Nueva rebaja en el IRPF y en las retenciones a aplicar
La rebaja del IRPF y las retenciones conlleva una mayor disponibilidad de efectivo, al ser menor el importe abonado a Hacienda por tu trabajo o por el ahorro. Pese a que estaba prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, el gobierno ha decidido adelantar a este mes de julio la rebaja en el IRPF. Dicha rebaja, que se aplica tanto a los tipos correspondientes a los rendimientos del trabajo, como a los del ahorro, se reducen los porcentajes a aplicar en la escala impositiva, así como las retenciones a aplicar, tanto en los intereses que nos da el banco, como en las facturas que emitamos como autónomos.
Rebaja en la retenciones de trabajadores por cuenta ajena
Tanto si eres trabajador por cuenta ajena, como si eres empresario y tienes a trabajadores por cuenta ajena a tu cargo, debes tener en cuenta que los tipos de retención a efectuar en las nóminas han variado. Con este cambio, se aprueba una nueva escala de retenciones, la cual es aplicable a las rentas que se satisfagan o abonen desde el 1 de agosto, aunque puede aplicarse desde la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto, ahora en julio. Al aplicar este cambio a mitad de año, ha sido necesario la aplicación de un tipo transitorio para 2015, que recoja un tipo medio entre el aplicable en los primeros meses del año, hasta la publicación de esta modificación, y el tipo nuevo aprobado con la reducción, tal y como se puede comprobar en la tabla:
Base imponible | Tipo | ||
2015 | 2016 | 2015 RDL | |
Hasta 12.450 | 20% | 19% | 19,50% |
12.450 – 20.200 | 25% | 24% | 24,50% |
20.200 – 34.000/35.200* | 31% | 30% | 30,50% |
34.000/35.200 – 60.000 | 39% | 37% | 38,00% |
60.000 – En adelante | 47% | 45% | 46,00% |
* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016
Reducción en las retenciones a aplicar en nuestras facturas de autónomos
Hasta ahora, y desde la anterior reforma fiscal, las retenciones que se aplicaban en las facturas que emitíamos como autónomos, en concepto de IRPF, eran del 19% en el tipo general y del 9% en el tipo reducido para nuevos autónomos (durante el año de inicio y los dos siguientes). Con el adelanto de esta reducción de los tipos, a partir de julio de 2015, el tipo a aplicar en las retenciones que incluyamos en nuestras facturas de autónomos serán de 15% en el caso general (los que hasta ahora aplicábamos el 19%) y del 7% en el caso del tipo reducido (los nuevos autónomos que aplicaban el 9%).
Eliminación del tipo del 15%
Por su parte, y con esta reforma, se ha eliminado el reducción en las retenciones que podían aplicar aquellos autónomos cuyos ingresos por rendimientos íntegros en el ejercicio anterior hubieran sido de menos de 15.000 Euros, de forma que aunque nos encontramos en este caso, no tendremos posibilidad de acudir a esta retención reducida, lo cual tiene sentido ya que el tipo general de retención ya se establece de forma genérica, se cuente con los ingresos que se cuente, en el 15%.
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o elaborar obras
Para aquellos que obtenemos retenciones por rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, elaborar obras literarias, artísticas o científicas, el tipo, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se reduce también al 15%.
Retenciones en Rendimientos del Capital Mobiliario
Dentro de la reforma se han reducido también los tipos de retención aplicables a los rendimientos que obtenemos por el capital mobiliario: intereses, dividendos, arrendamientos, etc. En el caso de los dividendos, la retención hasta el momento era del 20%, habiéndose reducido en medio punto, hasta el 19,5% En el caso de los intereses por préstamos, cuentas corrientes, depósitos, y resto de productos bancarios de esta naturaleza, ocurre lo mismo, la retención hasta el momento era del 20%, habiéndose reducido hasta el 19,5% Para los rendimientos por propiedad intelectual, industrial y la prestación de asistencia técnica ocurre exactamente lo mismo, habiéndose reducido la retención al 19,5%, frente al 20% anterior. Debemos tener en cuenta que estos tipos del 19,5% se aplican hasta una ganancia de 6.000 Euros, elevándose al 21,5% (frente al 22& anterior) en las ganancias desde dichos 6.000 Euros hasta 50.000 Euros y al 23,5% (igualmente, 0,5% menos respecto al tipo anterior) para las que superen esos 50.000 Euros. Al igual que ocurre con los tipos aplicables a los rendimientos del trabajo, a fin de incorporar adecuadamente la modificación una vez que el periodo impositivo ya se ha iniciado, se ha regulado un tipo transitorio, pudiendo observar en la siguiente tabla los tipos del año pasado, los previstos para 2015 y los del año que viene, y por último el tipo correspondiente de forma efectiva a 2015 teniendo en cuenta esta modificación:
Base imponible | Tipo | |||
2014 | 2015 | 2016 | 2015 RDL | |
Hasta 6.000 | 21% | 20% | 19% | 19,5% |
6.000 – 24.000 | 25% | 22% | 21% | 21,5% |
24.000 – 50.000 | 27% | 22% | 21% | 21,5% |
50.000 – En adelante | 27% | 24% | 23% | 23,5% |
Por último, y en cuanto a los rendimientos obtenidos por la cesión del derecho de explotación de la imagen, cuando no sea en el desarrollo de una actividad económica, los tipos se mantienen en el 24% ya vigente anteriormente.
Ganancias patrimoniales
En esta categoría se encuadran los premios de juegos, concursos, rifas y cualquier otro tipo de sorteo sujeto a retención, el aprovechamiento forestal de montes públicos y la transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, las cuales, todas ellas, pasan a tener una retención del 19,5%
Nuevas exenciones
Dentro de esta reforma, se ha incluido también la incorporación de cuatro exenciones nuevas a la regulación fiscal: Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.
Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital. Tanto si eres trabajador por cuenta ajena, como si eres autónomo, o incluso si tienes la suerte de tener unos ahorros en el banco que te proporcionan rendimientos, esta reforma te beneficiará a la hora de presentar la declaración de la renta el año que viene, pero también verás su aplicación en las retenciones que se aplican al efectuarte el pago. Y si ves que se te ha acumulado, siempre puedes pedir un aplazamiento, conoce cómo aplazar el IVA y el IRPF. Esto y otras gestiones diarias serán mucho más fáciles y llevaderas con un programa de facturación online.
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dios de mi vida me estoy quedando anaidlcua con lo que leo mi preocupacion es ridicula despue9s de esto declaracion la entrego un gestor a traves de la sede electronica el 7/5/10 y el otro dia me meted en la web y me sale :Estado de Tramitacif3nSu declaracif3n se este1 tramitando.Pongo exactamente estas palabras en google y no veas que si eso es porque va a tardar que si es porque estan comprobandolo en la delegacion ( en mi caso en gerona ) y hasta que no la revisen a esperar .Hoy he llamado a hacienda y me han dicho que no me preocupe que hasta el 31 de diciembre tienen plazo ( la sonada frase como iva a faltar ) pero tb me han dicho que a todo el mundo le sale esto eso es asi?A mi padre ya se la han pagado, y cuando pongo sus datos me sale, que la renta a sido emitida pero no sale el paso anterior de su declaracion se esta tramitando .. por lo que no se si le salif3 en su momento o no. ( solo tardo 20 dias en cobrar ) yo desde luego, ya que estoy en paro, si a mediados de junio no he cobrado, me van a ver la cara en la delegacif3n hasta que se aburran y me paguen yo no lo dejo pasar ni de cof1a, es mi dinero y si no me lo pagan me cargo al funcionario gilipollas que me toque en ventanilla total para morir de inanicion, prefiero que me metan en la carce, que con el dinero de mi renta, y la de otros tantos, por lo menos comere9 y dormire9 calentita ..