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¿Qué obligaciones fiscales tengo como autónomo?


Ser autónomo en nuestro país implica una serie de obligaciones fiscales, la primera que tienes como autónomo, es darte de alta en el censo de empresarios, sin lo cual la seguridad social no te permitirá realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para darte de alta en el censo de empresarios, debes presentar el modelo 036, o en su defecto el modelo 037, que es la versión simplificada del primero para el caso de que cumplas con los requisitos establecidos para ello.

Con esta declaración censal, por el mero hecho de realizar actividades económicas en España, declaras ser sujeto pasivo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pero a pesar de ello, como persona física (con nif y nie), estás exento de presentar declaración tributaria por el mismo, de forma que la única obligación respecto a este impuesto es darte de alta, no requiriendo que presentes ningún tipo de declaración posterior por el mismo.

Ya dado de alta como autónomo, deberás tributar principalmente por dos impuestos: IRPF e IVA, así como presentar, en el caso de cumplir los requisitos, las declaraciones informativas correspondientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaración anual, modelo 100

En el caso del IRPF, la periodicidad de las declaraciones tributarías varía en función del sector de actividad que hayas elegido, es decir, del epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) contemplado en el alta en el censo.

En el caso de una actividad profesional (Sección segunda del listado de epígrafes del IAE) y practicándose retención en, al menos, el 70% de los ingresos facturados durante el año anterior, tus obligaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas serán anuales, presentando anualmente la declaración de la renta, el modelo 100, en el plazo establecido para ello, que comprende desde abril a junio de cada año.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Declaraciones trimestrales, modelo 130

En el supuesto de que la actividad sea empresarial (Sección primera del listado de epígrafes del IAE), o si siendo profesional, durante el año anterior no practicaste retención en al menos el 70% de los ingresos facturados, además de la declaración de la renta anual expuesta anteriormente, deberás presentar declaraciones trimestrales, mediante el modelo 130.

El plazo de presentación de las mismas será por trimestres naturales vencidos, correspondiendo su presentación entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, siendo el plazo más amplio, entre el día 1 y el 30, en el caso de enero.

Debes recordar que, aunque el resultado de la declaración trimestral sea negativo, debes presentar igualmente la declaración, ya que en caso contrario podrían sancionarte por no presentarla o, en su caso, hacerlo fuera de plazo.

Para el caso de que realices tanto actividades profesionales como empresariales, es decir, que estés dado de alta en más de un epígrafe en el IAE, deberás presentar las declaraciones trimestrales en cualquier caso, aún y cumpliendo el requisito de que el 70% o más de los ingresos del año anterior hayan sido con retención, ya que es obligatoria su presentación siempre que te encuentres de alta en un epígrafe empresarial, independientemente de los ingresos que obtengas por dicha actividad.

Impuesto del Valor Añadido (IVA): Declaraciones trimestrales, modelo 303

En cuanto al IVA, has de presentar declaraciones tanto trimestrales, como un resumen anual.

Las declaraciones trimestrales, que se presentan mediante el modelo 303, recogerán tanto el importe del IVA soportado durante el trimestre natural al que corresponden, como el IVA repercutido, compensando uno con otro y dando como resultado la declaración a pagar o a compensar en trimestres posteriores, pudiendo solicitar en el último trimestre del año la devolución en el caso de haber soportado más IVA que repercutido.

Cada declaración trimestral comprende un trimestre natural del año, y su plazo para presentarlas comienza el día 1 del mes siguiente y finaliza el día 20 en el supuesto del segundo, tercer y cuarto trimestre, y el 30 en el caso del primero, es decir, debes presentar la declaración del 1 al 20 de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero.

Recuerda que, en el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar y desees domiciliar el pago, el periodo de presentación finaliza 5 días antes, el día 15 en abril, julio y octubre y el 25 en enero.

Impuesto del Valor Añadido (IVA): Resumen anual, modelo 390

Adicionalmente, junto con el modelo 303 correspondiente al último trimestre, deberás presentar el resumen anual de IVA, mediante el modelo 390, donde recogerás todo el acumulado de IVA durante el año y que deberá coincidir con las declaraciones parciales trimestrales realizadas mediante los cuatro modelos 303 correspondientes a dicho año.

Declaración de Retenciones e Ingresos a Cuenta: Declaración trimestral, modelo 111 y Resumen anual, modelo 190

En el supuesto de que tengas trabajadores a tu cargo, o te presten servicios profesionales que realizan retenciones en sus facturas, deberás presentar mensual o trimestralmente, según el caso, el modelo 111, así como un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta mediante el modelo 190.

Junto con la presentación de este modelo, deberás realizar en la Agencia Tributaria el ingreso correspondiente al IRPF retenido en las facturas recibidas.

Declaración anual de operaciones con terceras personas: modelo 347

En el caso de que la suma de las operaciones que se hayan realizado con un tercero superen los 3.005,06€ durante el año, debes presentar adicionalmente la declaración informativa correspondiente al modelo 347.

Su presentación es en el mes de febrero y sólo ha de realizarse si se cumple la condición de haber realizado operaciones con algún tercero por un importe superior al indicado.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

En el caso de que dentro de tu actividad vayas a realizar entregas o adquisiciones de servicios con otros Estados de la Unión Europea, deberás presentar el modelo 349.

La periodicidad de presentación del mismo dependerá del nivel de operaciones intracomunitarias:

Deberás presentarlo anualmente en el caso de que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior sea inferior a 35.000 Euros o si durante el mismo periodo el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas no supera los 15.000 Euros.

En el caso de que las entregas de bienes y prestaciones de servicios anuales sean superiores a las cifras anteriormente indicadas, pero no alcance los 50.000 Euros mensuales, deberás presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral, a trimestre natural vencido entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre así como entre el 1 y 30 de enero.

Para el supuesto de que alcanzases alguno de los meses, o en los cuatro trimestres anteriores los 50.000 Euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, la presentación será mensual entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, a excepción del mes de julio cuyo plazo de presentación de amplía hasta el 20 de septiembre y el mes de diciembre, cuya presentación podrá realizarse hasta el 30 de enero.

Declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres: Declaración trimestral, modelo 115 y Resumen anual, modelo 180

En el caso de que satisfagas rentas por el arrendamiento, o en su caso subarrendamiento, de bienes inmuebles urbanos, deberás practicar retención en dichos pagos excepto que el arrendamiento se trate de viviendas que abona la empresa para los empleados, que las rentas que satisfagas sean inferiores a los 900 Euros al año, que las rentas sean abonadas a entidades totalmente exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades o si tu actividad se trata precisamente del arrendamiento de inmuebles, estando inscrito en el IAE en el epígrafe correspondiente a la misma.

La declaración deberá presentarse trimestralmente mediante el modelo 115 del 1 al 20 del mes de enero, abril, julio y octubre.

Adicionalmente, y de forma anual, a la vez que presentas el modelo 115 con la declaración del último trimestre, esto es del 1 al 20 de enero, deberás presentar el modelo 180 en el que se realiza el resumen anual de retenciones practicadas por alquileres e identificas a los perceptores de dichas rentas.

Baja en el censo de empresarios, modelo 037

Por último, y en el momento en que considerases darte de baja de autónomos, debes recordar presentar nuevamente el modelo 036, o en su caso la versión simplificada del modelo 037, en el que deberás dar de baja tu inscripción en el censo de empresarios, y con ello avisar a la Agencia Tributaria de que ya no eres trabajador autónomo y, en consecuencia, no tienes obligación de presentar más las declaraciones tributarias correspondientes a este régimen.

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8 Comentarios
  • EBS
    EBS2018-06-03 13:00:26
    Autor

    Buenos días,

    Estupenda entrada, me ha ayudado en varias cosas. ¿Me ayudaríais con un par de preguntas?

    Soy autónoma desde enero, trabajo en un centro de psicología contratada pero yo hago mis facturas a los clientes. Estoy exenta de IVA y presento el IRPF trimestral. Aparte de la declaración de la renta del próximo año, ¿tengo alguna obligación de presentar algo más?

    Un saludo y muchas gracias,

  • Guido
    Guido2018-04-22 09:06:56
    Autor

    Hola excelente tu post, queria hacerle una pregunta yo trabajo como autonomo el cual facturo y genera un IVA y no se aplica retenciones del IRPF, pero tambien trabajo a cuenta ajena en una empresa el cual no es todo el tiempo (unas 5 veces al año) osea no estoy fijo en plantilla, y ellos cuando me realízan el pago no generan IVA, pero si me retienen el 12,34 % de IRPF. tengo confusion de cuando pagar el IRPF si trimestralmente o anualmente?. La otra duda es que como en esos pagos que me hacen no genero IVA, debo colocar esas ganacias cuando hago la declaracion del IVA de las facturas como autonomo. Perdona si no me explique bien. Saludos

  • alberto
    alberto2018-02-23 13:55:10
    Autor

    ¿ Cual seria el cnae y epigrafe a seleccionar para estar de alta en Reta pero solo presentar el modelo 100 del IRPF sin hacer IVA , el 130 ni 300 ni 347. Ese epigrafe seria a lo que me dedicaria en el futuro. O sea, dedicare mis esfuerzos a trabajar en ese contexto. No quiero perder el tiempo con papeleo pero a la vez , cumplir con las obligaciones fiscales. Viendo el post de Natalia, cre que me dedicare a la formacion.

    gracias

  • Guía todo sobre los autónomos
    Guía todo sobre los autónomos2016-03-28 17:14:46
    Autor

    […] empresario implica tener obligaciones fiscales inevitablemente. Aunque en la mayoría de los casos éstas no son muy complejas, […]

  • Natalia
    Natalia2016-01-11 12:42:20
    Autor

    ¡Muchas gracias por la respuesta! 🙂 Entiendo que no tengo que presentar tampoco el 347, al haber retenido IRPF en todas las facturas presentadas a mi cliente 🙂

    No he conseguido localizar el apartado que comentas en la sede electrónica, pero gracias de todas formas 🙂

    ¡Un saludo!

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-01-08 08:49:16
    Autor

    Hola Natalia,

    ¡Gracias, es un honor para nosotros que te haya encantado el post!

    En respuesta a tu duda, si estás exenta de IVA y así lo reflejaste en el modelo 036/037 al darte de alta, no tienes dicha obligación.

    De cualquier modo, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes consultar dentro del apartado Mis Expedientes, Otras Consultas, Mis obligaciones, las obligaciones de presentación de impuestos que tienes.

    Gracias! Un saludo

    Luis Miguel Larriba

  • Natalia
    Natalia2016-01-06 14:25:26
    Autor

    ¡Me ha encantado este post! Muchas gracias 🙂 Me surge una duda, yo estoy dada de alta de autónoma bajo el epígrafe 824 (formación), por lo que estoy exenta de IVA, y trabajo para una empresa a la que facturo mensualmente con retención de IRPF (por lo que no hago declaraciones trimestrales ni de IVA ni de IRPF). ¿Tengo que presentar alguno de los modelos de IVA que comentas?

    De nuevo, gracias, es el primer post tan explicativo que me encuentro 🙂

  • berta
    berta2015-05-26 07:57:11
    Autor

    Que post tan completo. Me lo guardo para cuando tenga que realizar dentro de poco mis trámites. Gracias por la información. Un saludo.

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