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¿Qué beneficios tributarios me aportan las donaciones?


Podemos obtener beneficios de la buena acción de una donación, ¿conoces cuáles?

A efectos tributarios, debemos tener en cuenta que las donaciones que realicemos a determinadas entidades pueden suponer un considerable ahorro en nuestra declaración anual, tanto en la declaración de la renta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas si somos autónomos, como en la declaración del Impuesto de Sociedades en el caso de las personas jurídicas.

Además, hemos de tener en cuenta que este año se han introducido modificaciones sobre los porcentajes de deducción por las donaciones, incentivando la realización de las mismas. Como podrás ver a lo largo del artículo, existe una mejora respecto al sistema anterior, y un régimen transitorio para 2015, incrementándose notablemente los beneficios a partir del año 2016.

¿A qué entidades deben ir destinadas las donaciones para acogerme a estos beneficios?

Como recoge el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para que nuestras donaciones den derecho a aplicar una deducción deben estar destinadas a alguno de estos tipos de entidades:

a) Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

¿Qué aportaciones computan a efectos de estos beneficios fiscales?

Se consideran donaciones a los efectos de practicar la deducción correspondiente los siguientes conceptos:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Como requisitos adicionales, debemos tener en cuenta que debe de tratarse de donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades indicadas anteriormente.

¿En que me beneficia realizar donaciones a este tipo de entidades?

Además de la satisfacción de estar contribuyendo a una buena causa, lo que sin duda debe ser el fin principal de este tipo de contribuciones, las donaciones realizadas a este tipo de entidades tiene un reconocimiento fiscal que aminorara el importe de nuestra declaración de la renta si somos personas físicas o de la declaración del impuesto de sociedades en el caso de las personas jurídicas.

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¿Cuánto puedo deducirme  por realizar una donación?

Para conocer el porcentaje de la deducción, debemos diferenciar entre personas físicas y jurídicas, ya que cada una de ellas tributa por un impuesto diferente y, consecuencia de ello, se aplican diferentes reglas.

En el caso de las personas físicas, donde la deducción se realiza en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existe una escala a aplicar en función de la cuantía o base de la donación.

En las aportaciones hasta 150 Euros, se aplicará una deducción del 75% del importe efectivamente satisfecho.

¡¡Durante 2015, en aplicación de Disposición transitoria cuarta de la Ley 49/2002, este porcentaje será del 50% en lugar del 75%!!

En cambio, en las donaciones, en la cuantía que supere esos 150 Euros, el importe de la deducción será del 30%.

¡¡Durante 2015, en aplicación de Disposición transitoria cuarta de la Ley 49/2002, este porcentaje será del 27,5% en lugar del 30%!!

De este modo, si realizamos donaciones en 2016  por 200 Euros, deberemos aplicar el 75% sobre los primeros 150 Euros, y el 30% sobre los 50 restantes, deduciéndonos 127,50 Euros (112,5 de los primeros 150 Euros y 15 Euros de los restantes 50).

Como incentivo adicional al incremento de las donaciones año tras año, debemos tener en cuenta que Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

¡¡Durante 2015, en aplicación de Disposición transitoria cuarta de la Ley 49/2002, este porcentaje será del 32,5% en lugar del 35%!!

Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas, la deducción se realiza en el Impuesto de Sociedades.

En este caso, no existe escala para la aplicación de la deducción, sino que el porcentaje es lineal e igual sea la cantidad donada la que sea.

En las donaciones realizadas por las personas jurídicas, éstas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades el 35% del importe satisfecho a las entidades reconocidas para el disfrute de este incentivo.

Al igual que ocurre con las personas físicas, en las sociedades también existe un incentivo para el aumento de las donaciones a la misma entidad durante diferentes periodos. Así, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.

¡¡Durante 2015, en aplicación de Disposición transitoria cuarta de la Ley 49/2002, este porcentaje será del 37,5% en lugar del 40%!!

Como limitación, la ley establece que la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo, de modo que no podamos realizar donaciones ilimitadas con el objeto de reducir la base de aplicación del impuesto, sino que se limitan las mismas al 10% de la base imponible de ese año.

¿Cómo calculo el importe de la donación para aplicar la deducción correspondiente?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo nos indica cómo debemos hacer el cálculo, que es muy sencillo en el caso de aportaciones dinerarias, pero más complejo en el caso de tratarse de otro tipo de bienes.

Se nos indica que la cuantía a tener en cuenta será:

a) En los donativos dinerarios, su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

En cualquiera de los casos, debemos tener en cuenta que existe una limitación máxima, que se trata del valor normal en el mercado de dicho bien o recurso, de forma que deberá tenerse en cuenta este en el caso de que sea inferior al resultado de aplicar las reglas anteriores.

¿Qué requisitos he de cumplir para poder incorporar a mi declaración las donaciones realizadas?

Además de los requisitos indicados anteriormente, deberemos tener en cuenta determinados formalismos para poder introducir este beneficio fiscal en nuestra declaración de la renta o del Impuesto de Sociedades sin correr ningún riesgo.

Es frecuente que, cuando hacemos este tipo de donaciones, la entidad receptora del dinero nos pregunte u ofrezca poder acceder a estas deducciones, pero si no fuera así, sería conveniente comentarlo, ya que es necesario que la donación quede registrada como realizada por nosotros o por nuestra empresa, ya que si se realiza anónimamente no será posible deducirse la misma al no disponer de justificante que acredite haberla realizado.

De igual modo, y a fin de disponer de la documentación suficiente para que podamos justificar la deducción fiscal que aplicaremos, debemos solicitar, si no nos lo entregan o nos indican que nos lo remitirán, un certificado de la donación realizada. Este documento es similar al certificado de retenciones en el caso de las rentas por trabajo, recogerá el importe satisfecho a la entidad, que entidad y las características de la donación. En ocasiones, muchas de estas entidades incluyen también la información relativa a cómo proceder a la deducción de dicha donación y las cuantías que pueden deducirse.

¿Qué te parecen estos incentivos a las donaciones? ¿Consideras adecuado incentivar las donaciones en las declaraciones de impuestos o sólo deben realizarse donaciones porque de verdad así se desee y no por obtener un beneficio fiscal?

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