Trámites de alta en una sociedad limitada
Son muchas las formas que puede adoptar nuestro nuevo negocio o empresa, pero siempre suele recomendarse, por lo menos si nos decantamos por las sociedades mercantiles, la opción de la sociedad limitada. Es sencilla, rápida de crear, y compromete poco en lo monetario a sus miembros. Y todo ello debe ser bien conocido por todos, y lo demuestra el hecho de que las sociedades limitadas son las reinas del panorama a nivel español: más de un millón de ellas en todo el territorio nacional, el 35,12% del total. Una de sus grandes ventajas es que podemos limitar nuestra responsabilidad al capital aportado, con lo que no tiene por qué afectar a nuestro patrimonio personal. Convencidos todos, ahora la pregunta es la siguiente: ¿cuáles son los pasos a seguir para la creación de una sociedad limitada? Pues vamos allá.
Pasos a seguir
Ante todo, debemos inscribir el nombre de nuestro negocio en el Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, que acreditará que no estamos haciendo un uso ilícito de ningún nombre ya existente. Para ello, hay que presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para nuestro negocio. A poder ser, no hace falta decirlo, que sea un nombre lo más original y acertado posible. Después, abriremos una cuenta bancaria a nombre de nuestra nueva sociedad limitada, y que se va a convertir en el capital mínimo inicial, o lo que es lo mismo, 3.000,06 euros. Con ello obtendremos un certificado del banco que certificará dicho ingreso. Hechos estos dos pasos, nos espera una labor un tanto más correosa, como es la redacción de los estatutos sociales junto a los demás socios (si los hubiese). Los estatutos sociales vienen a ser como las normas o la carta magna que regirá la empresa, por lo que deben cumplir una serie de requisitos mínimos. Si no queremos tener muchos quebraderos de cabeza y el bolsillo nos lo permite, es recomendable delegar todo este trabajo a un abogado o a la misma notaría donde vayamos a constituir la sociedad limitada. Y si el paso anterior era correoso, el que lo sigue es probablemente el más gravoso de todos, la escritura pública de la constitución ante notario. Para ello, deberemos presentar los documentos antes mencionados junto a los documentos de identidad de los distintos miembros de la nueva sociedad.
Últimos trámites a realizar
Hasta aquí, la parte probablemente más esencial de todo el proceso de constitución de la sociedad limitada. Ahora nos toca realizar tres trámites en Hacienda, como son la obtención del NIF provisional, alta en el IAE y la declaración censal. Para el primero, necesitaremos cumplimentar el modelo 036 y aportar la fotocopia de la escritura de constitución de nuestra empresa. Con el modelo 840 y el NIF provisional conseguiremos darnos de alta en el impuesto de Actividades Económicas, aunque si nuestra cifra de negocio es inferior al millón de euros anuales sólo será necesario el NIF y el modelo 036 que nombrábamos en el punto anterior. Finalmente, en la declaración censal se detallará el comienzo de la actividad, acreditando además el documento de alta en el IAE, el modelo oficial 036 y el NIF. Con la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y la obtención definitiva del NIF, habremos culminado el proceso de creación de nuestra nueva sociedad limitada, nuestro nuevo negocio ya a punto para empezar a darnos los frutos esperados. Que aproveche. “Vivir sus deseos, agotarlos en la vida, es el destino de toda existencia” Henry Miller
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