¿Es compatible tributar en estimación directa y módulos a la vez?
Realizar varias actividades puede llevarnos a tener distintos sistemas tributarios, ¡Conoce si son compatibles entre sí! Como autónomos, en ocasiones se nos presentan situaciones en las que una de nuestras actividades se encuentra recogida en el sistema de tributación por estimación objetiva o módulos pero la otra u otras no, y no sabemos si podemos compatibilizar ambas o si por el contrario debemos tributar imperativamente en todas las actividades que desempeñemos por el mismo sistema de tributación. Como hemos visto anteriormente, debemos conocer cómo elegir entre módulos y estimación directa para tributar en el Impuesto del Valor Añadido, pero en esta ocasión veremos si es posible no tener que elegir y tributar por ambos sistemas, estimación directa y estimación objetiva o módulos, de forma simultánea.
¿Es compatible tributar simultáneamente por estimación directa y estimación objetiva?
Desafortunadamente, no es compatible tributar mediante el sistema de estimación directa y el de estimación objetiva o por módulos, de forma simultánea, aún y cuando nos encontremos ante diferentes actividades y éstas cumplan perfectamente los requisitos exigidos en cada uno de los sistemas de tributación de forma independiente. La ley nos indica que cuando tributamos a través del sistema de estimación directa, deberemos calcular la carga tributaria correspondiente a todas nuestras actividades por este sistema, aún y cuando alguna de ellas pueda ser incluida en el régimen de estimación objetiva.
¿Qué ocurre si tributando por módulos, inicio una actividad que tribute por estimación directa?
En este caso, en el que siendo autónomos y tributando mediante el sistema de estimación objetiva, o por módulos, iniciamos otra actividad, y la actividad nueva no se puede acoger al sistema de módulos debiendo incluirse en el régimen de estimación directa, se produce una excepción a la regla anterior por la que ambos sistemas no son compatibles, permitiéndonos que durante ese año, tributemos en cada una de las actividades por un régimen: el de módulos o estimación objetiva en la actividad que veníamos desempeñando con anterioridad, y en el de estimación directa en la nueva actividad iniciada en ese periodo. En cambio, debemos tener en cuenta que esta excepción es sólo temporal y únicamente se puede aplicar durante el año en que se inicia la nueva actividad que tributa por estimación objetiva, debiendo tributar desde el inicio del siguiente año por ambas actividades mediante el sistema de estimación directa, tal y como marca la regla general, no pudiendo continuar acogiéndonos a esta excepción por más tiempo.
¿Debo usar el mismo método de tributación tanto en IVA como en IRPF?
Sí, el sistema de tributación que se utiliza para calcular la cuota tributaria en el IRPF y en el IVA ha de ser el mismo, no siendo posible que en el IRPF realicemos el cálculo mediante la estimación directa y en el IVA mediante la estimación simplificada, más que nada porque este último régimen del IVA, el de estimación simplificada, únicamente es aplicable a aquellos autónomos que declaremos nuestro IRPF por el sistema de módulos o estimación objetiva, de forma que no habríamos cumplido los requisitos para hacer uso de él si no es así. Siempre ha de haber una correspondencia entre el sistema en el que tributamos en el IRPF y en el que tributamos en el IVA.
¿Cómo relleno la declaración de la renta cuando he tributado por ambos sistemas el primer año?
En este caso, en el que aplicamos la excepción por la que durante el primer año, y siempre que primeramente tributásemos por módulos y la nueva actividad sea la acogida al régimen de estimación directa, a la hora de preparar nuestra declaración de la renta deberemos completar los apartados correspondientes a ambos sistemas, de forma que incluyamos toda la información relativa tanto al sistema de estimación objetiva o por módulos que veníamos empleados, como el de estimación directa que hemos añadido al iniciar la nueva actividad, rellenando cada uno de ellos en la sección correspondiente en la declaración de la renta como si de declaraciones independientes se tratara.
¿Y las declaraciones trimestrales del IVA?
Para presentar las declaraciones trimestrales del IVA, modelo 303, la solución es la misma, rellenar los apartados correspondientes tanto a la estimación directa como a la estimación objetiva, ya que el nuevo formato de modelo 303 permite completar ambas secciones de forma independiente sin que la una afecte a la otra, haciendo compatible por tanto esta situación y solventando el dilema que se presentaba anteriormente al aplicar la excepción expuesta. ¿Qué te parece la incompatibilidad del régimen de estimación directa y estimación objetiva? ¿Crees que deberían permitir compatibilizar ambos más allá del primer año?
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Hola Buenas,
Yo tributo por módulos y me ha surgido la opción de hacer una actividad en el epígrafe 751.1. En principio podría tributar por separado las dos el primer año, pero si dejo la actividad 751.1 antes del año podría seguir por módulos?
gracias
Hola, si estoy dado de alta en el epigrafe 659.4 librería, tributando por módulos, y quiero ampliar el negocio vendiendo tarjetas de teléfono, de transporte y ademas golosinas. Tendría que cambiar a estimacion directa? que implicaciones fiscales tendría la ampliación de la actividad?
Hola, mi marido es fontanero y tributa en estimación directa y este próximo año tendrá ingresos agrícolas, los cuales queremos tributar por estimación objetiva, ya que es el sistema más barato. Nos han recomendado crear una sociedad civil para que los ingresos agrarios se le imputen por éste último sistema y que los ingresos de fontanería continúen por ingresos menos gastos. Es esto correcto? Recordar que las sociedades civiles que se dedican a la actividad agraria no están sujetas al IS.
Gracias
Buenas,
Me gustaría saber si es posible que una persona tribute por el estimación objetiva por tener tienda física y también pueda constituir una sociedad civil junto a otra persona que tributa por estimación directa.
Gracias de antemano
Buenas tardes,
En la actualidad tributo por módulos. Si bien, a partir del 2 de enero de 2018 voy a comenzar a desarrollar una actividad económica en el régimen de estimación directa.
Durante el año 2018, ¿puedo tributar por módulos y estimación directa? Es decir, ¿serían compatibles los dos regímenes tributarios?
Gracias!
Hola buenas, me llamo Manuel soy transportista llevo 2 años tributando obligado en la directa, si el próximo año no llego al máximo marcado para tributar en módulos como es el tercero en la directa,en el 2019 me podría pasar a módulos?
Buenas tardes:
Estoy dado de alta en Estimación Objetiva por Módulos, en una actividad de Transporte (mensajería con medios propios), además llevo una contabilidad y hasta la fecha estaba haciendo nómina de autónomo y declarando como trabajo asalariado, pero me dicen que lo estoy haciendo mal ya que no tengo vinculación directa con la sociedad de la que llevo la contabilidad y no puedo hacer nómina de autónomo (es correcto??). Me podría dar de alta en estimación directa con un epígrafe de servicios administrativos??? Como podría hacerlo???. Gracias. Un saludo.
hola Enrique, a ver que piensas. ¿puedo estar en una actividad de temporada en módulos y cuando acabe,(no simultaneamente) darme de alta en otra actividad diferente en estimación directa simplificada por unos meses? ¿podria el año siguiente volver a darme de alta en la actividad de temporada en módulos?
Buenos días,
Soy autónomo transportista y tributo en módulos. Mi mujer trabaja conmigo como colaboradora.
Actualmente, quiero montar una SL (operador de transportes) y me gustaría saber si mi mujer puede tributar en módulos como persona física, sin formar ella parte de la SL. Es posible? En caso afirmativo, puede facturar a mi SL? Seria posible si no emitiera ninguna factura a nombre de mi SL?
Un Saludo. Gracias.
Hola, soy agricultor en módulos y quiero montar una bodega con amigos mediante una comunidad de bienes, es compatible
Hola buenas,tengo una barbería,no tengo empleados,soy autónomo el local es de 30 metros cuadrados y la potencia de luz contratada es de 1.750,unos 4.800 Habitantes aunque es con todas
las aldeas,el pueblo tendrá 3000,me podría calcular mas o menos cuanto pagaría por módulos?
Gracias un saludo
Buenos días. Estaba trabajando por cuenta ajena y dado de alta en el régimen de estimación objetiva por los ingresos de la aceituna de una parcela que tengo arrendada. En este año he cambiado a estimación directa simplificada por que me he dado de alta como autonomo. Me dijeron en Agencia Tributaria que durante este año tributare en estimación objetiva por la agricultura y en estimación directa simplificada por ser autónomo. Me surgen las siguientes dudas. ¿Durante este año como tengo que realizar los modelos 303? ¿Si no tengo ingresos ni gastos de la agricultura no tendría que incluir nada?. ¿Pero si tuviera ingresos como se haría? ¿Se llevaría el importe base imponible al devengado? ¿Tendría que incluir algo en las casillas dedicadas en el modelo 303 para agricultura?
Hola Luis Miguel,
En el caso del epígrafe 651.2 del IAE, ¿podría estar por módulos en IRPF y en el régimen general de IVA?
Gracias y felicidades por el blog.
Buenos dias y si estoy en módulos y creó una sl puedo compatibilizar?