¿Cómo facturo servicios a Canarias?
Facturar a Canarias no debe ser un problema, ¡¡al contrario!! Cada vez más, las pequeñas empresas y autónomos recurrimos a las exportaciones para continuar obteniendo ingresos, resultándonos engorroso tener que facturar a países intracomunitarios e incluso a países de fuera de la Unión Europea. En cambio, en España tenemos territorios donde los impuestos aplicables varían, como es el caso de las Islas Canarias, del que nos encargaremos el día de hoy.
¿Puedo facturar a Canarias?
Por supuesto, facturar a Canarias es algo muy sencillo teniendo en cuenta unas reglas básicas a fin de aplicar los impuestos que corresponden en nuestra factura. Canarias es considerado un territorio donde no se aplica el IVA, disponiendo de un impuesto equivalente propio, el IGIC o Impuesto General indirecto Canario. Consecuencia de ello, en nuestras facturas en excel o word no podremos incluir IVA, ya que no es de aplicación dicho impuesto.
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¿Qué debo tener en cuenta cuando facture a Canarias?
En derecho tributario existe una regla general por la cual los impuestos aplicables a una factura son los existentes en el lugar donde se ha realizado el hecho imponible, y por tanto la prestación de servicios que se está facturando en dicho momento. En el caso de Canarias, y aunque nosotros estemos en la península, si estamos prestando un servicio a una empresa o un profesional con domicilio en Canarias, la prestación del servicio se entiende que se ha realizado en la sede de dicho empresario o profesional, y consecuencia de ello, al hacerse en Canarias debes aplicar los impuestos que correspondan en dicho territorio, independientemente de donde nos encontremos nosotros.
¿Qué impuestos debo incluir en las facturas a Canarias?
En las facturas cuyo destinatario, empresario o profesional, tenga residencia en Canarias, no podemos emitir una factura con IVA, ya que el Impuesto del Valor Añadido no es aplicable allí. En cambio, y por otro lado, como sabemos allí es aplicable el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), pero nosotros no somos sujetos de dicho impuesto, por lo que tampoco deberemos incluirlo en la factura que emitamos. En consecuencia, en nuestra factura no debemos incluir ninguno de los dos impuestos. Siendo el destinatario de la factura quien, cuando reciba la misma, y en aplicación de la inversión del sujeto pasivo, aplicará el IGIC como impuesto indirecto correspondiente a la factura, liquidando el impuesto de forma directa.
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¿Y qué ocurre si en lugar de un servicio, lo que hago es enviar un producto a Canarias?
En este caso, el funcionamiento es similar al de la prestación de servicios. En la factura no deberemos incluir ninguno de los dos impuestos (ni IVA, ni IGIC), sino que deberemos remitir la factura sin los mismos y que sea el destinatario quien, al considerar el producto como importado, liquide el arancel e impuestos que puedan corresponder. De este modo, nuestras facturas no deben incluir IVA si el producto o servicio se destina a territorio canario, así como tampoco deberán incluir el Impuesto General indirecto Canario, que será abonado por el destinatario directamente. ¿Sueles facturar a Canarias? ¿Consideras adecuado que Canarias no se encuentre incluida en el territorio del Impuesto de Valor Añadido y disponga del impuesto especial y propio del Impuesto General indirecto Canario? Utilizando un software de facturación online todo será más sencillo porque reconocerá qué IVA debes imputar en cada situación.
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Hola
Mi pregunta es la siguiente, yo presto servicios en Canarias a una empresa con sede en la Peninsila y le facturo sin IGIC,Cuando hago mi declaración trimestral esas facturas las pongo como base imponible del IGC o al no cobrarlo no se pone?
Saludos
Una duda: Si una empresa de Madrid tiene que facturar a otra empresa que es de Madrid (no tiene sede en Canarias) pero lo que tenemos que hacer es llevar muebles principalmente son vitrinas de cosmética y de perfumería, que hemos fabricado en Madrid e instalarlos en varios centros Comerciales, donde hay un espacio para dejar el mueble de dicha marca de perfume.¿ tendríamos que facturar sin IVA?, estaría exento.? Hay que tener en cuenta que aunque no tenga sede en Canarias a la empresa que tenemos que facturar ellos tienen espacios exclusivos donde deben dejar dicho mueble, te pongo el ejemplo de un corte ingles donde se dejan muebles en diferentes sitios de diferentes marcas. Yo imagino que por esos espacios tienen que pagar las marcas, por tanto si que hay un sitio físico donde dejarlo. Me podrías contestar lo antes posible.
Buenos días,
tengo una duda, somos una empresa de logística con domicilio fiscal en Madrid, Un cliente con domicilio fiscal también en Madrid, me pide que haga una entrega en Canarias. mi pregunta es ¿tengo que incluir iva o no en la factura ?
Un saludo,
Buenas:
Si yo compro un producto que quiero revender a una empresa de Canarias y no puedo facturar el IVA ( ni el IGIC ), como recupero el IVA que yo he pagado para obtener el producto que quiero comercializar.
Gracias por su ayuda
Buenas tardes,
Tengo que facturar desde una empresa con domicilio en península, a otra empresa de península un servicio prestado en Canarias de logística y distribución, ¿Debo facturarles entonces IVA o IGIC? No me queda claro, ya que el servicio se realiza en Canarias pero ambas empresas tienen domicilio fiscal en península.
Gracias de antemano.
Buenas tardes.
Tengo una duda… soy diseñador Web y me ha salido un cliente en la península, al cliente le tengo que facturar el IVA?, el IGIC? nada? Es que no sé si esto es un servicio o como denominarlo. Al no ser un producto si no estar en al red pues no sé. Gracias
Hola Esther,
Al ser un servicio prestado en Canarias, por una empresa a la que es aplicable el IGIC, os facturarán con el mismo, pero en ningún caso puedes contabilizar y declarar en IGIC como si fueran IVA, son dos impuestos diferentes tanto en territorio como en gestión tributaria, de manera que cada uno tiene sus modelos de tributación y sus obligaciones (que son muy similares, pero independientes).
Un saludo! Gracias a ti
Hola:
Somos una SL en la península, y nos han pedido que gestionemos el suministro e instalación de unas ventanas en Canarias, lo cual facturaríamos a una empresa con domicilio en Canarias. Por plazos de entrega vamos a subcontratar tanto el suministro como la mano de obra de la instalación a una empresa canaria. Esta empresa instaladora nos facturaría a nosotros y nosotros a la empresa cliente (incluyendo un pequeño margen comercial). Por lo que he entendido nosotros tendremos que facturar sin IVA ni IGIC, pero ¿la empresa instaladora nos ha de cobrar el 7% de IGIC? En caso de que sí ¿debemos contabilizarlo y gestionarlo con Hacienda como si fuese IVA?. Gracias.
Hola Rubén,
En el caso de facturar a un particular, el Art 69.2 de la Ley del IVA nos dice que se entenderá que el servicio se ha prestado en el lugar de residencia del prestador del servicio, en este caso tu, y por tanto en la península, siendo de aplicación el IVA.
Ahora, hay unas excepciones en los artículos 69, 70 y 71 de la ley que debes tener en cuenta según tu actividad a fin de que se considere la prestación realizada en un lugar u otro (servicios relacionados con inmuebles, transportes, etc.).
Un saludo
Tengo una duda,Yo soy autonomo en la peninsula….y si en vez de facturar a una empresa en canarias, facturas un servicio a un particular en canarias….solamente hago factura sin impuesto (ni iva ni igic)?
Buenas noches, quería saber que tengo que hacer en el siguiente caso:
Soy una persona autónoma, soy residente en Canarias y actualmente vivo en la península. Voy a comprar aquí una moto, y de momento no tengo pensado volver a Canarias ni revenderla. ¿Puedo pedir que no me cobren el IVA? ¿Qué implicaría eso, tendría que pàgar el IGIC? Gracias!