, por ejemplo, por otra empresa con mayor antigüedad y que no cumple los requisitos del incentivo, de modo que se facture a una sociedad en lugar de a otra para obtener el beneficio fiscal. De igual modo, se excluye de la aplicación del mismo a las empresas gestoras de patrimonio, cuya actividad no es propiamente de empresas emprendedoras, sino que suelen tratarse de grandes inversores.

3) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Con la inclusión de este requisito, el más estricto de los tres, se limita la aplicación del beneficio a pequeñas empresas, estimando que estas son aquellas cuyos fondos propios son inferiores a los 400.000 Euros, de modo no se aprovechen del incentivo grandes empresas, sino que se dirija exclusivamente a pequeños emprendedores que, realmente, suelen ser los que necesitan de la figura de los Business Angels para lograr desarrollarse en el mercado.

 De igual modo, debemos tener en cuenta que para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a este incentivo?

Son requisitos de la adquisición de las participaciones:

1) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

De este modo, se limita que de forma efectiva la empresa sea de nueva creación, ya sea porque se haga la inversión en el mismo momento de su inversión, o en los tres años posteriores.

Además, y a fin de evitar las inversiones especulativas, se exige que la pertenencia a la sociedad sea de al menos tres años, limitándolo a doce años de forma que se salga de la sociedad antes de dicho plazo entendiendo que en el mismo la sociedad ya debería poder mantenerse por sí sola con los beneficios y desarrollo experimentados en dichos años.

2) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Con este requisito se evita que la inversión se haga en empresas familiares, muy frecuentes en España, ya que se limita la participación de la unidad familiar al 40% del capital social de la misma.

3) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

De este modo, se evita la creación de nuevas sociedades con la finalidad de sustituir a la sociedad con la que se venía desarrollando la actividad, con la intención de acogerse al incentivo, de modo que se vaya realizando un itinerario por varias sociedades con la finalidad de aprovechar los incentivos fiscales en lugar de que el fin y objetivo principal sea el éxito empresarial.

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