Subrogación contrato laboral: qué es
Una subrogación de contrato laboral es el traspaso a un tercero del cumplimiento de las particularidades y condiciones de dicho contrato. La subrogación es tema que hay que tener muy en cuenta cuando la empresa cambia de propietarios o hay otras modificaciones que pueden afectar a los empleados. Veamos particularidades y cómo gestionarlas.
¿Qué es la subrogación de un trabajador?
Consiste en el cambio del empleador del trabajador. En términos más claros: cuando hay un cambio en el empresario y/o empresa que tiene al trabajador contratado.
Consecuencias para el trabajador de una subrogación
- Cuando la empresa es comprada – absorbida por otra.
- Cuando la empresa cambia de denominación – razón social.
Estos son los dos casos más habituales para que se de una subrogación de contrato laboral pero no tienen las mismas particularidades.
En estos casos la empresa cambia de denominación, no afecta a los trabajadores contratados y estos no perderían en ningún caso sus beneficios adquiridos como antigüedad, salario, etc.
La subrogación porque la empresa es comprada – absorbida no supone que el contrato con el empleado se disuelva pero sí pueden acontecer algunos cambios en el mismo que hay que tener en cuenta.
Al no haber rescisión del contrato no da a lugar una liquidación del mismo ni indemnización del trabajador – no es un despido a ningún efecto. Si más adelante el trabajador es despedido o es baja del puesto, el coste lo asumirá la nueva empresa (ya que la anterior desaparece de la escena en el momento de la subrogación.
Esta subrogación tampoco implica un nuevo contrato laboral con nuevas condiciones (a no ser que así se negocie – pacte y por lo tanto habría que realizar otra serie de actuaciones).
Sea como sea, tanto empleador (el nuevo) como el empleado, mantendrán las mismas condiciones estipuladas en el contrato vigente y que se va a subrogar. Los derechos de los trabajadores deberán ser respetados y salvaguardados.
*Hay excepciones en las que la nueva empresa puede realizar modificaciones en los contratos pero son las mismas en el caso de que lo hiciera la empresa que tiene contratado desde el primer instante a estos trabajadores (sin que hubiese habido subrogación).
Obligaciones de la nueva empresa tras la subrogación
La empresa “que llega”, la nueva o en su defecto, el empresario, tendrá que comunicar por escrito y de forma oficial la subrogación que va a acontecer a todos los trabajadores afectados de la misma.
Al margen de esta notificación obligatoria habría que revisar el convenio colectivo que corresponda para ver en detalle las particularidades propias.
Posibles modificaciones de salario / horario
Cuando acontece una subrogación de contrato laboral, las condiciones existentes hasta el momento de salario, turnos, jornadas, condiciones o tareas pueden ser modificadas por la empresa entrante siempre y cuando exista y así se justifique una causa determinante para el cambio.
*Este hecho es igual que en el caso de que lo quiera hacer la empresa que nos tiene contratados.
Las causas para que este hecho sea justificado serán por razones económicas de la empresa, organizativa, de producción o técnica. Todas ellas pueden suponer cambios en las condiciones contractuales de un empleado.
Eso si, como en todos los contratos (y no es cosa de la subrogación) si un empleado cobra el salario mínimo acordado por el convenio, no se podrá reducir el mismo en igualdad de condiciones. Jamás un cambio puede vulnerar los derechos mínimos que describe el Estatuto de los Trabajadores / convenio colectivo de aplicación en cada caso.
Si en una subrogación hay algún cambio / modificación de las condiciones el empleado tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar esta medida llegando incluso sus derechos a la extinción del contrato con la consiguiente indemnización y prestación por desempleo que corresponda.
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