Trámites de alta en una Sociedad Civil
Cuando uno quiere dar de alta una nueva sociedad civil, puede que se vea un tanto abrumado ante la perspectiva de mucho trámite y papeleo, pero en realidad es más sencillo de lo que pueda parecer. Al no ser una sociedad mercantil, sin personalidad jurídica propia, tienen muchos menos requerimientos a la hora de ser constituidas, incluso en lo que a ámbito monetario se refiere. Así que, tranquilos, esto no entraña ningún misterio. Por si queda alguna duda, una sociedad civil es la unión de uno o más trabajadores autónomos que desean trabajar de forma conjunta compartiendo los riesgos y ganancias que de ello se derive, así como los medios de producción. Eso no obliga a que todos los socios trabajen en la sociedad creada, ya que uno de ellos puede aportar algún bien, tangible o intangible, o puede ser uno de los llamados socios capitalistas.
Pasos a seguir para crear una sociedad civil
Dicho esto, vayamos a los pasos a seguir para dar de alta a nuestra sociedad civil. Por lo pronto, no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil (salvo que nos emperremos en ello, cosa que no sirve para nada más que perder tiempo y dinero). Lo que sí es fundamental es la redacción de un contrato, que puede ser perfectamente un contrato privado, donde se especificarán los datos de los socios, el capital que aportan (si es que lo hay, ya que no se exige una aportación mínima de capital), la actividad que van a desempeñar y las cláusulas que regirán el funcionamiento de la sociedad y las relaciones entre sus miembros. Redactado y firmado este contrato por todas sus partes, debe solicitarse un NIF provisional a la Agencia Tributaria, presentando para ello el contrato y los documentos identificativos de los distintos socios. Este NIF nos servirá para poder inscribir nuestra nueva sociedad en el Registro de Sociedades Civiles de la comunidad autónoma que corresponda, junto con dos copias del contrato original. Ya con todo esto realizado, debemos conseguir el NIF definitivo solicitándolo de nuevo en la Agencia Tributaria.
Uno de los cocos a la hora de crear nuestra sociedad civil es la liquidación del impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que supone un 1% del valor de los bienes aportados a la sociedad en caso de que estos existan. Pero es un mal menor, ya que en muchos casos las sociedades civiles se ven exentas de la liquidación del mismo. Como último paso absolutamente indispensable, debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se tramita con el NIF obtenido, pero conlleva el alta individual de cada uno de los socios como miembros de una entidad, por lo que se facturará a nombre de la sociedad pero el rendimiento lo declararán los socios. De este modo, la sociedad declarará trimestralmente el IVA y los socios presentarán pagos a cuenta del IRPF, atribuyéndose el rendimiento obtenido en relación proporcional a su participación en la sociedad.
Gestiones complementarias
Hay otras gestiones que, aunque quizá no tan indispensables, sean también importantes a la hora de constituir nuestra nueva sociedad. Entre otras, cabe destacar:
- Solicitud de Licencia de apertura del local de la sociedad, si es que procede, al ayuntamiento que corresponda. En tal caso, deberemos comunicar de dicha apertura a la Delegación provincial de empleo.
- Afiliación de los socios trabajadores en el régimen de autónomos, y obtención del número de patronal en caso de plantearse contratar trabajadores.
- Adquisición de un libro de visitas, que podemos comprar en cualquier estanco, y legalizarlo en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que proceda.
Con todo esto bien aprendido, y a grandes rasgos, estamos más que preparados para afrontar nuestro pequeño gran reto de constituir una sociedad civil, con la que poder alcanzar los objetivos que nos hayamos marcado. “El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organización” J.P. Sergent
Otra opción siempre es crear una Sociedad Limitada. Puedes conocer aquí cómo hacerlo.
This post is also available in: Spanish