¿Cómo calculo mi tributación por módulos?
Dentro de las posibilidades de tributación que tenemos los autónomos, y para el caso de que nuestra actividad se encuentre en el listado publicado anualmente por la Agencia Tributaria, nos encontramos con la modalidad de estimación objetiva o también llamada tributación por módulo.
En este artículo encontrarás
¿Cómo funciona el sistema de estimación objetiva o por módulos?
Este sistema tiene un funcionamiento muy sencillo y que como ventaja adicional evita la llevanza de una contabilidad detallada como sí es exigida en el resto de sistemas.
Mediante este sistema, la tributación se realiza en función de diferentes módulos o bloques que la Agencia Tributaria (Guía de la Agencia tributaria: modelos AEAT para autónomos) asigna cada actividad, de las permitidas para tributar mediante este sistema.
Para cada actividad de las permitidas en este sistema, se publica una tabla que nos permite la realización del cálculo de nuestra cuota tributaria multiplicando las cantidades asociadas en la tabla a cada uno de los conceptos de cada actividad por el número de módulos o unidades del mismo que aplican en nuestro caso.
Puedes encontrar la tabla correspondiente a tu actividad para el año 2015 en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es importante que siempre estés atento a los cambios de esta tributación por módulos.
Ejemplo de Cálculo con el sistema por módulos
Así por ejemplo, en el caso de la actividad de comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado los módulos a tener en cuenta son el personal asalariado, el personal no asalariado, la superficie del local y el consumo de energía eléctrica.
La tabla publicada por la Agencia Tributaria en este caso, por ejemplo, sería la siguiente:
En el caso de que como autónomos, tengamos a un empleado a nuestro cargo, un local de 50 metros cuadrados y un consumo eléctrico de 200Kwh, la operación será así de sencilla:
- Un empleado * 2569,83 Euros = 2569,83 Euros
- Un personal no asalariado (nosotros mismos, como autónomos) * 13995,51 Euros = 13995,51 Euros
- 50 metros cuadrados * 49,13 Euros por metro = 2456,50 Euros
- 2 módulos de 100 Kwh de energía eléctrica * 56,69 Euros por módulo = 113,38 Euros
Total= 19135,22 Euros.
Esta será nuestro rendimiento neto previo, sobre el que realizaremos las correspondientes deducciones y reducciones según el proceso que establece la Agencia Tributaria, de forma que el esquema del proceso completo sería el siguiente:
- UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
- (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN
- = RENDIMIENTO NETO PREVIO
- MINORACIONES:
- (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
- (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA. (AMORTIZACIONES)
- = RENDIMIENTO NETO MINORADO
- (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
- = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
- (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
- (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)
- (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
- (SUBVENCIONES)
- = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
- (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.
- = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
- (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF
- = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
Como ves, en este sistema, al igual que en los demás, existe la posibilidad de aplicar deducciones e incentivos por diferentes motivos, de modo que la aplicación del mismo no implica renunciar a las ventajas fiscales a las que tengamos derecho.
¿Cómo se aplican las amortizaciones mediante este sistema?
El sistema por módulos incluye una tabla de amortizaciones específica, que responde al siguiente sistema y clasificación:
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo (%) | Período Máximo (Años) |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 5 | 40 |
2 | Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 40 | 5 |
3 | Batea | 10 | 12 |
4 | Barco | 10 | 25 |
5 | Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material | 25 | 8 |
6 | Inmovilizado intangible | 15 | 10 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 22 | 8 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 10 | 17 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 5 | 45 |
10 | Olivar | 3 | 80 |
Ahora, conociendo el sistema de tributación por módulos, cómo calcular la cuota tributaria, y las obligaciones y características del sistema, en el caso de que tu actividad se encuentre entre las autorizadas para tributar mediante este sistema, ¿te sale rentable la tributación por módulos? ¿Es mucha la diferencia entre un sistema u otro en tu caso?
Y si lo que necesitas saber es si puedes tributar en estimación directa y por módulos a la vez, te lo explicamos.
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Estoy en un local en el que hay 2actividades diferente de dos autónomos, cómo hacemos para el módulo de cada uno lo del consumo eléctrico que está a mi nombre pero vamos a pagar a medias
BUENAS TARDES, EL DÍA 1 DE ENERO COGÍ UN NEGOCIO NUEVO, DEL EPIGRAFE 647.1.ME GUSTARÍA SABER A LA HORA DE CALCULAR LOS MODULOS, EL MODULO DE LA LUZ COMO LO HAGO, COJO LA LUZ DE LA ANTERIOR DUEÑA? O COMO LO HARÍA? GRACIAS.
Hola. Acabo de montar un pequeño negocio de venta de frutas, verduras y hortalizas (epígrafe 641) y estoy tributando por módulos.
Tengo unas pequeñas dudas, ya que no sé muy bien si debo de incluir estos módulos o no, a efectos de cálculo.
El local es alquilado, ¿debo de imputar los m2 del local, aunque este sea alquilado, a efectos de cálculo?.
El gestor que me lleva la documentación no lo incluye, solamente incluye el módulo de personal no asalariado, y no sé muy bien si está haciendo lo correcto o no.
Por favor, ¿me podríais ayudar?
Gracias por vuestra respuesta
Hola buenos dias cuánto pagaría como autónomo yo sólo con furgoneta para autoventa a donicilio.
Muchas gracias
Cuanto pagaría triunfando por regimen simplificado el el epigrafe751.5 con í a superficie de 500 mts cuadrados y sin asalariados..gracias
cuanto pagaria tributando por modulos por un local de 150 metros con 12 mesas y dos asalariados??es que no me aclaro con las cifras