IRPF: Tipos de retenciones para 2015 y 2016
Las retenciones del IRPF en 2015 han sufrido múltiples modificaciones, revisa cual es el tipo aplicable en la actualidad y cual será el aplicable en 2016. ¡Conoce los tipos y retenciones de IRPF para 2016! Durante los últimos años, el tema de los impuestos ha sido uno de los más inestables. En los momentos previos a la crisis económica, muchos de los gobiernos, el nacional y los autonómicos, anunciaban a bombo y platillo bonificaciones o reducciones en los tipos de IRPF creando reformas del impuesto cada pocos meses. Pasados los tiempos de bonanza, y ya en tiempos de crisis, la situación ha sido la misma, aunque en sentido contrario: múltiples modificaciones, pero esta vez para reajustar al alza los tipos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Ahora ya en 2015, con el inicio de la recuperación y la cercanía de elecciones, las retenciones del IRPF han vuelto a variar notablemente, creando tablas de IRPF diferentes según el momento del año: tablas de IRPF 2015 a inicio de año, tablas de IRPF 2015 tras la reforma de julio y tablas de IRPF para 2016, lo que puede provocar una situación de caos en algunos que no hayan ido actualizando sus tipos a cada una de las reformas implementadas. A fin de aclarar todo esto, analizaremos con la ayuda de unas tablas cual es el tipo de retención que debe aplicarse en cada uno de los conceptos de aplicación del IRPF, viendo de forma clara y sencilla el tipo aplicable a inicio de año, el tipo aplicable en la actualidad y el tipo de IRPF que se ha de aplicar en 2016.
Tipos de retenciones de IRPF en rendimientos del trabajo
Las retenciones a aplicar a los rendimientos del trabajo, aquellos devengados por trabajadores por cuenta ajena, o en situaciones asimiladas a esta son las siguientes: calculadora de retenciones que la Agencia Tributaria tiene implementada en su web y con la facturación online para pymes, solucionarás todos los trámites tediosos. En la misma, introduciendo nuestra situación personal, familiar, ingresos estimados a percibir en el año, cotizaciones a la Seguridad Social y resto de datos complementarios especiales de nuestras cuestiones concretas (rendimientos irregulares, indemnizaciones por despido sujetas a reducción, etc.) obtendremos un tipo aplicable a nuestras rentas que será la que la empresa ha de aplicar en nuestra nómina. Esta calculadora ya se encuentra actualizada a la reforma fiscal de julio de 2015 de forma que el tipo de retención aplicable que se obtiene como resultado será el real a día de hoy.
Como se puede observar en la tabla, para determinadas situaciones, las más frecuentes en la realidad, el tipo de retención del IRPF a aplicar no es un tipo fijo, sino que varía en función de las circunstancias de cada sujeto: ingresos anuales estimados, situación familiar y número de hijos, deducción o no por adquisición de la vivienda familiar, etc. Para calcular el tipo de IRPF exacto a aplicar en nuestra situación podemos recurrir a laTipos de retención de IRPF en actividades profesionales
En el caso de las actividades profesionales que realicemos, ahora ya sí como profesionales autónomos, los tipos de retención a incluir en nuestras facturas también han variado con la reforma fiscal de julio de 2015:
Tipos de retención de IRPF en otras actividades económicas
Pese a que el desempeño de labores encuadradas en epígrafes empresariales, y no profesionales, no da lugar a retención, hay determinadas actividades que sí tienen tipos especiales de retención:
Tipos de retención de IRPF en rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario
En el resto de rendimientos, también se ha de aplicar retención, habiendo variado ligeramente las mismas tras la reforma fiscal del mes pasado, y reduciéndose igualmente en el 2016 según lo previsto en la legislación.
¿Crees adecuado el tipo de retención del IRPF con los tipos efectivos que se aplican a final de año en la Declaración de la Renta?
¿Consideras que la reforma fiscal debería haberlos reducido más?
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