¿Cómo he de liquidar el IVA de las importaciones?
Liquidar el IVA de las importaciones es muy sencillo ¡¡Conoce cómo hacerlo!! En un mundo cada vez más globalizado, es frecuente que por ahorrar costes o simplemente porque no tengamos más remedio que hacerlo al haber internacionalizado la producción el proveedor con el que trabajamos, tengamos que realizar operaciones intracomunitarias, debiendo por ello liquidar el IVA correspondiente a estas importaciones con otros países. Por este motivo, siempre es positivo conocer cómo hemos de liquidar el IVA de las importaciones, ya que no es una cuestión compleja y puede suponernos una opción más para lograr ahorrar costes, ya sea para subir el beneficio o para bajar los precios y que con ello seamos más competitivos en el mercado, lo que nos facilitará aumentar las ventas y los ingresos. Incluir el IVA en nuestras facturas excel o word es ante todo, una obligación a cumplir.
¿Cómo tengo que liquidar el IVA de las importaciones?
Liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias es muy sencillo. En el caso de que nuestra empresa esté obligada a presentar declaraciones mensuales de IVA, el modo de liquidación del Impuesto de Valor Añadido de las importaciones se realizará mediante este sistema. Para acceder a este sistema es necesario solicitarlo, mediante la presentación de la declaración censal del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en que entre en aplicación este sistema, debiendo tener en cuenta este plazo, ya que en 2015, de forma excepcional y por la entrada en vigor de este sistema se amplio el plazo para la solicitud hasta el 31 de enero, surgiendo efectos desde el 1 de febrero, en cambio, a partir de ahora la regla general es que la solicitud ha de formularse en el mes de noviembre del año anterior ya que, en caso contrario deberemos esperar hasta el año siguiente para poder solicitarlo. Por otro lado, debemos tener en cuenta que una vez se haya solicitado la aplicación de este sistema, se entenderá que, salvo que comuniquemos lo contrario, deseamos que continúe el mismo activo, prorrogándose de forma tácita los años posteriores si no se comunica la renuncia al mismo o, en su caso, se dejan de cumplir los requisitos que se requieren para poder acceder a él y por consiguiente se nos excluye de la aplicación. En el caso de que renunciemos a este sistema, debemos tener en cuenta que no se nos permitirá acceder nuevamente a él hasta pasados, al menos, tres ejercicios desde que se produjo nuestra renuncia, por lo que a la hora de tomar esta decisión deberemos hacerlo con vistas al futuro y no sólo teniendo en cuenta el corto plazo, pues la decisión es vinculante, al menos, tres ejercicios. Una vez solicitado este régimen, es de aplicación obligatoria en todas las operaciones que se consideren importaciones que realicemos durante dicho año. En aplicación de este sistema, cuando se presenta el DUA en la aduana, no se realiza el abono correspondiente, sino que una vez comprobado que se encuentra dado de alta en este sistema como solicitante de este sistema, se pospone el pago al momento de presentación del modelo 303 de IVA o modelo 322. Como contrapeso a este sistema que facilita el pago, en el caso de que la empresa no abone las cantidades debidas en el mes correspondiente a la declaración, el importe que debía haberse abonado pasa directamente a periodo ejecutivo de cobro, con las posibles consecuencias en cuanto a intereses de demora o sanciones que ello puede acarrear, por lo que hay que tener cuidado y no olvidarnos de liquidar el IVA cuando realicemos operaciones de este tipo.
¿Consideras complejo el sistema de liquidación del IVA de las importaciones?
¿Crees que realizar este tipo de operaciones intracomunitarias puede beneficiar a la eficiencia e ingresos de tu negocio?
This post is also available in: Spanish