¿Cómo puedo consultar si tengo alguna deuda con Hacienda?
En muchas ocasiones de un modo u otro nos enteramos que tenemos una deuda con la Agencia Tributaria o Hacienda, la cual desconocíamos o no sabíamos que ya era oficial, y no sabemos cómo consultarla. Esto puede ocurrir porque nos llega un embargo al banco, porque le llega un requerimiento a un tercero para que embargue los créditos (el dinero pendiente de pagarnos) que tenemos a nuestro favor o simplemente porque, estando esperando una devolución de algún impuesto o intereses, no lo recibimos, puesto que hay alguna deuda pendiente que paraliza la devolución.
Desde el momento en que hay deuda pendiente con la Agencia Tributaria, en nuestra ficha dentro de sus sistemas se inicia un proceso por el que se bloquea cualquier pago que haya a nuestro favor de manera que, aunque debamos 100 y nos tengan que devolver 400, la devolución no se ejecutará, o al menos no automáticamente sin que hagamos nada, sino que la Agencia Tributaria la bloquea para que, ya sea de oficio en determinadas ocasiones, ya sea a nuestra solicitud, se estudie la procedencia de la devolución, ya sea por que previamente se ha abonado la deuda pendiente pero no se ha reflejado aún en el sistema informático de la Agencia Tributaria dicho pago, ya sea porque solicitemos la compensación de dicha devolución con la deuda, de manera que se nos devuelva el dinero sobrante o que, en su caso y si la deuda es superior, se entienda abonada parte de la deuda, emitiéndose la correspondiente carta de pago para el abono del importe pendiente.
A este respecto de la compensación debemos tener en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, no es automática, al menos no en periodo voluntario, por lo que, si no abonamos la deuda pensando que como nos deben dinero, nos compensarán, la deuda puede entrar en periodo ejecutivo, lo que conlleva inevitablemente recargos, sanciones y / o intereses de demora.
Pero… ¿Cómo puedo saber si tengo alguna deuda con la Agencia Tributaria?
Para saber si tenemos alguna deuda pendiente con la Agencia Tributaria, tenemos diferentes vías para averiguarlo. La más sencilla, sin duda, es si tenemos certificado digital, puesto que en ese caso es instantáneo y podremos conocer los detalles del importe debido e, incluso, abonarlo de forma telemática. Si no tenemos certificado digital, debemos acudir a otras vías convencionales, ya sea telefónicamente (donde en ocasiones no nos pueden dar toda la información) o presencialmente. Es importante sobre todo si te han embargado la nómina o tu cuenta bancaria para poder regularizar la situación.
1) Consulta presencial o a través de la línea de atención de la Agencia Tributaria.
En este caso, debemos tener en cuenta que si la deuda ya es firme, es decir, hay una resolución definitiva (y no una propuesta de liquidación provisional), la gestión de su pago y la eliminación de la misma corresponderá a los órganos de recaudación, y no a el departamento del impuesto que corresponda (IRPF, IVA, sociedades, etc.). Por ello, tendremos que pedir cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria con la oficina asignada a nuestro domicilio fiscal (que será, en los casos normales, la que ha gestionado el expediente que ha dado lugar a la deuda), donde podrán informarnos y, en su caso, ayudarnos a resolver el pago de dicha deuda.
2) Consulta por internet.
En este caso, la consulta es mucho más sencilla y rápida, pero tiene un requisito previo: deberemos disponer de un método válido a efectos de la Agencia Tributaria para identificarnos. El más habitual, sobre todo en el caso de empresarios y profesionales, es el certificado digital. Ahora bien, si se dispone del acceso a través del sistema cl@ve, tampoco deberíamos tener demasiados problemas. Para consultar las deudas pendientes, debemos acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la siguiente dirección: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ Dentro de la misma, y dada la frecuencia con la que se realiza este trámite, podremos consultar la deuda en el apartado “consulta de deudas”, dentro de la sección de “trámites destacados”:
Dentro de dicha sección, tras identificarnos con el certificado digital o con el sistema cl@ve, sólo debemos confirmar y nos aparecerán las deudas que tenemos con la Agencia Tributaria. Si tenemos alguna, podremos acceder a la información de las mismas y, si no tenemos deuda, nos aparecerá un aviso que indica que “No existen deudas para mostrar”.
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Eres un crack, a mi me sale que no tiene deudas para mostrar, pero no me quedaba claro si no tenía realmente deudas o era un fallo informático y no podía mostrármelas.