¿Están exentos los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero?
Conoce si tus ganancias en el extranjero están exentas y… ¡con qué condiciones! Cada vez es más frecuente que nos desplacemos fuera de España a colaborar o trabajar, aunque sea de forma temporal durante unas semanas o meses. Pese a ello, y si nuestra residencia habitual se encuentra en España, debemos tener en cuenta que tenemos que tributar aquí con los rendimientos que hayamos obtenido con nuestras rentas mundiales, es decir, tanto lo generado y ganado en España como lo que hayamos cobrado por trabajos realizado fuera de territorio nacional.
Pese a ello, hay situaciones en las que nos entran las dudas sobre si dichas ganancias, que aunque estén sujetas al impuesto por ser rentas mundiales que hemos obtenido como trabajadores y residentes en España, pueden estar exentas. En estos casos, debemos recurrir a la legislación, donde concretamente el artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) nos dice que están exentos de tributar los rendimientos del trabajo que percibamos por trabajos realizados fuera de España siempre y cuando cumplan unos requisitos.
En este artículo encontrarás
¿Qué requisitos han de cumplir los rendimientos del trabajo generados en el extranjero para estar exentos en España?
Pues como decíamos, la respuesta está en la Ley del IRPF, que marca los siguientes requisitos: El primero de ellos es que los trabajos que hayamos prestado se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello. En segundo lugar, se establece como requisito que allí donde hayamos prestado ese trabajo, nos hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica sí al menos análoga, al IRPF, y que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal. A estos efectos, se entiende que este requisito se ha cumplido cuando dicho país haya suscrito con España un convenio por el que se evita la doble imposición internacional y el mismo incluya la cláusula de intercambio de información.
¿Qué limites tiene esta exención?
Como la mayoría de las cuestiones tributarias, y con el fin de evitar el fraude o la evasión fiscal, existen unos límites a la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero . La limitación tiene tres aspectos o caracteres de aplicación:
- Sólo se puede aplicar la exención a las retribuciones que se han devengado durante los días de estancia en el extranjero.
- Se establece un límite cuantitativo de 60.1000 euros anuales exentos.
- La exención es incompatible con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.
¿Qué requisitos he de cumplir como trabajador para poder aplicarme esta exención?
Además de los requisitos de la exención propiamente dicha, y los límites que tiene la misma, existen determinados requisitos que, en este caso nosotros como trabajadores, debemos cumplir para poder aplicar la exención. El primero de ellos es que el trabajo lo realicemos de forma efectiva en el extranjero, es decir, que no podemos aplicar la exención a un trabajo que aunque tenga efectos en el extranjero lo realicemos desde nuestro despacho o desde nuestro sofá en España, sino que debemos estar físicamente fuera de España para poder aplicar la misma, aunque sea una estancia en el extranjero temporal, pero en el extranjero propiamente dicho.
El segundo tiene relación directa con el primero de los requisitos recogidos anteriormente para los rendimientos del trabajo, y se trata de que los trabajos los prestemos para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero, de forma que no podremos considerar válida la aplicación de esta exención, por ejemplo a un traslado transnacional, ya que los servicios se prestan realmente para la empresa matriz.
¿Cómo calculo la cantidad exenta?
En el caso de que la prestación para la empresa extranjera se realice únicamente en el extranjero, es decir, que no prestemos servicios para esa empresa en España, el cálculo es sencillo, ya que se diferencia de forma clara de cualquier otro rendimiento que podamos tener de otras empresas en España y por consiguiente la exención se aplicará sólo a los rendimientos obtenidos en el extranjero con esa empresa en cuestión. La posible dificultad se encuentra en el caso de que, prestando servicios para una empresa en España, además se presten ciertos servicios en el extranjero de forma temporal para esa misma empresa, y no haya una diferenciación clara entre los rendimientos obtenidos por la prestación nacional y la del extranjero.
En este supuesto, debemos tener en cuenta que la exención se aplicará a los bonus o extra que nos hayan podido dar por el desplazamiento realizado al extranjero, a las dietas que se nos otorguen para dicho viaje, si no están ya propiamente exentas por razones de cuantía y justificación, y en cuanto al salario propiamente dicho, que no se diferencia entre lo obtenido en España y lo obtenido en el extrajero, sólo se deberá aplicar la exención a aquella parte que, prorrateada sobre el total, corresponda a los días que efectivamente se ha prestado un servicio fuera de España.
Es decir, si recibimos 60.000 Euros anuales, y en todo el año sólo hemos estado 45 días en el extranjero, deberemos dividir esos 60.000 Euros entre 365 días para sacar el salario por día, y multiplicar el salario día por los días que hemos estado en el extranjero, 60 en este caso, obtenido con ello, junto con la suma de los conceptos anteriormente indicados (bonus por desplazamiento y dietas que no se encuentran ya de por sí exentas) el importe sobre el que aplicar la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero.
¿Te parece justa la exención por los rendimientos obtenidos en el extranjero?
¿Crees que no debería existir limitación en dicha exención o que la misma debería ser más alta?
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Mi marido (recientemente casado) vive y trabaja en el extranjero aqui viene de vacaciones tiene permiso de residencia y yo su mujer estoy en España embarazada .El cotiza en Africa .Tiene que cotizar en España si aqui apenas viene mas que de vacaciones
Buen día a todos aquí en esta plataforma, mi nombre es Manuel Javier de Sevilla. Solicité un préstamo la semana pasada de Jameson Finance Inc. Esta mañana recibí el préstamo de 70000 euros de la compañía, estoy muy feliz de compartir esto con todos ustedes. También puede solicitar un préstamo urgente y rápido de Jameson Finance Inc. El correo electrónico de la empresa es: theodorejamesonfinance@gmail.com
Hola. Me han ofrecido un contrato de 3 años en Arabia Saudi. Se trata de una empresa Saudi sin filial en España. El sueldo será 180.000 euros anuales (tax free) + beneficios (casa, seguros, colegio niños). Trasladare mi domicilio fiscal allí. Luego hare transferencias de este dinero a un banco de España. Debo declarar algo en España? Me interesa seguir aportando para no perder años de aportes jubilatorios.
Buenas tardes,
Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver.
En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos integros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social.
Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social. Allí en Francia no retuvieron en 2017 por IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa.
La duda que me surge es … ¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos?
En caso de tener que reflejarlos…¿Tengo que poner en la casilla 553 de la declaración de la renta de España los 12500€ y además reflejar como IMPUESTOS los 3000€ de seguridad social?
Estoy hecho un lío..y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de ener que hacerlo de una forma u otra.
Un saludo y enhorabuena por el trabajo.
Gracias!
Hola Luis, gracias por el artículo!
Quería preguntarte una cosa. Si tengo una oferta de trabajo de EEUU para trabajar en remoto (desde mi casa, sin viajar, menos de 60000€/anuales), como sería el procedimiento? Es siendo autónoma, pagando la cuota y 21% del IVA? O tendré que pagar algo mas?
Gracias,
Uliana
Hola, mi nombre es JEFFERY CAGE. ¿Estás cansado de un problema financiero? Si es así, únete a mí mientras usamos este medio para agradecer a THE BEST WORLD HACKERS que me ayudó con una tarjeta de cajero automático ya hackeada. Era tan pobre sin fondos, así que estaba navegando un día y vi a alguien que testificó como algunos ingenieros asociados Ernest Klean lo ayuda a ser pobre con un tipo rico a través de una tarjeta de cajero automático ya hackeada capaz de retirar $ 12,000 por año. Hoy estoy También soy testigo de cómo me ayudaron. Nunca creo en eso hasta que envié la tarjeta que estoy usando hoy. Quiero que trabajes con ellos y dejarás de ser pobre. Lo más trinario es que no hay riesgo de ser atrapado porque ha sido programado de tal manera que no es rastreable, también tiene una técnica que hace imposible que los CCTV lo detecten. puede contactarlos a través de su dirección de correo electrónico: besthackersworld58@gmail.com
Hola, en el año 2017 he trabajado en una empresa española hasta Octubre y después me mudé a Francia y trabajé en una empresa francesa los meses de Noviembre y Diciembre. En esos 2 meses en Francia he recibido un sueldo bruto con una prima de impatración que ha superado por 2.000 euros la parte proporcional de los 60.100 euros que estarían exentos por el art. 7p (cumplo todas las condiciones). En que parte de la declaración debo indicar esos 2.000 que no están excentos? Los sumo directamente a los rendimientos integros de España? Y podría además restar las cargas sociales que me han restado del sueldo bruto en Francia? En caso correcto, debería indicar en la casilla 583 las cargas totales o sólo las proporcionales a los 2.000 euros que voy a declarar? Gracias!
He estado durante 3 meses de 2017 trabajando en Australia, para una empresa Australiana. Estableciendo durante ese tiempo mi residencia fiscal allí y comunicando dicho cambio a la hacienda española y he echo la declaración de impuestos por ese trabajo en Australia
El resto del año he estado trabajando en España para una empresa española. En España debo declarar las rentas mundiales pero, ¿estaría exento, según el ART.7, de declarar esos 3 meses por no ser superior mis rentas anuales mayores de 60100€?
Mi suegra ahora vive y reside en España, pero trabajó en Francia y recibe una pensión de 11.500 € de la que no paga impuestos en Francia, además recibe una pensión de viudedad de 13.500 € en España, ¿está exenta de declarar el importe de la pensión de Francia en España, o debe declararla?, muchas gracias.
El año pasado fui residente en Londres hasta el 1 septiembre (cobré 35.000 €) y desde el 1 de septiembre hasta 31 diciembre residí en Barcelona trasladado por la misma compañía (cobré 12.000 €), ¿cómo debo declarar dichas rentas?. Gracias
Buenas noches,
Estoy negociando con una empresa de Baharein y me temo que es paraíso fiscal. Tendría entonces que declarar mis ingresos aquí aunque el tiempo que pase allí sea más de los famosos 183 días? Y si no fuera un paraíso fiscal como Kuwait, Arabia Saudí o Qatar pero mi mujer y mis hijos vivieran en España también tendría que declarar en España mis ingresos obtenidos en uno de estos países? Superarán con un bastante los 60.000 Euros anuales.
Gracias por el consejo ya que estos días tomaré la decisión final.
Un saludo
Hola, el año pasado trabajé tres meses para una filial de mi empresa en México percibiendo el mismo salario que si estuviera trabajando aquí más 25€ diarios de dietas. Por favor, ¿podría aclararme si sería posible descontar de la casilla de rendimientos el importe de las nóminas de los 3 meses? ¿qué ocurre con el importe de las dietas? Muchísimas gracias por su ayuda!
Hola, Muchas gracias por tu blog. Tengo una duda, esto se aplica solo a trabajos en tiempo limitado en el extranjero o también si trabajo 100% del tiempo fuera? Mi residencia es en España pero tengo una propuesta de trabajo en la frontera – en Portugal, si tengo un contrato portugués y un rendimiento inferior a 60000 anuales, estaría exenta de impuestos en España? O sea, pagaría solo la seguridad social en Portugal y más nada en España? Me han informado que estaría exenta (trabajador transfronterizo) pero quería comprobar lo antes de aceptar la propuesta. Gracias por adelantado. Me han informado que estaria ixenta (regime tranfronteirizo) pero queria comprobar lo antes de aceptar la propuesta. Gracias por adelantado.
Buenos días Luís. Hasta el 2013 estuve trabajando como autónomo en Italia. A finales de 2013 cambié mi residencia fiscal porque empezé a trabajar por cuenta ajena en España. Llevo haciendo regularmente la declaración en España desde entonces. El año pasado, 2017, recibí un dinero de una empresa italiana por un trabajo hecho en 2011, cuyo cobro quedaba pendiente. El importe fue ingresado con las retenciones que normalmente se aplican en Italia. Mi duda es: ¿debo declarar esta suma? Si sí, ¿en qué casilla de la declaración? ¿Debo indicar (y en qué casilla) la retención aplicada en Italia? Muchas gracias de antemano. Un saludo
Hola, El año pasado estuve en paro en España, cobrando prestación, pero fui a estados unidos para hacer unas prácticas remuneradas durante dos meses y medio (y durante ese tiempo, detuve la prestación). Acabo de hacer la renta en USA, y me han devuelto dinero. Tengo que declarar en la renta de España lo ganado durante ese tiempo en USA? Saludos y gracias, Juanjo
Hola, muchísimas gracias por vuestro artículo, y por resolver las dudas de los que acudimos.
Mi situación es la siguiente: trabajo desde casa como profesor de idiomas para una empresa alemana. Hemos firmado un contrato de acuerdo «freelance», es decir autónomo.
Ellos generan una factura al final de mes por los servicios que yo presto, y me pagan. La factura no deduce IVA, puesto que en este caso (entre dos países) no se tiene en cuenta este impuesto (es así?).
Debo darme de alta en autónomos «intracomunitarios»?
Debo declarar a hacienda trimestralmente? o con la anual basta?
Gracias de nuevo, y un saludo.
Hola! tengo una duda con respecto a los modelos 130, 303 y 390.
La mitad de las facturas que emito mensualmente están exentos de IVA, pues los clientes no son comunitarios. Dónde declararía exactamente el ingreso que obtuve de estos trabajos entonces?
Gracias,
Hola! Trabajo para una empresa española en la cual hago desplazamientos a otros países por no mas de 3 meses, dado que sigo cobrando de la misma empresa, ¿Sería aplicable alguna exención? Gracias
Hola , Me voy a Alemania por 3 meses me contratan allí una ETT , tengo algunas dudas. Lo ganado allí durante los 3 meses lo tengo que declarar en la declaracion de la renta ? Cotizo para España? Al cobrar el paro … este tiempo se suma a lo que me corresponde de lo trabajado en España? muchas gracias.
buenas , querias saber si esta excepto el IRPF en mi caso. trabajar en chile 4 meses con una empresa española
Buenos días
Trabajo en una empresa española y si bien mi trabajo consiste en realizar mi trabajo en España, ocasionalmente y por motivos de inspección me toca trasladarme puntualmente a visitar obra fuera de España,bien en Europa o bien más lejos como puede ser Sudamérica. Estas inspecciones no suelen ser de más de 5-6 días. Quiero saber si esos días que estoy fuera de España, estoy exento de pagar el IRPF o debe existir algún condicionante más, es decir si por ejemplo estoy 25 días en España y 5 días en Italia, de esos 5 días en mi nómina tengo que pagar el IRPF de los 30 días o solo de los 25 días que estuve efectivamente en España.
Gracias
Hola, yo trabajo para una empresa del Reino Unido en el extranjero. Mis ingresos no superan 60,000€. La empresa lo ingresa en mi cuenta bancaria española. Entonces esos ingresos son exentos o tengo que declararlos ante la Hacienda española?
Hola Luis Miguel
Queria hacerte una consulta
Llevo 15 anos trabajando en el Reino Unido y mi residencia fiscal en este momento esta alli.
Voy a empezar a trabajar la mitad del ano alli y la mitad en Espana. Tendre un contrato laboral alli y otro aqui. Cada uno sera de unos 30000 Euros brutos.
Tengo que seguir declarando la parte que gano alli en Reino Unido ? Y tengo que declarar lo que gano aqui en Espana y tributar a la Hacienda Espanola?
Hola Luis Miguel, un trabajador de una empresa española, residente fiscal español, que se desplaza a trabajar a Canadá 15 días al mes (durante 6 meses), contratado por la filial canadiense, y por la que percibe un salario/plus en destino en CAD, por el cual tributa allí, entiendo que:
1. El trabajador deberá tributar en España por IRPF y su Renta Mundial, pero entonces:
¿son deducibles o recuperables los impuestos que pagará en destino?
¿en destino tributará por su salario alli o por su renta mundial?
En su declaración de la renta en España:
¿se podrá aplicar además la exención recogida por el 7p por los días que efectivamente permanezca en el extranjero? ¿sobre que cuantía aplicará el 7p, sobre el sueldo por los días efectivos en destino y también sobre su sueldo en España, que no se modifica, verdad?
Gracias de antemano.
Buenos dias Luis,
Soy autonomo español con residencia, cuentas y familia en españa. Trabajo exclusivamente para una empresa Danesa y realizo mi trabajo en USA durante 6 meses al año (puede que mas). Siempre he pagado mis impuestos como autonomo aqui en España y mi tributacion como persona fisica (la declaracion anual) tambien aqui en España. Puedo evitar alguna imposicion por las facturas que emito por los trabajos realizados en USA? extan alguna parte de mis ingresos exenta de impuestos?
Muchas gracias de antemano.
Hola,
Trabajo en Africa y mi residencia fiscal es en Africa (pues estoy registrada en el CERA) y vivo aquí durante unos 300 dias al año. Sin embargo, el sueldo que recibo llega de USA, ya que la fundación para la que trabajo tiene ahi su residencia fiscal. El suelo que recibo lo mando a España (cuenta bancaria como no residente) y a Africa. Este pais no tiene tratado de doble imposicion con España.
Entiendo que al no ser España mi residencia fiscal no debo tributar en España, no? Sino que debo tributar en Africa? O en USA? (Si es en USA tambien estoy exempta por no ser ciudadana y por no estar en USA mas de 30 dias al año, correcto?
Gracias!
Hola,
Tengo un familiar que trabaja en el CERN, durante todo el año, por ello recibe una remuneración inferior a 60000 €, no ha cambiado su residencia fiscal en España y además recibe una remuneración inferior a 11000 €.
¿Está exenta de declaración de IRPF en España la remuneración del CERN?
Hola,
He trabajado en Dubai para una empresa de los Emiratos durante los ultimos 7 meses, aunque he mantenido mi residencia fiscal en Espana.
El salario anual era superior a los 60000, pero al haber trabajado menos del año he recibido un total menos de los 60000.
Emiratos no es paraiso fiscal, pero tiene taxas del 0%.
a) Estoy excento de pagar taxas en España por este trabajo?
b) Este va a ser mi unico trabajo este 2017, puedo no presentar la declaracion de la renta?
Una duda, soy médico, y he realizado un curso en el extranjero como profesor docente…. de unos 4 dias de duración…. ahora me quieren abonar 6.000 y pico euros por el servicio de docencia. aunque he dado el curso en Londres la trasaccion se realiza desde un banco de chipre. Tengo que pagar algo a hacienda, me cuenta en el irpf…. tengo una sociedad limitada…. me cuenta como ingreso ?
Buenos días,
Yo tengo la duda de si debo hacer una declaración complemetaria de la Renta 2016. Resulta que el año pasado realicé una beca Eurodisea en Italia durante 6 meses. Aunque lo llamen beca, en realidad son unas prácticas remuneradas. Hice la declaración de la Renta con los ingresos que ingresé en España en el 2016, pero no metí lo de Italia porque pensé que estaba exento, pero al ser residente en España no sé si debería haberlo declarado.
Cumplo todo los requisitos que enumeras en el artículo, y al estar allí algo más de seis meses no sé si se podría considerar que residí en Italia durante ese tiempo.
Al hacer el borrador vi que tanto si declaraba ese dinero como sino, la declaración quedaba exactamente igual, es decir, no tenía que pagar ni me tenían que devolver nada con respecto a ese dinero.
Muchas gracias!! Un saludo
Hola Luis Miguel , Enorabuena por el post , tengo una gran duda espero que me puedas aconsejar , te expongo mi caso: Llevo trabajando en Francia 6 años para una empresa francesa , estoy mas de 180 dias en francia pero no tengo residencia fija en francia ya que la empresa me desplaza muy amenudo , mi nucleo economico esta en españa, mi residencia habitual esta en españa y mi mujer e hijo que dependen de mi economicamente estan en españa , por consiguiente yo soy considerado persona residente fiscal en españa , esto es asi no? Si mis ingresos no superan los 60.100 estoy excento declarar en españa , esto es asi? Y en francia? Al no ser residente en francia tambien estoy exento? En mi situacion no pago ni en españa ni en francia , lo estoy haciendo bien? Estoy hecho un lio. Gracias de antemano.
Hola buenos días,
Antes que nada felicitaros por el artículo y el atento cuidado a los comentarios.
Me gustaría dirigiros 2 preguntas básicas acerca de la retribución del 7p.
1) Mi empresa me envía a China a menudo a dar soporte en fábricas. La planificación es muy apretada y a menudo nos toca trabajar en fines de semana. Al hacer el 7p, mi empresa me comunica que los fines de semana trabajados “no cuentan” para el 7p. Es esto cierto? Según la fórmula que empleas en el blog, el cómputo total se divide por 365…
2) He introducido los datos del 7p de un viaje que realicé en Diciembre de 2016 y mi empresa me dice que no me lo pueden retribuir porque está “fuera de plazo”. Eso es cierto? Sólo se puede realizar el 7p del año presente?
Un saludo
Hola! Buenos días. Soy residente fiscal en España y he recibido dietas por asistencia a Consejos como Consejero de una sociedad en Portugal en 2016. Se me ha practicado una retención del 25% en Portugal. ¿Cómo lo declaro en España?
Hola Luis,
Muy bueno el post.
En mi caso trabajé 4 meses en Alemania y el resto en España. En esos 4 meses obtuve menos de 12.000€ brutos. Mi empleador alemán si que me retuvo el impuesto sobre la renta, sin embargo no tengo hecha la declaración en Alemania porque en mi caso no es obligatoria.
Ahora mi pregunta es, ¿tengo que declarar a la hacienda española lo ganado en el extranjero? En caso afirmativo ¿puedo deducir por doble imposición internacional?
Muchas gracias!
Buenas tardes.
En 2016 trabaje todo el anyo en Alemania con contrato aleman y retenciones alemanas por una empresa alemana y fisicamente viviendo en Alemania.
Mi familia reside en Espanya.
Debo de hacer la declaracion de la renta en Espanya? En caso afirmativo NO estaria tributando por los mismos ingresos dos veces, una en Alemania y otra en Espanya?
Gracias por anticipado.
Un saludo.
hola, desearía consultar la situación de un familiar, que me pide ayuda para hacer la declaración, y a pesar de las ayudas para ello y de algunas opiniones sigo teniendo dudas. Su situación es la siguiente, trabaja físicamente en el extranjero, pero su pagador es una empresa española, la duración de su estancia supera los 183 días, pero no ha cambiado su domicilio fiscal, no supera el sueldo los 60.000 euros, por lo que de tener excepción todo lo retenido le debería ser devuelto, y por otro lado no sé si lo que podría acogerse a las deducciones por desplazamiento y manutención con el limite de los 183 días, supongo, pues mas bien creo que debería declarar en su lugar de trabajo físico mas que aquí solo que las retenciones se han realizado aquí claro, gracias
Buenas tardes,
Si en 2016 he trabajado en Espana por unos meses, he cobrado el paro otros meses y, finalmente, en Diciembre he encontrado trabajo en Estados Unidos a trabajar a una Universidad Estadounidense, Se me puede aplicar la excencion?
– La empresa para la que trabajo es extrangera y esta en USA.
– Cobre, en bruto, 4000 dolares. (por tanto, mucho menor de 60.000)
– Me impusieron impuestos y tuve que hacer la declaracion de impuestos tambien aqui (me aplicaron algo similar al IRPF).
– Aunque hay acuerdo con USA de no doble imposicion, tuve que hacer la declaracion en USA igualmente y no me redujeron los impuestos que pague ya que dijeron que no podian reducir los impuestos ya que para mi categoria profesional (investigador posdoctoral) no aplicaba ninguna exencion del acuerdo de doble imposicion en USA. Es decir, que tuve que pagar en USA impuestos por el mes que trabaje alli en 2016.
Llame a la agencia tributaria y me dijeron que no tenia que ponerlo en el borrador porque estaba exenta por la Exencion 7, de la ley de IRPF letra P. Lo busque en internet, pero por como esta escrita la ley, parece que esta hecha para gente que trabaja en una empesa espanola y la destinan a otro lugar por un tiempo. En mi caso, yo estaba en el paro. Avise en la oficina del paro de que me iba a trabajar a estados unidos (tengo papel que lo demuestra) y, por tanto, me dejaron de pagar el paro y comence a trabajar en estados unidos (en 2016 fue solo 1 mes, el de diciembre).
– Es aplicable en mi caso la exencion?
– En caso afirmativo, que tengo que hacer en el borrador: no poner nada de esos ingresos o ponerlos en alguna casilla de exencion (si es que existe eso)?
Tengo una Corporacion S (algo asi como una S.A.) en Usa, soy estadounidense casada con espanol, soy trabajador de ella y percibo mi nomina mensualmente. Mi corporacion S hace en exclusividad trabajos a otra corporacion, y todos los trabajos que se realiza se hacen en el extranjero, paso mas de 183 dias fuera pero mi marido y mis dos hijos mayores de edad estan en Espana. Obtengo de mi corporacion S un salario de 50000 euros y 20000 euros en dividendos, hago mi declaracion de la renta en Usa, tanto por la corporacion como individual. Tendria tal exencion de los 60000 euros?y que pasa con los dividedos…todo el dinero que gano se mantiene en Usa. No se de cara a Espana que se debe de hacer. Gracias.
Buenos días,
Este artículo es muy interesante -enhorabuena de antemano- pero como a muchos me surgen dudas.
Tengo un caso en el cual trabajadores españoles van a trabajar en un estado de la UE (Holanda) en un establecimiento permanente de dicha empresa (al ser una obra de duración superior a 12 meses).
Qué deberán tributar en Holanda? Ya que en España tributarán por su renta mundial. Y cómo lo haría?
Serán residentes en ambos países al ser una obra de 2 años o más (en España, por mantener el núcleo de sus actividades.. y en Holanda por superar el tiempo establecido anualmente)?
Debemos realizar algún tipo de gestión previa al traslado de los trabajadores para indicar cómo se va a tributar?
Gracias, un saludo.
Muy buenas, mi duda es referente al cálculo de la cantidad exenta por 7p. Cumplo todos los requisitos, pero mi empresa, en la que empecé a trabajar en Marzo, me está calculando como cantidad exenta mi salario bruto recibido (desde Marzo a Diciembre) / 365 días anuales y multiplicado por el número de días que he estado trabajando en el extranjero.
Por qué se prorratea un salario que no es el anual entre todos los días del año?
Por qué la cantidad exenta por estar en el extranjero no es la cantidad proporcional que he ganado por estar ese número de días fuera con respecto del total que he estado en la empresa?
De Enero a Marzo estuve en otra empresa en España, con lo cual el 7p no aplicaría a ese periodo.
Gracias.
Hola Victor,
En febrero de 2016 pase 2 semanas en USA trabajando en un cliente a petición suya. Me aplica la exención porque en otros desplazamientos me lo han aplicado en la nomina, pero en este caso por problemas en administración no lo hicieron. Tengo los justificantes del viaje, motivo, cliente, etc.. pero no se en que casilla de la declaración del IRPF debo indicar esa cantidad exenta. Gano unos 51.000 euros y estuve trabajando fuera 14 dias.
Como debo indicar en la declaración la cantidad exenta?
Gracias!
Mi hijo trabajó durante el 2016, solamente en Alemania, durante los últimos 4 meses del año. Allí le practicaron las retenciones correspondientes de impuestos y seguridad social alemana. El importe bruto percibido fueron aprox 12.500 eur. En España, durante los 8 meses iniciales del año 2016, no trabajó y por tanto no tuvo ingresos por rentas del trabajo, aunque si cuatro euros por intereses, que le generarían una devolución (según el borrador) de unos 20 eur. Mi pregunta es, ¿ hay que reflejar tanto los ingresos como las retenciones practicadas en Alemania, por la empresa alemana con domicilio fiscal en Alemania y por el trabajo de esos 4 meses realizado en Alemania, en el IRFP 2016 español ? Si reflejo esos importes en el borrador, el resultado saldría a devolver alrededor de 2.000 eur. ¿ Es correcto ?
Hola buenas noches,
En primer lugar gracias por la gran labor que haceis. Mi caso es el siguiente, vivo en España pero no he trabajado aqui desde el 2011, actualmente estoy desempleado pero me voy a dar de alta en autonomos para el mes de junio y julio ya que voy a hacer un trabajo como asistente sanitario en Suiza por un mes. Suiza esta fuera del territorio IVA por lo tanto no debo incluirlo en la factura que emita, ni tampoco el IRPF. No obstante, si yo solo voy a hacer ese mes de trabajo como autonomo, y luego me dare de baja, ¿debo rellenar el formulario 130 y que me deduzcan el 20% de lo que vaya a cobrar por mi actividad en Suiza por ese periodo? Si fuera asi, hay alguna posibilidad de recuperar algo de ese IRPF? Porque si voy a cobrar 2600 euros y voy a tener que pagar un 20%, quizas no me sea tan rentable. Un saludo y gracias
Hola,
Como residente en Espanya y trabajador fronterizo en Andorra, ¿ tengo que seguir declarando los rendimientos de trabajo?. Creo que han firmado la no doble imposición.
Un saludo
hola,tengo un hijo de 23 años,desde enero de 2016 esta trabajando en Irlanda,todo el año ,no supera los 60000 euros,su domicilio es aqui en Girona ,esta exento de hacer la declracion de la renta?gracias ,un saludo
Hola, se me presenta una duda.
Este 2016 trabajé en un barco de bandera de país comunitario con convenio con España. La empresa contratante tiene domicilio en ese país y mis ganancias no llegaron a los 60.000 euros. El barco estuvo unos meses en aguas españolas y otros meses por el mediterraneo, aguas extranjeras. En Derecho Marítimo se considera que un barco de pabellón extranjero es suelo extranjero a todos los efectos aunque el barco esté en aguas españolas. Vivir abordo y trabajar en ese barco se considera residir en el extranjero aun estando el buque en aguas españolas? Es una duda que siempre tengo y no conseguí aun explicación. Muchas gracias
hola,empece a trabajar en noruega en abril del 2016,voy y vengo a españa al mes 15 dias o sea que mi trabajo en noruega es de 15 dias al mes,me empadrone en noruega,ahora me viene la declaracion de españa a favor mia una cantidad,mi duda es si deveria de aceptar este borrador o tendria que incluir las deducciones de noruega, ya que yo en noruega ya estoy tributando,haber si me podria ayudar alguien ,gracias
Hola Llorenc,
Debes analizar el cumplimiento de los requisitos pues no vale cualquier trabajo fuera de España sino que tienen que cumplirse requisitos como que sea en beneficio de la sociedad de destino.
Respecto a las retenciones, revisa el convenio de doble imposición que te indicará el método de deducción así como si las retenciones practicadas son correctas o no deberían realizartelas.
Un saludo
Hola,
Me gustaría que me aclaraseis una duda. Durante la primera mitad del año 2016 trabajé en España, pero en Agosto comencé a trabajar en Chile para una empresa chilena con un contrato local. Entiendo que debo hacer declaración de la renta por los ingresos percibidos en España ¿Pero que ocurre con el dinero que he ganado en Chile?
En mis nóminas chilenas se me retiene un dinero por un impuesto análogo al IRPF y durante estos meses no he llegado a los famosos 60100 euros. Además, se me paga en pesos chilenos. En caso de tener que declararlo ¿Qué tipo de cambio debe aplicarse para traducirlo a euros? Parte del dinero ganado lo he enviado a España mediante transferencia bancaria ¿Puede hacienda preguntarme de donde lo he sacado? Muchas gracias
Hola,
yo tengo que declarar en mi IRPF del 2016 los rendimientos del trabajo percibidos en USA donde estoy ahora desplazado ya que soy residente fiscal en España en 2016
Tengo un par de dudas agradecería me pudierais aclarar:
1. El exento de la parte proporcional de 60.100 euros anuales aplica también cuando estas trabajando para una empresa de USA en este caso?
2. La deducción por doble imposición en la casilla 533 de la renta del 2016 seria por el total retenido aun habiendo aplicado la exención?
Muchas gracias
Hola desde Montréal.
Tengo una consulta para la declaración de la renta del año que viene. Explico mi situación. Antes de nada decir que resido en Bizkaia, por lo que tenemos una declaración de la renta propia, pero seguro que alquién me puede ayudar.
El tema es que este año, me voy pasar 8 meses trabajando para una empresa en Montréal, que no tiene nada que ver con España y obviamente en la nómina estoy pagando mis impuestos a la provincia de Québec. Pero el resto del año, es decir, 4 meses en una empresa en el País Vasco, tributando a nuestra hacienda y a la seguridad social de allí. ¿Cómo me va a afectar esto a la renta del próximo año a realizar en España? Tengo que llevar algún documento especial pedido a las autoridades Quebecuas? El caso es que si tengo que llevar algún documento desde aquí lo quiero hacer ya porque una vez vuelva a España quiero tener todos los documentos necesarios que pueda necesitar, ya que una vez allí me resultará mucho mas dificil conseguir documentos oficiales de las autoridades Quebecuas.
Gracias anticipadas
Buenas noches,
Tengo una duda, hago trabajos fuera de España temporales y el contrato de trabajo es local al país al que voy, suele ser en la UE y en Suiza, además ya me descuentas impuestos allí. ¿Si no supero los 60.000 euros anuales estoy exento a declarar?, mi residencia sigue siendo España.
Saludos y gracias.
Español residente en un país suramericano con convenio de doble tributación. Quiero fijar mi residencia en España viviendo de mis ahorros (bonos renta fija) y sus intereses. (el broker y el banco están en EEUU). Supongo que debo presentar el modelo 720 pero, mis inversiones cotizan por debajo del valor nominal, con lo cual a la madurez de los bonos tendría una plusvalía planificada en mi condición de no residente. Si esa plusvalía no la reinvierto en mas bonos, tendría que pagar algún impuesto por ella? gracias
Hola, si vivo en España, pero trabajo de informático de forma remota para una empresa Chilena, bajo contrato pagando todos los impuestos de renta ahí, ¿también debo pagarlos en España?, de ser así ¿que porcentaje corresponde?, no llego a los 60mil al año
Hola, tengo empresa propia en el extranjero. Tributo en el país de orígen (Argentina) todos los impuestos. Pero mi residencia está en España. Tendré que pagar adicional en España? Saludos
Hola,
Si trabajas 200 dias en Kuwait que tiene convenio de doble imposicion y no es considerado paraiso fiscal (¿o si?) deberia tributar alli todo con lo cual no deberia pagar nada ya que el impuesto de la personas fisicas alli es cero (no se si para todos o solo los nativos?
Gracias.
estoy recien jubilado,cobro la pensión minima y otra pequeña de suiza, entre las dos diez y seis mil euros, debo hacer la declaración de la renta. Gracias
Buenas,
podría por favor aclarar si este tratamiento fiscal ha sufrido cambios este año con respecto a 2016 en algún aspecto?
He oído comentarios al respecto y no encuentro nada.
Hola. He trabajado dos meses en la Universidad de Colorado. Mis ingresos no superan los 4000$ pero me han aplicado las retencions pertinentes. Estoy haciendo la declaración de EEUU y me preguntan si quiero reclamar la cantidad màxima de exencion de impuestos permitida bajo el tratado de impuestos sobre la renta (art.22.1). Si contesto que SI seguidamente me preguntan si estos ingressos estan sujetos a impuestos en España. ¿La respuesta correcta es NO? ¿Es correcto contestar SI i NO? o ¿deberia contestar No a la primera pregunta? Muchas gracias.
Hola. Trabajo en una empresa española, pero desempeño mi trabajo en África desde hace 2 años.Tengo nomina española y cotizo en España mi vivienda y mi familia esta en España y mi residencia fiscal también. ¿Puedo tener algun problema con Hacienda? Me aplican un IRPF del 11%, ¿es poco?
Trabajo desde enero de 2016 en Londres para una empresa multinacional americana. Hasta ahora mantengo mi domicilio a mi disposición en Madrid, ya que he estado yendo prácticamente todos los meses a pasar 4 o 5 días, además de vacaciones varias y finalmente un mes y medio de baja a final del año. En definitiva, hasta ahora no he cambiado mi empadronamiento, ni tampoco mi domicilio fiscal, fundamentalmente por un tema médico, porque estaba pendiente de una operación en Madrid y varias revisiones relacionadas con la misma y me decían que cambiar una cosa implicaba cambiar la otra y tener que volver a iniciar los trámites médicos en UK. Todos mis ingresos de 2016 los he tenido en Londres, donde me han descontado las “taxes“ correspondientes. Tengo que presentar declaración de la renta en España en abril? O si mis ingresos ese año han sido solo estos rendimientos del trabajo, y no llegan a 60000 euros, estoy exenta de hacerla? Existe la obligación ineludible de cambiar el domicilio fiscal o uno puede decidir mantenerlo como en mi caso, si viajas con frecuencia a Madrid, pagas una hipoteca y tienes allí tu verdadera casa? Muchas gracias.
Trabajo en una multinacional estadounidense que tiene empresa legalmente constituida en España. Hago tareas de preventa de software en varios paises de Europa, dando servicio a los comerciales de las sedes de la multinacional en esos paises. ¿Se puede considerar válida esta situación para solicitar la rebaja del IRPF por los dias trabajados fuera de España?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola Álvaro,
Con esos ingresos, ya no puedes meterlo en tu declaración. Si su residencia fiscal es España, deberá realizar él la suya propia independiente de vosotros.
Un saludo
Hola
Mi hijo trabaja en Reino Unido desde abril de 2016. Los ingresos obtenidos no superan los 60.000 euros anuales de los que se hablan (apróximadamente 24.000/28.000 anuales). Él tiene 23 años y anteriormente ha estado incluido en la declaración de la renta (conjunta, mi esposa y yo). Como debo hacer la declaración para este año (2016), ¿Debo incluirlo en mi declaración hasta la fecha (abril) que empezó a trabajar en Reino Unido?, ¿No debo incluirlo?, ¿Cuál sería la opción mas ventajosa o que es lo mejor que debo hacer?.
Saludos.
Trabajo para una empresa extranjera por la cual realizo mi actividad en diferentes países del mundo.
La empresa me descuenta una taxa fija de mi nómina para la tributación en los diferentes países en los que trabajo.
No supero los 60.000 euros anuales.
Estoy casado, con hijo y mi residencia está en España por lo cual presento la renta pero con «rendimientos de trabajo» = 0.
Es correcto?
Y si supero los 60000 euros anuales, tendría que incluir solo lo excedido? y podría incluir la retención de la empresa?
Gracias.
Buenas tardes,
Tengo mi residencia en España, trabajo para una empresa extranjera por la cual realizo mi trabajo en diferentes países del mundo.
No supero los 60.000 euros / año
De mi nómina, la empresa retira un impuesto para tributación fiscal de los diferentes países.
Como estoy casado, con un hijo y mi residencia está en España tramito la declaración de la renta pero con «rendimientos de trabajo»= 0.
Está bien?
En el caso de que esté bien realizada, si sobrepaso los 60000 euros, solo tendría que incluir esa cantidad a mayores no? y podría incluir la taxa que la empresa me retira en la nómina?
Gracias.
Buenos días
Soy residente en Francia y percibo un salario español para realizar mi actividad aquí, siendo el pagador una universidad española y por tanto tributo en España. Ya en Francia, en mi lugar de trabajo me han ofrecido un nuevo contrato temporal para reliazar una actividad complementaria en mi periodo como residente en Francia. Existiría algún tipo de incompatibilidad con este segundo contrato, pagando los impuestos del mismo en Francia y no superando la cantidad de alrededor de los 60 mill € mencionados en su artículo.
Muchas gracias
Buenas tardes,
Este año proximo trabajare en Kuwait con rotaciones de 28/28 dias, es decir pasare medio año alli.
La empresa esta localizada en Bermuda con un P.o Box en Dubai.
Estoy exento de los primeros 60.100 euros o de de tributar todo lo obtenido en España?
Gracias y un saludo
Hola,
si pasas 8 o 9 meses trabajando en el extranjero y ganas unos 1000euros al mes para los cuales ya te retienen seguridad social, impuestos etc, es necesario todavia declararlo tambien en Espania o al estar bajo los limites es suficiente con la imposicion del pais en el que se ha trabajado?
Como indica que un requisito es que los trabajos que hayamos prestado se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, supongo que un trabajo temporal en un pais de la UE con retencion de impuestos etc y por el salario minimo, no es necesario volver a declararlo en Espana? Porque si es obligatorio aun siendo no residente, de declarar esos ingresos en anio siguiente, asi que supongo que con lo del convenio de doble imposicion, una actividad realizada y remunerada en el extranjero, por bajo salario, a la que ya se le han aplicado los impuestos del pais, no debe volver a declararse en espana?
Hola Guillermo
Pues siento darte malas noticias …la exención es solo para los rendimientos del trabajo, por lo que no podrás aplicarla si facturas como profesional al no tener relación laboral con la empresa.
Un saludo,
Hola, me surge una duda, hay alguna limitación en caso de cumplir todas las condiciones pero estar contratado como autonomo?
Yo trabajo para una empresa española como autónomo que trabaja para una empresa alemana y tengo que estar yendo regularmente a Alemania. Aunque sea autónomo debería de poder exencionados los días trabajados fuera de España verdad?
Un saludo
Hola Alvaro
Tal como comentas no es requisito que la empresa que te contrate sea español, podrás aplicártelo si sigues tributando como residente en el IRPF.
Un saludo,
Buenos días,
Me surge una duda que no consigo aclarar en ningún blog y es muy sencilla: ¿Esta exención es solo para trabajadores que desplaza una empresa española o es aplicable a cualquiera que encuentre una trabajo en el extranjero y se desplace por ejemplo tres meses fuera? Parece según cometan que es solo para el primer caso pero el articulado no limita esta cuestión.
Atentamente.
Buenos días
Una cuestión sobre como reflejar el importe exento: valdría con modificar el importe de las retribuciones dinerarias del trabajo y no incluir las dietas ni los bonus? Es decir si el salario es 50.000 anuales y la exencion correspondiente a los días en el extranjero son 10.000, ponemos en la casilla 10 de la declaracion de la renta 40.000?
Gracias
Hola Berto
Lo mismo que para la consulta anterior a la tuya; no tienes que tenerlos en cuenta.
Un saludo.
Hola «anónimo»
Efectivamente, si las rentas estan exentas no se tienen que tener en cuanta para el cálculo de las percepciones del 2º y siguientes pagadores.
Un saludo
Me ha surgido una duda en relación con el artículo:
estaría obligado a hacer la declaración si he obtenido rentas de dos pagadores, primero de una empresa española durante 7 meses y y en el extranjero 3 meses que estaría exenta porque cumple con todos los requisitos para que sea exenta.
Si contamos ambos pagadores superaría los 12000€ que obligan a hacerla, pero al estar exenta, si no cuento el segundo pagador no superaría los 22000€.
¿Qué sería lo correcto, contar como segundo pagador la empresa extranjera o no?
Muchas gracias.
Me ha surgido una duda respecto a este tema;
¿estás obligado a hacer la declaración si recibes dinero de dos pagadores, uno empresa española y otro de empresa en el extranjero por haber trabajado durante 3 meses, si recibes del segundo pagador más de 1500 y superas los 12000€ que te obligan a hacerla, o al estar exentos los rendimientos obtenidos por trabajar en el extranjero (cumpliendo las condiciones descritas en el artículo) no se debe incluir como segundo pagador y por tanto no estaría obligado a realizar la declaración.