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Base y tipo de cotización en el RETA


La base y el tipo de cotización en el Régimen de Autónomos determinará la cuota a abonar todos los meses a la Seguridad Social, pero también las prestaciones que recibiremos.   Cuando estás incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienes que tomar determinadas decisiones para establecer la base y tipo de cotización, al igual que conlleva que estés sujeto a determinadas obligaciones fiscales como empresario.  (Puedes consultarlo también en el Sistema de Red Directo).

Relacionado: ¿Qué es el RETA?

¿Cómo conozco mi base de cotización?

Para conocer la base de cotización que tienes actualmente tienes dos opciones:

  • Acudir a la oficina de la Seguridad Social a consultarlo.
  • Consultarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Personalmente he de recomendarte encarecidamente la opción telemática, tanto por la rapidez como por la sencillez. Si dispones de firma electrónica puedes obtener el informe de bases de cotización en el instante en el apartado correspondiente de la Sede electrónica, pero si no tienes firma electrónica también puedes obtener el informe de bases de cotización solicitando su remisión a tu domicilio dentro de dicho área de la sede electrónica.

¿Cómo cambio mi base de cotización?

Si habiendo consultado la base, o si ya la sabías, no estás conforme con ella y quieres modificarla, puedes hacerlo igualmente tanto acudiendo a la oficina de la Seguridad Social, como por medio de la Sede electrónica. En este caso, en la sede electrónica, sólo podrás hacerlo si dispones de alguno de los medios de acreditación de la identidad reconocidos, ya que este trámite requiere de cierta formalidad ya que determinará, entre otras cosas, la cuota mensual que abonarás así como la cuantía de las prestaciones a recibir.

¿Qué base de cotización elijo?

La base de cotización a elegir es una decisión personal que debes tomar conociendo las implicaciones que tiene la misma y valorando tu situación personal. La base de cotización no es un importe que vayas a recibir realmente, sino que es un importe por el que teóricamente estás cotizando para cuantificar tus ingresos como autónomo de cara a la jubilación o a prestaciones. En cambio, has de tener en cuenta que dicho importe es totalmente ficticio, es decir, habrá meses en que afortunadamente los ingresos que percibas sean superiores, y meses en los que la cosa no se de bien y sean inferiores, sin que ello vaya a alterar por sí sólo la base de cotización que consta en la Seguridad Social.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de elegir una base de cotización?

A la hora de seleccionar qué base de cotización elegir debes valorar varios aspectos:   1) Cuantías mínimas y máximas Anualmente el Estado establece unas cuantías mínimas y máximas para la base de cotización de los trabajadores autónomos. Estas cantidades no pueden modificarse, pero lo que sí puedes hacer es elegir entre dicho mínimo y máximo. Para el año 2015, las bases mínimas y máximas son las siguientes:

Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes
Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
  • Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.
  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

2) La base elegida marcará las prestaciones que recibas La base de cotización seleccionada determinará la cuantía de la prestación que vas a percibir en el caso de una Incapacidad Temporal, así como, por ejemplo, en el caso de la baja de maternidad. Producto de ello, debes valorar las probabilidades o previsiones que puedas tener en estos aspectos para los próximos meses, ya que la base de cotización determinará la cuantía que recibirás durante los meses que dure dicha incapacidad.   3) La base determinará la prestación por cese de actividad (paro) Otro de los aspectos que viene determinado por la base de cotización será la prestación recibida por cese de actividad, también llamada paro de autónomos,  a que tienes derecho en el caso de que se de la situación, y siempre que estés acogido a dicha prestación. Razón de ello conviene planificar las posibilidades de que se de dicha situación a fin de poder, abonando una cuota más alta unos meses, tener acceso a una prestación superior cuando se de la situación.   4) Cuota mensual de autónomos Si teniendo en cuenta todos los aspectos anteriores habías pensado elegir la base de cotización máxima, desecha la idea. La base de cotización determinará la cuota que abonarás todos los meses en concepto de cotización a la Seguridad Social, por ello, debes ponderar adecuadamente el presente y el futuro y llegar a la base de cotización correcta que no te ahogue económicamente ahora, pero que tampoco te reduzca notablemente las posibles prestaciones a disfrutar en su debido momento.

¿Cuáles son los tipos de cotización que determinan mi cuota?

El tipo de cotización a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es del 26,5% de la base elegida. No obstante, sobre dicho tipo base por así decirlo, hay que incrementar los tipos correspondientes a la Incapacidad Temporal, cuya cotización es obligatoria y te da acceso a la baja laboral como autónomo, y el de prestaciones opcionales como el cese de actividad o paro de autónomos. Sumado el importe del tipo base (26,50%) y la incapacidad temporal, el tipo aplicable es del 29,8%. En cambio, si te acoges a la protección por cese de actividad, el tipo aplicable con Incapacidad Temporal se ve bonificado al 29,30%, pero deberás sumar el 2,2%, de modo que el tipo final con esta protección es del 31,5% de la base de cotización seleccionada.

Tipo con I.T. – – > 29,80 % Tipo con I.T. + cese de actividad – – > 29,80 % + 2,2%

Sobre estos tipos, y en función de si cumples los requisitos para acceder a ellas, puedes aplicar las medidas de incentivo correspondientes, como la tarifa plana de 50 Euros para autónomos, o en su caso, y con el mismo fin de reducir el importe pagado mensualmente, las medidas de reducción de la base de cotización como la reducción por pluriactividad.   ¿Consideras justo que se establezca una base mínima y máxima para la cotización de los autónomos o crees que la cotización debería ir en función de los ingresos como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena o con los autónomos en otros países?

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