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Estimación objetiva: cómo funciona


Para calcular el rendimiento de las actividades económicas a partir del cual se hará el cálculo para tributar en IRPF hay diversos métodos, uno de ellos es la estimación objetiva. Qué es, cómo funciona y para quién está destinado, lo descubrimos con sumo detalle para evitar descalabros en tus tributaciones.

¿Qué es la estimación objetiva?

La estimación objetiva es lo que comúnmente conocemos como tributar por módulos. Este es un régimen simplificado para tributar de forma más fácil y ágil para pequeños empresarios y autónomos. Así administrarán y gestionarán mejor su contabilidad teniendo una proyección exacta de lo que deben tributar más allá de lo que facturen e ingresen.

La estimación objetiva o por módulos es independiente a la facturación real de la empresa – autónomo.

Se pagará una cantidad fija como consecuencia de la tributación que se estipula antes de comenzar la actividad profesional y que será consecuente con las características de la actividad a realizar y el sector de ejecución.

Según unos cuadrantes de estimación dados por la Agencia Tributaria, el empresario – autónomo se acogerá a unos módulos u otros para tributar en el IRPF. Así sabrá siempre lo que va a pagar independientemente de su facturación.

El mayor pro es que si factura más, no verá ampliada su cuota de IRPF. El mayor contra es justamente lo contrario, que si se queda por debajo de la facturación deseada, tampoco afectará a lo que debe pagar de IRPF.

A quién aplica la estimación objetiva

Esta estimación es única y exclusivamente para profesionales – autónomos y empresarios que estén bajo los siguientes requisitos no solo a la hora de solicitar esta estimación sino mientras dure la misma:

  • Todas y cada una de las actividades que realiza la empresa o el profesional deben estar incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el cual desarrolla el régimen de estimación objetiva.
  • No rebasar los límites establecidos por esta Orden para cada una de sus actividades.
  • El volumen de rendimientos íntegros del año anterior no debe / puede superar los siguientes importes:
    • Para el conjunto de actividades económicas = 150 k (menos las actividades agrícolas, ganaderas y forestales). En esta cantidad se contabilizarán todas las transacciones realizadas o no con factura. Eso sí, las que tienen factura no pueden superar las 75.000 €.
    • En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el máximo será de 250 k.
  • El volumen de compras en bienes / servicios del ejercicio anterior al que se está tributando (sin incluir las adquisiciones de inmovilizado) no superen los 150 k (iva no incluido).
  • Ninguna de las actividades económicas desarrolladas pueden estar fuera del IRPF.
  • No haber renunciado de forma explícita a este régimen de tributación.
  • Que no estén excluidos del régimen simplificado de IVA ni del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
  • Ninguna de las actividades que ejerce el empresario – autónomo esté dentro de la estimación directa (cualquiera que sea sus modalidades).

Excepciones y apuntes de la tributación por módulos – estimación objetiva

Estas cantidades han sido modificadas para los años 2016 – 2017 – 2018 – 2019 – 2020. Los 150 k y 75 k pasan a estar fijadas en 250 k y 125 k. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía y se quedan en 250 k.

También para estos años, la cantidad estipulada en 150 k para las compras de bienes y servicios pasa a 250 k.

Otro de los puntos a tener en cuenta es que cuando se tribute por el régimen especial de recargo de equivalencia / régimen especial de la agricultura – ganadería – pesca, las cuotas de IVA que están repercutidas por el recargo y las compensaciones deben incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades (según dictamina la Agencia Tributaria en su página web).

Hay que tener muy en cuenta que en determinados puntos detallados de estos requisitos se van a computar las operaciones tanto del contribuyente como de su cónyuge si lo tuviese así como los ascendientes y descendientes al igual que las entidades en atribución en la que participen cualquier miembro anterior.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

El calculo que realizaremos para el rendimiento neto se hará según lo dispuesto en la Orden comentada anteriormente que regula este método de cotización. El calculo sería:

Multiplicar los importes fijados para los módulos por el número de unidades empleadas – instaladas – utilizadas en la actividad.

Otra fórmula será:

Multiplicar el volumen total de ingresos (incluyendo las subvenciones – ayudas – indemnizaciones) por el índice de rendimiento neto que corresponde a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Una vez tengamos el resultado habrá que consultar las tablas aprobadas por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas en la Orden HPF/1159/2017 de 28 de noviembre para 2018 y publicada en el BOE.

Las obligaciones contables y registrales

Para poder cumplir con todas las obligatoriedades que estipula el régimen de estimación objetiva es imprescindible guardar y conservar todas las facturas emitidas y recibidas así como los justificantes de los módulos aplicados.

Igualmente, si existen determinadas amortizaciones deben estar registradas en un cuadro al efecto para llevar un control exhaustivo en el libro de bienes de inversión.

En las actividades cuyo rendimiento se calcula según el volumen de operaciones (ya sean agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales) hay que llevar de forma rigurosa un libro de registro de ventas – ingresos.

Ahora ya conoces más sobre la estimación objetiva o por módulos. Eso sí, para llevar una contabilidad al detalle lo mejor ya sabes, contar con un programa de facturación como billage. Pruébalo ahora y di adiós al estrés y los fallos.

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