« Volver al glosario
Contrato de factoring
Mediante un contrato de factoring (también conocido en español como factoraje), una empresa (denominada cliente) cede a una entidad especializada en factoring (denominada factor) los créditos comerciales que no le hayan sido abonados por sus deudores. De este modo, el deudor de la empresa cliente se convierte, a efectos prácticos, en deudor del factor.
Características generales de los participantes en un contrato de factoring
Un contrato de factoring implica de un modo u otro a tres partes distintas:
- La empresa cliente: tiene pendiente el cobro de una cantidad; cede la gestión de dicho cobro a una empresa especializada en factoring.
- La empresa de factoring (factor): es una entidad debidamente regulada y especializada en la prestación de este tipo de servicios, que suelen incluir el estudio de los créditos transferidos por la empresa cliente, el análisis de la solvencia de los deudores y la gestión del cobro, entre otros.
- El deudor: El contrayente de la deuda original con la empresa cliente.
Tipos de contrato de factoring
Existen dos clases principales de contratos de factoring:
- Factoring sin garantía o sin recurso (factoring propio): el factor se hace cargo por completo de la deuda, y asume así el riesgo de no poder cobrarla. El factor entrega a la empresa cliente el total del importe de la deuda, descontando la cantidad estipulada como pago por sus servicios.
- Factoring con garantía o con recurso (factoring impropio): el factor se hace cargo de la gestión del cobro de la deuda, y entrega a la empresa cliente una cantidad anticipada correspondiente a una parte del valor total de la deuda. No obstante, en caso de que el cobro no fuera posible, el cliente tiene la obligación de devolver el anticipo al factor.
This post is also available in: Spanish