¿Tiene validez fiscal un contrato de compraventa?
Un contrato de compraventa tendrá validez fiscal sólo en determinadas circunstancias, ¡¡comprueba cuales!! Cuando llega el momento de mudarnos de oficina, porque esta se nos ha quedado pequeña, queremos cambiar de coche, vendiendo el antiguo, o incluso nuestro negocio se ha expandido y necesitamos adquirir un vehículo nuevo, nos surgen las dudas sobre cómo preparar la operación para poder justificarla fiscalmente y aprovechar la deducción.
¿Qué es un contrato de compraventa?
El contrato de compraventa, es un documento por el cual se regula la transmisión de un bien, y donde aparecen los datos de los intervinientes (Nombre, Apellidos o Razón Social, NIF, domicilio, etc. ), la fecha de la transmisión, que objeto se está transmitiendo, el importe de la misma, y en su caso, si esta afecto algún impuesto. En consecuencia, el contrato de compraventa reúne todos los datos para poder considerarse justificante de la operación, y en consecuencia, fiscalmente, debería ser válido para tal fin. Sin embargo, ha de analizarse impuesto por impuesto si es suficiente con disponer del contrato de compraventa como justificante para deducirse la inversión realizada, y especialmente, para lo referente a la carga tributaria que pueda ir asociada a la transmisión.
Validez en el caso del IRPF
En el caso del IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio nos dice que tenemos la obligación, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, de modo que servirán como comprobantes a efectos de cálculo del impuesto y de deducción de los gastos correspondientes en el mismo cualquiera de estos documentos, pudiendo considerar como justificante suficiente el contrato de compraventa siempre que recoja los elementos básicos mencionados anteriormente. De este modo, y al cumplir el contrato de compraventa con estos requisitos, el mismo constituiría justificante válido y bastante para poder incluir la compra realizada entre los gastos de tu declaración del IRPF y no deberíamos enfrentarnos a ningún problema si sufriésemos una inspección y nos solicitaran tales comprobantes.
Validez en el caso del IVA
En el supuesto del IVA, la cuestión cambia radicalmente. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido nos indica que sólo podremos ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estemos en posesión del documento justificativo de su derecho especificando por su parte que únicamente se considerará documento justificativo del derecho a la deducción la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que vienen establecidos reglamentariamente. En consecuencia, únicamente la factura en si servirá como justificante para deducirse el IVA soportado en la compraventa, todo ello aún y cuando en el propio contrato de compraventa pudieran recogerse todos y cada uno de los elementos que son necesarios para la factura. También es cierto que, en muchas ocasiones, y por tratarse de transmisiones en las que puede intervenir un particular, no se aplica IVA en la operación, de modo que este requisito más estricto en el caso del IVA en el que inexcusablemente se exige la factura solo deberá preocuparnos si, efectivamente, en la operación se aplica IVA, ya que no siempre será así. ¿Has realizado alguna compraventa y justificado la misma sólo con el contrato de compraventa? ¿Consideras necesario solicitar factura en todo caso o con el contrato debería considerarse suficiente?
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