Alta como operador intracomunitario
Operar más allá de las fronteras de nuestro país significa acceder a más clientes, ¡es una oportunidad a aprovechar! Cada día más los negocios son internacionales, lo que implica que, tanto los que somos autónomos como los que somos pequeños empresarios debamos manejar aspectos como facturar fuera del territorio estándar de tributación (como la facturación a las Islas Canarias en el caso de España) como a territorios de la Unión Europea o territorios extracomunitarios. Otro de los aspectos a tener en cuenta en este mundo globalizado, es el alta como operador intracomunitario en el registro pertinente.
¿Quién debe darse de alta en este registro?
Deberán darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios aquellos empresarios, ya sean autónomos o sociedades, que realicen operaciones comerciales con otros países pertenecientes a la Unión Europea. Dichas operaciones comerciales pueden ser de cualquier ámbito, ya sea venta de productos o prestaciones de servicios.
¿Cómo debo darme de alta en este registro?
El alta en el registro de operadores intracomunitarios se realiza en Hacienda, mediante la presentación del modelo 036 (el mismo que se usa para el alta en el censo de empresarios), consignando la opción correspondiente al Registro de Operadores Intracomunitarios, o ROI como también es denominado. La presentación de este modelo, y consiguientemente el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, debe realizarse previamente al inicio de esta actividad, es decir, antes de comenzar la prestación de servicios o distribución de productos en otros países más allá del propio, pero integrantes del espacio comunitario. Consecuencia del alta en el Registro de Operadores Intercomunitarios, la Agencia Tributaria nos otorgará un número NIF-IVA, que nos identificará en este tipo de operaciones y que, al ser español, comenzará por el prefijo nacional asignado, ES.
¿Para qué es necesario darse de alta en este registro de operadores intracomunitarios?
La inclusión en este registro tiene una clara finalidad tributaria, y es los efectos que como consecuencia de ello se producen en el IVA incluido en las facturas de este tipo. En dichas facturas, al estar facturando a un país comunitario, no se incluirá IVA en las facturas sino únicamente el importe correspondiente al producto o servicio, siendo el IVA a aplicar incluido en destino y por tanto abonado por la empresa destinataria de la factura. De esta forma, se está produciendo una inversión del sujeto pasivo en esta tributación.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de emitir este tipo de facturas?
Como elemento fundamental para la emisión de este tipo de facturas, en las que no incluimos IVA, está el revisar que la empresa destinataria de la misma también esté incluida en el Registro de Operadores Intracomunitarios, ya que es requisito necesario para poder realizar la operación.
¿Cómo podemos consultar las empresas inscritas en este registro?
La consulta puede realizarse a través del censo VIES o Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA
¿Qué obligaciones tributarias implica el alta en este Registro de Operadores Intracomunitarios?
El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios implica incurrir en la obligación de presentar una declaración tributaria más, el modelo 349, en el que se incluyen las operaciones de este tipo en las que la empresa interviene, tanto como emisora como destinataria. La periodicidad de presentación del mismo dependerá del nivel de operaciones intracomunitarias:
- Deberás presentarlo anualmente en el caso de que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior sea inferior a 35.000 Euros o si durante el mismo periodo el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas no supera los 15.000 Euros.
- En el caso de que las entregas de bienes y prestaciones de servicios anuales sean superiores a las cifras anteriormente indicadas, pero no alcance los 50.000 Euros mensuales, deberás presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral, a trimestre natural vencido entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre así como entre el 1 y 30 de enero.
- Para el supuesto de que alcanzases alguno de los meses, o en los cuatro trimestres anteriores los 50.000 Euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, la presentación será mensual entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, a excepción del mes de julio cuyo plazo de presentación de amplía hasta el 20 de septiembre y el mes de diciembre, cuya presentación podrá realizarse hasta el 30 de enero.
La forma de rellenarlo es sencilla, pero es una cuestión a tener en cuenta ya que es obligación hacerlo conforme a lo expuesto anteriormente.
¿Consideras interesante estar inscrito en este Registro de Operadores Intracomunitarios?
¿Crees que la imposición de una obligación adicional por estar incluido en el mismo es apropiada?
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Hola, gracias por la información recopilada en este post. ¿Puedes confirmarme si la normativa continúa siendo la misma en 2018? Muchas gracias
Hola!
Muy buen post. Sólo me surge una duda, ¿que ocurría en el caso de vender en el extranjero, no a empresas, sino a particulares? Para ser concreto vender productos artesanales en un mercadillo ambulante.
Muchas gracias,
Un saludo