¿Qué es y cómo obtener el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?
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¿Qué es el certificado de retenciones?
El certificado de retenciones es un documento que nos debe entregar la empresa para la que hemos prestado servicios a fin de disponer de la información sobre los pagos que nos han realizado, y especialmente las retenciones que nos han hecho sobre dichos pagos, a lo largo de todo el ejercicio y, que con dichos datos, podamos rellenar la declaración de la renta.
Como aspecto destacable, especialmente si hemos tenido facturas impagadas, debemos tener en cuenta que en el certificado de retenciones se recogen los impuestos que nos han abonado, no aquellos que hayamos facturado, de modo que si tenemos alguna factura que no nos han pagado no aparecerá en dicho documento.
La información que aparece en dicho documento deberá coincidir con aquella de la que dispone la Agencia Tributaria, y que podemos obtener, por ejemplo, solicitando el borrador de la declaración de la renta. Esto nos facilita que no haya descuadres entre la información que recojamos en nuestra declaración, la declarada por nuestros pagadores y la existente en la Agencia Tributaria, lo que nos ahorrará una posible inspección al cuadrar todos los datos de las tres partes intervinientes.
Recuerda que el asunto del IRPF es algo muy serio que tenemos que estar atentos siempre sobre todo si necesitamos en algún momento pedir un aplazamiento. ¿Cómo pedir aplazamiento de IVA o IRPF? Es fácil y nos ayudará mucho en un momento puntual.
¿Cuál es el contenido del certificado de retenciones e ingresos a cuenta?
En el certificado se recogen los siguientes datos:
- El importe íntegro de las prestaciones que fiscalmente tienen la naturaleza de rentas de trabajo.
- Las retenciones efectuadas sobre esas prestaciones.
- El importe de la retención judicial por alimentos.
- El importe de las reducciones por rentas irregulares.
- El importe de los gastos fiscalmente deducibles.
- Atrasos: cantidades abonadas en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores, con indicación del ejercicio de devengo, retenciones, importe de gastos e importe íntegro.
- Reintegros: cantidades devueltas por los beneficiarios a la Seguridad Social, con indicación del ejercicio de la percepción, el importe indebidamente percibido y el importe reintegrado.
- Rentas exentas del Impuesto (IRPF) con indicación de la prestación y el importe abonado.
¿Qué formato tiene el certificado?
El certificado nos lo suelen entregar en el modelo estándar que publica la Agencia Tributaria y que podéis encontrar, en formato PDF editable, en la web de la Agencia Tributaria.
¿Es obligatorio que nos entreguen este certificado?
Sí, es obligatorio que nos hagan entrega del mismo todas aquellas empresas o profesionales a los que hayamos prestado servicios y nos hayan hecho retención o hayan realizado ingresos a cuenta en nuestro nombre.
Tened en cuenta que si somos autónomos y sólo estamos dados de alta en un epígrafe del IAE empresarial, o si estando dados de alta en alguno profesional toda nuestras facturan han sido emitidas a autónomos, no habremos sufrido retención alguna, y consecuentemente no nos entregarán este certificado.
De igual modo, y si nosotros hemos realizado retenciones a terceros, por ejemplo por que otro autónomo nos haya prestado un servicio y le hayamos practicado retención, seremos nosotros quienes deberemos entregar este certificado.
El certificado se nos tiene que entregar en original y tiene que venir firmado y sellado por la empresa o profesional que lo emite.
¿Nos lo tienen que entregar también las autoridades públicas que nos hayan realizado retenciones?
Por supuesto, este certificado se aplica a todas las personas que practiquen retenciones, sean públicas o privadas.
Si, por ejemplo, hemos cobrado desempleo, podremos obtener el certificado de retenciones en la página web del SEPE, ya sea mediante certificado electrónico, con nuestras claves o mediante los datos de contraste con los que habitualmente accedemos a la sección privada de la web.
Recuerda que en el caso de que no te lo entreguen, y dado que están obligados a hacerlo, siempre puedes solicitarlo por tu mismo para que te lo faciliten. Es una herramienta muy útil para preparar la declaración de la renta y por tanto merece la pena tenerlo ¿no te parece? Y para que nada se te olvide, lo mejor como siempre, tener un programa de facturación para pymes que te ayude con todo.
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