Contrato de compraventa
¿Qué es exactamente un contrato de compraventa mercantil? Un contrato de compraventa mercantil es el documento en el que queda constancia de una transacción de un bien a cambio de un importe económico entre 2 personas: el que vende (vendedor) y el que compra (comprador).
La persona que entrega el bien puede ser o no, la propietaria del mismo. Por lo tanto, el vendedor puede estar actuando en nombre de otra persona o quizás, en el de una empresa.
La razón de denominarse esta compraventa como “mercantil” es que el que lo compra – comprador tiene la intención de a su vez, revender el bien y por tanto, lucrarse con el mismo. Según está estipulado en el artículo 326 del código de comercio, quedan excluidos o niega “el carácter mercantil” a las transacciones:
- Los bienes que se compren para el uso y consumo del comprador.
- Las ventas que productos y ganaderos hagan de sus productos y ganados.
- Las ventas que realicen los talleres artesanos de los productos que ellos fabriquen.
- La reventa que cualquiera realice si no es comerciante.
Por lo tanto, la compraventa mercantil es la acción de comprar para después, vender y lucrarse de ello.
Actualmente, existe un “vacío” legal al no existir diferencia en el Código de Comercio entre la compraventa mercantil y la compraventa profesional ya que para el mismo, ambos “títulos” abarcan las compras para revender sin diferenciar si el comprador es profesional – comerciante o es algo que hace de forma habitual y a título más personal.
Obligaciones del vendedor en la compraventa mercantil
El vendedor, en este tipo de transacciones, está obligado ante todo, a entregar el bien. Además, a entregarlo en forma y contenido según lo acordado. Pero, hay que tener en cuenta un detalle que es que el vendedor realmente a lo que está obligado es a poner a disposición del comprador la mercancía (no a entregarla literalmente). Con ponerla a su disposición, estaría cumpliendo su parte.
Y también hay que tener muy en cuenta que si la obligación por parte del vendedor es ponerlo a disposición del comprador, sí tendrá el vendedor que hacerlo sin un más mínimo retraso. Si existiese retraso, estaría incumpliendo contrato (no así en la compraventa civil). Si se da esta situación de retraso, tendría que valorarse la indemnización por daños y perjuicios.
Obligaciones del comprador en la compraventa mercantil
El comprador también tiene sus obligaciones particulares y es que tiene que cumplir con el pago del precio estipulado. Y esta obligación es real a partir de cuando la mercancía está puesta a su disposición (aquí estriba la diferencia con el contrato de compraventa civil). Si no hace frente al pago, tendrá que entonces hacerse cargo de los intereses de demora.
También, el comprador, tiene como obligación (aunque suene extraño) a recibir la mercancía acordada. No se puede oponer por motivos como que ya no la quiera o se haya arrepentido. Solo serán admitidas causas mayores.
Contrato de factoring
Además del contrato de compraventa mercantil, tenemos la opción de contrato de factoring. Este contrato es aquel acuerdo por el que una empresa comercial (es decir, el cliente), contrata a una empresa financiera para que le ofrezca y le preste una serie de servicios. Estos servicios que presta la entidad – empresa financiera (también llamada compañía de facturación) ofrece normalmente la financiación de los créditos del comprador que a su vez tiene con sus clientes.
Contrato Leasing
Para finalizar, veamos a qué se refiere esta otra tipología de contratos. El contrato leasing es aquel que afecta a los arrendadores y arrendatarios de bienes. Por el mismo, por el contrato de leasing, el arrendador traspasa su derecho a usar el bien en cuestión a un arrendatario. ¿A cambio de qué? De cuotas establecidas en un plazo estipulado por ambas partes. Al terminar dicho contrato de leasing, el bien vuelve a la propiedad.
Este ejemplo de contratos los vemos cada vez más a menudo en los coches de empresa mediante los cuales, los concesionarios – casas de coches “prestan” los vehículos a cambio de una mensualidad. Una vez finalizado el plazo – contrato, el que alquila puede quedarse el coche pagando una cantidad extra o devolverlo al arrendador.
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