¿Es obligatorio llevar un libro de contabilidad?
Cuando nos decidimos a crear una empresa debemos tener en cuenta un sinfín de aspectos. Son tantas las cosas que tenemos que hacer que a veces nos olvidamos de las más obvias. Hoy os hablaré del libro de contabilidad, ese documento donde todo empresario debe registrar cada uno de los movimientos de su negocio. Compras, ventas, ganancias o pagos son datos que deberíamos tener muy en cuenta, ya que gracias a ellos podemos saber si nuestra empresa va bien o mal. Además de ser obligatorio, el libro de contabilidad será uno de los documentos que nos pida el banco cuando vayamos a pedir un préstamo. Según la normativa, los libros de contabilidad obligatorios son tres: 1. El libro diario: Debe reflejar todos los cobros y pagos que se realizan día a día. 2. El libro de inventario: En él figuran conceptos tales como los bienes, derechos y obligaciones. 3. Las cuentas anuales: Tienen que incluir un balance de las ganancias y de las pérdidas y será tu ABC para saber el estado financiero de tu empresa.
El libro de contabilidad debe guardarse
Concretamente, el artículo 25 del código de Comercio dice así: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”. Y no sólo eso, sino que este documento debe guardarse durante 6 años. Por otra parte tenemos los libros de contabilidad voluntarios. Estos son: el libro mayor (contiene la información de todas las cuentas) y los libros auxiliares (entradas y salidas del almacén, por ejemplo).
¿Qué es el libro de facturas?
Pero el de contabilidad no es el único que debemos llevar al día. El libro de registro de facturas emitidas también es obligatorio. Si nunca hemos visto uno, es bueno saber que hay 7 conceptos que deben aparecer:
- El número de factura.
- La fecha de emisión (por orden cronológico).
- El destinatario.
- La base imponible.
- El tipo de IVA.
- El importe del IVA.
- La retención del IRPF.
Si hay algún tema que te gustaría que tratásemos en el blog sólo tienes que pedirlo. Pero mientras, puedes seguir leyendo sobre el Plan General de Contabilidad aquí.
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