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Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)


Ser trabajador autónomo implica determinadas obligaciones tanto en lo que se refiere al pago de impuestos, como en lo que a cotización a la Seguridad Social implica. El RETA es el régimen de la Seguridad Social para autónomos. ¡Conoce su funcionamiento!

¿Qué se considera ser trabajador autónomo?

En este caso, veremos el régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, ya que el mismo tiene determinadas peculiaridades que lo diferencian notablemente del régimen más común en España, el general en el que se encuentran dados de alta los trabajadores que trabajan por cuenta ajena.

De conformidad con la legislación de Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

¿Quiénes están incluidos en el RETA?

Dentro de este régimen de la Seguridad Social se incluye a los trabajadores por cuenta propia, denominación que engloba a muchos tipos de trabajadores con determinadas características o cualidades más allá del cumplimiento de los requisitos recogidos en la definición recogida anteriormente. Consecuencia de ello, en la actualidad y de conformidad con el Régimen de Seguridad Social, se incluyen en el RETA a:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y cuya actividad se iniciase antes de 1999.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

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Trabajadores por Cuenta Propia

Desde 2008, la (Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) incluyó dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos todo lo referente al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reunen los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

¿Cómo darme de alta como autónomo?

Si tras analizar las situaciones anteriores, efectivamente debes darte de alta como autónomo, te recomendamos revisar toda la información sobre los pasos a dar para darte de alta como autónomo, y también te recomendamos consultar las obligaciones fiscales que tienes como autónomo.

Si tus ingresos tuvieran su origen, al menos en un 70%, de un mismo pagador, puedes acogerte a la modalidad de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, modalidad que dispone de ciertas ventajas similares a los trabajadores por cuenta ajena, pero mantiene la independencia y libertad del régimen de autónomos.

¿Cómo me doy de baja como autónomo?

Si por el contrario, no te corresponde estar dado de alta como autónomo, lo que deberás realizar es la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siguiendo los pasos en: ¿Cómo me doy de baja como autónomo?    ¿Consideras que alguna de las situaciones que exigen darse de alta como autónomo deberían estar contempladas en otro régimen de la Seguridad Social? ¿Crees que deberían unificarse el régimen de autónomos y el régimen general de la Seguridad Social? Para ampliar información también puedes ver aquí: Sistema de Red Directo

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1 Comentarios
  • Jose luis perez palacios
    Jose luis perez palacios2018-05-29 00:21:49
    Autor

    No he cotizado por no haber trabajado en España tampoco cotizado en el seguro social español
    Que debo hacer para obtener carnet del seguridad social

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