IRPF: beneficios fiscales para mayores y grandes novedades
El IRPF ha sufrido importantes cambios durante 2020 que aporta beneficios fiscales para mayores además de otras novedades. Unos beneficios y particularidades positivas que ayudarán a muchos a tener un respiro fiscal y evitar que sus declaraciones sean un nuevo lastre. ¿Qué cambios tenemos que tener en cuenta de cara a la próxima declaración de la renta en cuanto al IRPF sobre todo si somos mayores?
En este artículo encontrarás
Novedades fiscales de 2020/21 que aplican a la Declaración de la Renta
Llega la cita más esperada del año para Hacienda. La gran “quedada” con los contribuyentes a la que todos debemos acudir y no podemos escapar (poder podemos pero la Administración nos pillará y nos multará). El 7 de abril se levantará la barrera de la salida y podremos comenzar a realizar la Declaración de la Renta. ¿Qué tenemos que tener en cuenta este año? ¿Qué grandes novedades en cuestión de IRPF trajo el 2020 que hay que implementar en la declaración? Si soy “mayor” ¿cómo me afecta?
Renta 2020/21: Beneficios fiscales para mayores
Los mayores de 65 años en esta ocasión contarán con nuevos beneficios fiscales en el momento de realizar la Declaración de la Renta.
Mínimo personal y familiar: aumenta en 1.150 € llegando a la cifra de 6.700 €. En el caso de los mayores de 75 años será un aumento más marcado (1.400 € más llegando a 8.100 €).
- Ganancias por la venta de la vivienda habitual: a partir de los 65 años, estas ventas están exentas de pago por lo que si vendes tu vivienda habitual y tienes ganancia patrimonial, no tendrás que tributar por ello (y no tendrás que reinvertir esa ganancia en el plazo de dos años como venía siendo requisito). Lo que sí debes tener en cuenta es que si hay dos titulares de la vivienda que se ha vendido, para beneficiarte de este punto ambos deberéis cumplir con la edad mínima (65 años). Si solo una de las personas implicadas cumple el requisito, el beneficio se aplicará solo a esta persona.
En el caso de que se venda una vivienda “no habitual – segunda vivienda” u otros bienes (traspaso de negocio propio) y la persona tiene más de 65 años, se deberá para evitar gravámenes extras, destinar el beneficio a la renta vitalicia con un máximo de 240.000 €.
- Ingresos por renta vitalicia: de forma habitual, este ingreso tributará como rendimiento de capital pero en el caso de las personas de más de 60 años (y hasta los 65 años), estas rentas van a tributar en el 24% y cuando la edad aumenta (más de 65 años), el porcentaje cae hasta el 20%. Para los mayores de 70 años ya es el mínimo (8%). En resumen, para contratar una renta vitalicia lo más beneficioso es hacerlo cuando se superen los 70 años de edad.
- Donación de negocio familiar: llegados a cierta edad, dejar el negocio familiar en manos nuevas y más jóvenes es una de las opciones más habituales y es que toca jubilarse y disfrutar de lo cosechado. En aspectos fiscales y tributarios, quien realice una donación de un negocio familiar y tengan más de 65 años, se beneficiarán de hasta un 95% sobre el impuesto de donaciones (siempre que esta se haga a un familiar directo). El donante tampoco tendrá que hacer frente a ningún impuesto de sucesiones.
Nuevo tramo escala gravamen
Además de estos beneficios fiscales que tendrán que tener en cuenta las personas mayores de 60 años cuando vayan a realizar la Declaración de la Renta, también hay otros puntos a tener en cuenta como novedades aplicables a todos los demás usuarios y tributantes.
Nuevo tramo escala gravamen
Este año pasado hemos contado con un nuevo tramo en la escala de gravamen que debe aplicarse a la base liquidable general. Si se excede de base a los 300.000 € se le aplicará un tipo del 24,50% (lo que antes era el 22%). ¿A quién le aplica? A los salarios, rendimientos de la actividad empresarial, rentas de alquiler o por ejemplo también, los premios e indemnizaciones.
Rentas de ahorros
En este caso también hay cambios y es que estas rentas de ahorro tributarán de otro modo diferente al que veníamos conociendo. Si hasta el momento teníamos:
- Para los primeros 6.000 € de ahorro, el porcentaje era del 19%
- De entre 6.000 € y 50.000 €, el porcentaje subía al 21%.
- Más de 50.000 €, se sube al 23%.
En este nuevo año (el que dejamos atrás) del que hacemos la Declaración, las rentas de entre 50 k y 200k seguirán pagando un 23% pero lo que exceda de los 200 k € estarán bajo el 26% de gravamen.
Las pensiones
Las pensiones son otros de los productos que han sufrido “recortes” y es que si tienes un plan de pensiones, los límites de ahorro que no se puede deducir, ha disminuido. Antes podías aportar hasta 8.000 € sin que se viese afectado por un IRPF superior pero ahora, solo podrás ahorrar – aportar en tu plan de pensiones hasta 2.000 € ya que por encima, tendrá un gravamen superior.
En el caso de que aportes con tu cónyuge, podrá estar libre de gravamen si el sueldo de tu pareja es reducido. Así que tampoco podréis aportar – ahorrar más de 2.500 €.
Seguros privados de dependencia
Estos seguros en los que también se aportaba una fracción económica como beneficio, han sufrido un fuerte recorte que nos afecta a todos. Y es que si antes podías ingresar durante el año hasta 8.000 € sin gravamen ahora pasa a un máximo de 2.000 € sumando a todas las personas que satisfagan esta prima en conjunto.
Como ves, la Renta 2020 viene con importantes novedades. No te dejes ninguna y anótalas bien para poder implementar cualquier cambio en tu Declaración y tener beneficios fiscales. Con billage tendrás todo siempre a mano y optimizado para que tu declaración sea coser y cantar. ¡Pruébalo gratis ahora!
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