Tramos de IRPF 2021
El IRPF es el gran desconocido de los gravámenes e impuestos. Todos estamos muy habituados a gestionar el IVA, conocemos cuándo se imputa cada porcentaje correspondiente y no tenemos ningún problema. Pero con el IRPF la cosa es diferente y tendemos a tener ciertos problemas en saber qué porcentaje debemos imputar en nuestras facturas, cómo se paga y cuándo. Para que esto no nos pase este año, conozcamos qué son los tramos de IRPF 2021 y para qué / cómo funcionan.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el IRPF?
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo que pagan / abonan las personas residentes en España o en su defecto, los contribuyentes en España y que corresponde a las rentas que se han obtenido durante un año natural.
Los tramos de IRPF
Que sea progresivo significa que va aumentando de forma gradual en relación o proporción a las rentas obtenidas. Es decir, a más ingresos, más IRPF abonaremos.
Para poder estipular esos baremos y tramos a los que hay que acogerse, existen proporcionadas por la Administración las denominadas “tablas de IRPF” que no son más que ese listado de porcentajes de IRPF que debemos abonar para cada caso (cada renta).
La tabla es un listado de gravámenes generales de IRPF pero después tendremos que tener en cuenta la situación personal de cada uno: hijos, trabajo, ingresos, etc.
Excepciones que no pagan el IRPF
Todos tenemos que pagar IRPF según nuestras rentas, es una obligación que está reflejada en nuestra declaración de la renta anual pero, ¿hay excepciones para que alguien no pague IRPF?
- Persona soltera, viuda, divorciada o separada con hijos menores de 18 años / mayores discapacitados y que no tengan rentas superiores a 8.000 € / año.
- Casado / no separado legalmente cuyo cónyuge no tiene rentas anuales de más de 1.500 €.
Las Tablas de IRPF 2021 y sus tramos
Con toda esta información ya sabemos qué es el IRPF y qué son las tablas. Ahora solo nos falta conocerlas al detalle para saber en cada momento a qué porcentaje nos vamos a acoger según nuestros ingresos.
*Con esto sabremos cuánto nos van a gravar en nuestra próxima Declaración de la Renta.
Base Imponible ………………………………………………………… Tipo % a aplicar
De 0€ a 12.450 € ……………………………………………………… 19%
De 12.450 € a 20.200 € ……………………………………………. 24%
De 20.200 € a 35.200 € …………………………………………… 30%
De 35.200 € a 60.000 € …………………………………………… 37%
De 60.000 € a 300k € ……………………………………………… 45%
Más de 300k € ………………………………………………………… 47%
Si queremos una media para aplicar en este 2021, lo que tenemos que tener en cuenta es que las rentas que ingresen más de 300.000 € al año serán fuertemente gravadas con un 47% de retención por IRFP (una subida de 2 puntos con respecto al año anterior).
Las nuevas tablas de IRPF
Cada año estamos obligados a realizar la declaración de la renta en la que justificamos nuestros ingresos / gastos y la Administración – Hacienda decide si hemos contribuido lo suficiente, de más (nos devolverá lo que corresponda) o de menos (deberemos pagar lo necesario para llegar a lo estipulado).
Cuando hemos calculado la cuota líquida en nuestra declaración, hay que restar el volumen de las retenciones que se nos han aplicado durante el año (pago por anticipado) y con esa cantidad, sabremos qué retención se aplicará en el IRPF del año.
Lo que siempre hay que también tener en cuenta es que no se consideran iguales todas las rentas y su procedencia ya que si una persona cobra por un empleo no es igual que si lo hace por una pensión o prestación. Estas situaciones por ejemplo tienen gravámenes diferentes.
Obligación en la declaración de la Renta
El IRPF es ese impuesto que las personas físicas tienen que cumplir como obligación en su Declaración de la Renta. El porcentaje a aplicar dependerá de la renta y tiene carácter progresivo por lo que cuanto más se gane, más se paga de IRPF.
Para conocer a qué tipo vamos a tener que hacer frente, tenemos a nuestra disposición las Tablas que cada año lanza Hacienda con los gravámenes según las rentas. Con ellas, con las Tablas, sabrás lo que tendrás que pagar y lo que no en tu Declaración.
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