Contrato para la formación y el aprendizaje
Conoce el Contrato para la formación y el aprendizaje, sus características, requisitos, ventajas, incentivos, etc.
¿Qué es el contrato para la formación y el aprendizaje?
El contrato para la formación y el aprendizaje es aquel que por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Es decir, y para entendernos, es aquel contrato que se realiza con un estudiante que está aprendiendo el oficio u ocupación y que, a la vez que estudia, aplica sus conocimientos de forma práctica en una empresa.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores que accedan a este tipo de contrato?
Para poder celebrar este tipo de contrato, el trabajador debe ser mayor de dieciséis años y menor de veinticinco, aunque actualmente la legislación recoge que podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006), ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción. Además, se establece como requisitos que estos trabajadores deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
¿Cuáles son las características del contrato?
El contrato para la formación y el aprendizaje ha de formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”. Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, deben ser inexcusablemente a tiempo completo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. De cualquier modo, y como excepción ha de tenerse en cuenta que el límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En cuanto a la duración, y si inicialmente se firma el contrato por un tiempo menor al máximo permitido, los 3 años, el contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de 3 años. Es decir, si el contrato inicial es por un año, podrá renovarse dos veces más por un año más, pero si se hace por 6 meses ha de tenerse en cuenta que sólo se tienen dos posibles prórrogas para completar los 3 años, no es posible hacer un contrato inicial de 6 meses y 5 prórrogas de 6 meses cada una para llegar a los 3 años. ¡Esto es relevante si se desea alcanzar los 3 años, si no se planifica adecuadamente no será posible! En referencia a la dedicación ha de tenerse en cuenta que el tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. De igual manera es de destacar que con esta modalidad no se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo casos excepcionales como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Otro aspecto a tener en cuenta es que si el trabajador ya ha estado contratado con este tipo de contrato antes, sólo puede repetir tipo de contrato si la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación, en otro caso no será posible usar esta modalidad. Otra restricción establecida para evitar abusos es que no se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses, ya que la finalidad es el aprendizaje y se entiende que si ya ha estado un año en ese puesto ha aprendido, o al menos debería, cómo realizar las funciones del mismo.
¿Qué incentivos tiene la empresa con este tipo de contrato?
Uno de los aspectos más relevantes en la situación actual es escoger el contrato que mayor incentivo o facilidades de a la empresa, a fin de reducir lo máximo la carga social que supone la contratación. Para ello, este tipo de contrato permite que cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, la empresa tendrá derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. Todo esto sólo es aplicable si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas. Si fuera superior a esta cifra, la reducción será de tan sólo el 75%.
¿Te resulta interesante este tipo de contrato? ¿Crees que es una buena forma de incorporar jóvenes al mercado laboral?
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hola quisiera saber si un trabajador cas que recientemente paso a a la 728 puede realizar permuta hay algún impedimiento?
El contrato para la formaci n y el aprendizaje tiene por objeto la cualificaci n profesional de los trabajadores, en un r gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci n profesional para el empleo o del sistema educativo.
Hola Marcos,
Una cosa no tiene que ver con la otra, si cumples los requisitos de este tipo de contrato, no es impedimento que anteriormente hayas estado trabajando con un contrato de categoría superior.
¡Gracias por tu comentario!
¿Pueden hacerme un contrato de formación si he trabajado antes en otra empresa con un contrato laboral de mayor categoría? He leído algo aquí https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/contratacion_formacion_aprendizaje/contratacion_formacion_aprendizaje.html pero no entiendo mucho para mi caso.