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Qué debes saber sobre la fiscalidad en operaciones intracomunitarias


Hacer negocios con otros países de la UE es una buena opción para llegar a nuevos mercados y clientes aprovechando las ventajas de la libre circulación de personas, capitales y mercancías dentro del mercado común europeo.

Sin embargo, siempre surgen dudas acerca de cómo aplicar el IVA en las operaciones intracomunitarias o si hay que registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (VIES) para estar exentos de pagar el impuesto.

Qué se considera operaciones intracomunitarias de la Unión Europea

Dentro de la Unión Europea, las importaciones y exportaciones no reciben este nombre, sino que se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias, respectivamente.

Sin embargo, existe una serie de requisitos que han de cumplirse para que al comprar bienes y/o servicios de otros países de la Unión Europea se consideren adquisiciones y no importaciones:

Tanto la persona que adquiere el bien como aquella que lo vende han de tener una empresa o ser un profesional independiente.

Estas personas -físicas o jurídicas- deben estar registradas en el censo VIES y tener un número de operador intracomunitario que les identifique.

El transporte/origen de expedición del bien/servicio debe tener lugar en otro país de la UE. Para el caso de España debe tener como destino Península o las Islas Baleares ya que en nuestro territorio existen zonas exentas de IVA (Islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Si en tu caso, vendes a particulares, te recomendamos que consultes nuestra entrada sobre cómo facturar a particulares extranjeros intracomunitarios.

Exención del IVA en operaciones intracomunitarias

Cuando sí se trata de operaciones intracomunitarias, estas están sujetas a los que se conoce como el IVA intracomunitario que no se incluye como tal en las facturas de compra o venta (por esto se habla de exención) aunque sí hay que tener en cuenta lo siguiente:

Adquisiciones intracomunitarias

En la adquisición de mercancías/servicios en otro país de la UE, recibiremos la factura sin IVA si bien debemos llevar a cabo una «autoliquidación» en nuestro país a través del Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias). La operación se contabiliza de forma simultánea como IVA soportado y como IVA repercutido de forma que la exención en el país de origen debe grabarse en el país de destino. Y también debemos recogerlo en las declaraciones trimestrales del Modelo 303 y de forma anual en el Modelo 390 en las casillas correspondientes.

Entregas intracomunitarias

En la entrega o venta, cuando somos nosotros los proveedores de empresas o profesionales en otro país de la UE, emitimos nuestra factura sin incluir el IVA, que ese cliente también tendrá que autoliquidar en su país.

Al igual que cuando se trata de adquisiciones, se deben anotar las operaciones en los modelos 303, 349 y 390.

Ahora bien, para que no haya problema con este tipo de operaciones, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios con antelación a la operación y, en caso de venta, además solicitar a tu cliente el NIF o VAT intracomunitario para consultar en el censo VIES el número de operador intracomunitario.

Una forma de asegurar que tenemos control sobre nuestra facturación es trabajar con un software de facturación que nos ayude a gestionar de forma ágil todas las facturas a clientes e integrando otras áreas de gestión clave como la gestión de proyectos y de oportunidades de venta (CRM).

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