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¿Cómo calcular la base de cotización para autónomos?


¿Calculamos la base de cotización que te corresponde?   Los trabajadores autónomos, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no tienen asociada su base de cotización a los ingresos percibidos, sino que deben establecer una base de cotización por su cuenta, independientemente de que los ingresos percibidos sean, o vayan a ser, mayores o menores. Consecuencia de ello, y a fin de garantizar tanto una cotización mínima por parte de los autónomos que permita que las prestaciones, ya sea por incapacidades o en el momento de la jubilación, tengan una cuantía mínima que les permita mantenerse, el gobierno establece anualmente unas bases mínimas de cotización. Por el lado contrario, y a fin de protegerse del pago de prestaciones excesivas, el gobierno establece también unas bases de cotización máximas, de modo que los autónomos puedan escoger la base de cotización entre dicho mínimo y máximo con libertad dentro de los parámetros establecidos.  (Puedes saber más sobre Sistema de Red Directo aquí)

¿Cuáles son las bases de cotización máximas y mínimas para 2015?

Para el año 2015, las bases mínimas y máximas están fijadas entre estos dos límites:
Base Mínima euros/mes   884,40 €/mes
Base Máxima euros/mes   3.606,00 €/mes

En cambio, para determinados colectivos, y principalmente teniendo en cuenta aspectos de edad, se establecen unos criterios especiales en cuanto a la base de cotización a elegir:

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
Los trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. En cambio, los trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización con 48 ó más años de edad.
A partir de esta edad, la base mínima de cotización se va aumentando y la máxima reduciéndose, quedando más limitado el campo de elección. A tal efecto, para los trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Base de Cotización con 48 ó 49 años de edad.
Los trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Base cotización de mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
En este supuesto tenemos dos situaciones diferentes: Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

¿Tiene alguna relevancia la categoría profesional en que se incluya el autónomo?

En el caso de los trabajadores autónomos, la categoría profesional como tal no es un aspecto clave, ya que como hemos visto los aspectos a tener en cuenta para determinar la base mínima y máxima, fuera de los genéricos establecidos legalmente, es la edad y la situación en que se encontrase el autónomo en un determinado momento previo a cumplir dicha edad. En cambio, y a modo de referencia, se puede tomar el cuadro de categorías profesionales para poder establecerse, a elección del autónomo, una base dentro de los campos que se aplican a los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social:

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20

Autónomos con más de 10 trabajadores a su cargo

A este respecto de las bases mínimas y máximas del cuadro anterior, sí que existe una situación en que los trabajadores autónomos habrán de sujetarse a la misma y no estrictamente a las bases mínimas y máximas establecidas para su régimen Para el caso de los trabajadores autónomos, que en el año anterior hayan tenido contratados a su cargo 10 o más trabajadores, la base mínima de  cotización, dentro de su régimen especial de trabajadores autónomos, será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone, aplicando los tipos de cotización de los autónomos, una cuota de 315,97 euros.

La cuota a pagar mensualmente

En aplicación de todo ello, la cuota de cotización que se aplicará a los trabajadores autónomos dependerá directamente de cual sea la base de cotización elegida, ya sea del mínimo y máximo general, del aplicado en el caso de tener más de 47 años según el caso concreto de los expuestos anteriormente, o en el caso de tener más de 10 trabajadores a su cargo. Sobre dicha base elegida, deben aplicarse los tipos de cotización establecidos y la cuota correspondiente si se acoge a la prestación por cese de actividad:

Tipo con I.T. – – > 29,80 %

 Tipo con I.T. + cese de actividad – – > 29,80 % + 2,2%

 ¿Crees mejor coger la base mínima de cotización en lugar de una más elevada y que ello te de acceso a unas prestaciones superiores? ¿Crees justo que a partir de los 47 años se empiece a restringir la elección de la base de cotización? ¿A qué edad pondrías las restricciones en la base de cotización para evitar posibles planificaciones de la jubilación que perjudicasen al sistema de Seguridad Social?

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1 Comentarios
  • Gregorio Sánchez Pascual
    Gregorio Sánchez Pascual2018-04-21 20:39:24
    Autor

    Tengo un juicio pendiente contra la S.S., por denegación de la incapacidad para mi puesto de trabajo. Diciendo que soy administrativo. Mi empresa cotizo con un GR 03 jefes administrativos, cuando mi trabajo era ser responsable de los laceros y yo trabajaba como tal. En realidad tenian que haber puesto jefe de taller. ya que para hacienda ni para la seguridad social existe el trabajo de lacero. Actualmente la empresa me hecho del trabajo y no se si pueden modificar el GR.

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