Reducción en la base de cotización para autónomos en pluriactividad
La ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) trajo muchísimas ventajas y novedades en materia fiscal y mercantil con la introducción de figuras novedosas como la sociedad limitada de formación sucesiva o el régimen especial del criterio de caja para la contabilización del IVA, pero también introdujo múltiples ventajas e incentivos para los trabajadores autónomos, especialmente en lo que respecta a la cotización de los mismos, como la tarifa plana para autónomos, los incentivos por conciliación de la vida personal y familiar o la cuestión que tratamos hoy, la reducción de la cotización a la seguridad social para trabajadores en pluriactividad.
¿Cuándo se considera que un trabajador está en régimen de pluriactividad?
En primer lugar, debemos saber cuándo se considera que un trabajador se encuentra en situación de pluriactividad, ya que es la base para poder acogerse a esta reducción.
Pues bien, se considera que el trabajador se encuentra en situación de pluriactividad cuando está cotizando en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Lo más frecuente, y precisamente la situación concreta para la que se introduce esta reducción en la cotización por la Ley de Emprendedores es para cuando una misma persona se encuentra prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena, en el régimen general para una empresa, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y a la vez, de forma simultánea, se encuentra cotizando en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prestando sus servicios de forma independiente a otros clientes y facturándoles para ello como autónomo.
¿En qué consiste este incentivo por ser trabajador en régimen de pluriactividad?
El beneficio consiste en la reducción de la base mínima de cotización en el régimen de autónomos, y por consiguiente, en la cuota de autónomos a abonar, ya que la cuota de cotización que pagamos como trabajadores autónomos es un porcentaje a aplicar sobre la base de cotización que hemos seleccionado en el régimen de autónomos.
Como sabemos, en este régimen especial de trabajadores autónomos, existen unas cuantías mínimas y máximas para la base de cotización y en función de cual haya sido la cuantía que hayamos seleccionado como base de cotización, tendremos que abonar una cuota de autónomos mayor o menor.
Con este incentivo, en lugar de producirse una bonificación sobre esa cuota resultante de aplicar los porcentajes correspondientes sobre la base de cotización, como ocurre en el caso de la tarifa plana para autónomos, se realiza la reducción directamente sobre la base mínima de cotización, de forma que aunque el resultado final sea el mismo, que la cuota a abonar sea menor, las implicaciones que ello conlleva son diferentes.
Esta cuestión, es muy relevante, ya que esa base de cotización será la que se tenga en cuenta para cobrar el desempleo si estamos acogidos a la protección por desempleo para autónomos, o para calcular la prestación por baja laboral o incapacidad temporal si tenemos un accidente o una enfermedad que nos impide trabajar. Si la bonificación se hace sobre la cuota final a pagar, el importe de la base se mantiene y estas prestaciones por tanto mantienen su cuantía. En cambio, aplicando la reducción sobre la base de cotización, las prestaciones derivadas de la misma, como las mencionadas anteriormente, también se ven reducidas.
¿Cuál es la reducción sobre la base de cotización a aplicar acogiéndome a este incentivo?
La reducción a aplicar diferencia en el caso de que en el régimen general estemos dados de alta como trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial.
En el caso de trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada completa, la reducción en la base mínima de cotización será del 50% durante los primeros 18 meses, es decir, la cuantía sobre la que se calcula la cuota de autónomos será del 50% y en consecuencia nuestra cuota de autónomos se reducirá, aproximadamente a la mitad.
Superados estos primeros 18 meses, podremos seguir acogiéndonos a esta reducción, pero en este caso la reducción es de tan sólo el 25%, siendo consecuencia de ello del 75% la base mínima de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomos.
En el supuesto de trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada parcial, hemos de tener en cuenta que la reducción sólo se aplica si la parcialidad es de máximo el 50% de la jornada que se consideraría completa, es decir, que si la jornada habitual completa es de 40 horas semanales, nosotros seamos trabajadores a tiempo parcial cotizando por 20 horas o más, es decir, más de la mitad, y no pudiendo aplicar la reducción si estamos dados de alta menos de 20 horas semanales.
En este supuesto, la reducción en la base mínima de cotización será del 25% durante los primeros 18 meses, es decir, la cuantía sobre la que se calcula la cuota de autónomos será del 75%, reduciéndose el incentivo a sólo el 15% durante los 18 meses siguientes al poderse reducir la base mínima de cotización al 85% de la base mínima general.
¿Qué requisitos he de cumplir para acceder a esta reducción?
Los requisitos a cumplir para la aplicación de la reducción es, además de encontrarnos en régimen de pluriactividad, que sea la primera vez que nos demos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de modo que si anteriormente hemos estado dados de alta en el mismo, no podremos acceder a esta reducción.
Además, hemos de tener en cuenta, y como limitación adicional, que la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo de modo que no podremos compatibilizarla con otras bonificaciones o reducciones de la cuota de cotización como autónomos.
¿Qué te parece este incentivo? ¿Te anima a lanzar tu proyecto emprendedor mientras continuas prestando servicios por cuenta ajena en otra empresa? ¿Consideras suficiente la reducción o no es bastante teniendo en cuenta que ya estás cubierto y protegido al estar cotizando en el régimen general?
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Buenos días, He llamado al Inss y me comentan que como no he estado dada de alta antes en autónomos y ya trabajo en el régimen general tengo que elegir entre la tarifa plana y esta reducción , como tengo pensado ser mama no dentro de mucho; Lo mejor para mi seria la tarifa plana porque aunque sea mas corta la bonificación no me reducen la base de cotización y por lo tanto la prestación de maternidad sera mayor no?
muchas gracias
Pues menuda ayuda. Yo estuve dado de alta en el régimen de Autónomos hace cuatro años y tuve que dejarlo porque no sacaba lo suficiente para pagar la cuota y quedarme con un suelo decente. Ahora que trabajo por cuenta ajena tengo algunas ideas en mente para poner en marcha proyectos y resulta que no puedo acogerme a la reducción porque estuve dado de alta hace años en una actividad que, por otra parte, me dio unos ingresos insuficientes para vivir. Vaya forma de fomentar el emprendimiento…
Buenos días.
Entiendo que no se puede solicitar primero la «tarifa plana» y, una vez transcurridos los meses a los que se tiene derecho, solicitar la reducción de la base de cotización por pluriactividad… ¿Ambas se deben solicitar cuando te das de alta como autónomo?
Gracias por su atención. Un saludo.
Hola Javi,
Si se aplica estrictamente la normativa y requisitos, no se te aplicaría la tarifa de 50 Euros ya que se requiere que no se haya estado dado de alta en los 5 años anteriores ni disfrutado de otros incentivos. No obstante, te recomiendo intentar comentarlo en la Seguridad Social a ver si fuera posible aplicarlo, ya que desde luego resulta más ventajoso para ti.
Gracias a ti por el comentario.
Un saludo,
Luis Miguel Larriba
Que pasa si te das de alta autónomo con reducción pluriactividad y a los 2 meses pides una excedencia en la empresa de régimen general????, puedes acogerte después a la tarifa de 50€ desde el mes que haces el cambio???
o por el contrario pierdo toda la bonificación desde el momento que presentas la excedencia???
gracias y saludos!!!
javi
Hola Cecilia,
Gracias por tu comentario.
Efectivamente, dicho requisito no de haber estado dado de alta como autónomo antes parece improducente para incentivar poner en funcionamiento un negocio o proyecto. Si el objetivo es evitar fraudes, puede entenderse que se ponga algún requisito de este estilo, pero con un plazo muy inferior (6 meses – 1 año).
De cualquier modo, no te desanimes y que cosas así no te hagan perder ilusión. ¡Mucho ánimo!
Un saludo
Las medidas no deberían tener condiciones. No son justas, son discriminatorias. En mi caso como en el de muchos, cómo ya he sido autónoma no tengo derecho a ninguna. No puedo optar porque hace 4 años estuve dada de alta. Trabajo media jornada y tener que hacer frente a una cuota completa me desborda porque todos sabemos que los ingresos al comenzar los proyectos tardan y 50 eur son asumibles pero 300 ufff. Estoy desanimada y creo que de momento no pondré en funcionamiento mi proyecto.