La Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva puede ser una opción a valorar para tu empresa ¡Conócela!
En este artículo encontrarás
- ¿Qué es la Sociedad Colectiva?
- ¿Qué normativa regula la Sociedad Colectiva?
- ¿Qué características tiene la Sociedad Colectiva?
- ¿Es limitada la responsabilidad en la Sociedad Colectiva?
- ¿Cuáles son los órganos sociales de la Sociedad Colectiva?
- ¿Cuál es el número mínimo de socios en la Sociedad Colectiva?
- ¿Qué tipos de socios hay en la Sociedad Colectiva?
- ¿Tiene un capital social mínimo la Sociedad Colectiva?
- ¿Cuál es el régimen tributario de la Sociedad Colectiva?
¿Qué es la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
¿Qué normativa regula la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva se regula en el Código de Comercio no disponiendo de ley explícita que recoja en exclusiva las particularidades de la misma como sí ocurre en otras formas societarias como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, que se ven reguladas en la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué características tiene la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva tiene determinadas características que la hacen ser un tipo de sociedad particular y diferente del resto de formas societarias más comunes. El funcionamiento de la Sociedad Colectiva se realiza bajo un nombre colectivo o razón social, no requiriendo identificar a los miembros de la misma en la denominación que se le da a la Sociedad Colectiva en su constitución. (*Tener en cuenta la sociedad comanditada por acciones).
¿Es limitada la responsabilidad en la Sociedad Colectiva?
La responsabilidad de la Sociedad Colectiva es algo característico de la misma, da do que no es una responsabilidad limitada como ocurre en la Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, pero tampoco una responsabilidad directa ilimitada como en la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes. En el caso de la Sociedad Colectiva la responsabilidad derivada de la actividad y actuaciones de la sociedad la asume la propia Sociedad Colectiva. En cambio, y para el caso de que ésta no pueda cubrir la totalidad de las deudas sociales con su propio patrimonio, sí que serán los socios de la Sociedad Colectiva quienes, de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente entre ellos, han de asumir la deuda contraída por la Sociedad Colectiva y responder con sus bienes personales frente a los terceros que reclamen por ello (sea quien sea el administrador único o el administrador solidario).
¿Cuáles son los órganos sociales de la Sociedad Colectiva?
En el caso de la Sociedad Colectiva existen dos tipos de órganos:
- El órgano de los socios y el de administración de la propia Sociedad Colectiva. El primero de ellos, los socios, es el órgano decisor de la empresa, teniendo atribuidas las decisiones relacionadas con la constitución de la sociedad como la razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos así como, una vez realizadas estas, las posteriores modificaciones que se produzcan en estos aspectos. De igual modo, tienen atribuidas las decisiones relativas a la sanción de la labor de los gestores o administradores.
- El otro órgano social de la Sociedad Colectiva lo constituye el órgano de administración: el cual se atribuirá a determinadas personas concretas a través de la escritura social por la que se constituye la Sociedad Colectiva. En el caso de que la en la propia escritura de constitución no se indique quienes son las personas que asumen la administración de la sociedad, se entenderá que estas funciones se le atributen a todos los socios capitalistas, es decir, a todos salvo los socios industriales, con iguales facultades entre ellos, independientemente de que tengan una mayor o menor representación en el capital social de la Sociedad Colectiva. De igual modo, ha de tenerse en cuenta que es posible también, aunque no es lo más frecuente, designar a cualquier persona que no tenga la condición de socio, no siendo necesario en la Sociedad Colectiva que quien ostenta la administración de la sociedad sea socio de la empresa.
¿Cuál es el número mínimo de socios en la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva como su propio nombre indica, recoge una colectividad de personas, de forma que no es posible que la misma se constituya con un solo socio, y con ello sea sociedad unipersonal, sino que es imprescindible que la Sociedad Colectiva tenga, al menos, dos socios.
¿Qué tipos de socios hay en la Sociedad Colectiva?
Al igual que ocurre en la Sociedad Civil, la Sociedad Colectiva tiene dos tipos de socios diferentes:
- Por una parte están los socios capitalistas: que son aquellos que se encargan de la gestión y funcionamiento de la Sociedad Colectiva, aportando capital y trabajo a la misma y participando del resultado que pueda obtener la sociedad tanto en las ganancias como en las pérdidas que resulten de su actividad.
- Por otro lado, están los socios industriales: Este tipo de socio, que no participa en la gestión de la Sociedad Colectiva salvo que se acuerde de forma explícita lo contrario, únicamente aporta a la Sociedad Civil su trabajo personal, no realizando aportaciones dinerarias. Consecuencia de ello, no participa en las pérdidas que puedan resultar, pero sí en las ganancias, debiendo destacar que puede establecerse pacto en contrario de modo que participe tanto en las pérdidas como en las ganancias en los términos que dicho pacto regule.
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¿Tiene un capital social mínimo la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva no dispone de capital social mínimo, algo que suele ocurrir en aquellas sociedades en las que los socios responden con sus propios bienes de las deudas sociales contraídas por la sociedad. En este caso, la Sociedad Colectiva, los socios responden de forma subsidiaria a la sociedad, pero de igual modo responden con su patrimonio, motivo por el cual no es necesario exigir capital social mínimo en la Sociedad Colectiva.
¿Cuál es el régimen tributario de la Sociedad Colectiva?
La Sociedad Colectiva, al igual que lo hacen las sociedades capitalistas y como está ocurriendo con otro tipo de sociedades, al tener un objeto mercantil, está sometida en su régimen tributario al Impuesto de Sociedades, tributando mediante el mismo los beneficios que obtengan derivados de su actividad. ¿Consideras de interés la Sociedad Colectiva para las actividades que llevas a cabo? ¿Tienes una Sociedad Colectiva? Cuéntanos tu experiencia
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