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¿Son las bajas continuas en el trabajo motivo de despido?


Faltar continuamente al trabajo, aún estando justificado y tratarse de bajas laborales, puede suponer un despido objetivo y no considerarse despido improcedente o procedente. ¡Conoce los detalles!

¿En qué consiste esta norma de faltas continuadas al trabajo?

La legislación laboral es cada vez menos protectora para los trabajadores, con el fin de flexibilizar el mercado laboral y dar mayor fluidez al mismo. Algunos piensan que esto es negativo para crear empleo, frente a otros que opinan que eso permite a las empresas contratar más gente, al tener más facilidades para poder despedir a la misma en caso de ser necesario. Son diferentes corrientes de pensamiento y diferentes formas de ver una misma cuestión, pero lo que realmente vale y es aplicable es lo que la ley, y concretamente el Estatuto de los Trabajadores recoge.

El artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) recoge este supuesto indicando que el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Consecuencia de ello, cabe la opción de que una empresa despida a un trabajador cuando no asista a su trabajo, aunque la causa sea una enfermedad o motivos personales que se consideren justificados, durante un 20% de las jornadas en un periodo de dos meses consecutivos pero siempre que se cumpla además la condición de que sean el 5% de las jornadas en los últimos 12 meses o el 25% en cuatro meses de los últimos 12, aun siendo discontinuos. Si se cumplen dichas condiciones el empresario podrá decidir ejecutar un despido objetivo, en el cual fundamentándolo en dichas ausencias, aún justificadas, pueda rescindir el contrato con el trabajador indemnizándole únicamente por causa objetiva, es decir, 20 días por año de trabajo.

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¿No hay ninguna limitación o excepción a esta posibilidad de despido objetivo?

El mismo artículo 52 c) en el párrafo siguiente recoge determinadas condiciones para la efectividad de dicha cláusula indicando que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a:

  • Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
  • El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  • Accidente de trabajo
  • Maternidad
  • Riesgo durante el embarazo
  • Lactancia
  • Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
  • Paternidad
  • Licencias y vacaciones
  • Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
  • Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
  • Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

¿Cuánto tengo que faltar para que me puedan despedir objetivamente?

Como veíamos, la norma dice que son faltas que supongan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Como esto puede ser algo complejo, pongamos un ejemplo: si trabajas 40 horas a la semana, 8 horas al día de Lunes a Viernes, tendrás que faltar en dos meses consecutivos 8 días completos para que se aplique esta opción, cumpliendo además el requisito de que a lo largo del último año hayas faltado 12 días (incluidos estos 8 y sin necesidad de ser días seguidos). De igual modo puede aplicarse si, en 4 meses diferentes de los últimos 12, faltas durante 12 jornadas completas.

Si te encuentras cerca de cumplir estos parámetros, antes de que la empresa se plantee calcular el finiquito que te corresponde, evita todo lo posible faltar al trabajo hasta superar el periodo de aplicación y empezar un nuevo cálculo de ausencias.  ¿Consideras justa esta norma?  ¿Crees que es algo positivo para los empresarios disponer de esta posibilidad o es una amenaza hacia los trabajadores que los empresarios no deben usar?

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17 Comentarios
  • Montse
    Montse2018-12-06 13:53:29
    Autor

    Llevo 7 años en la empresa, cojo una baja de la cual llevo 4 meses, me reincorporó ya mismo, pero por un compañero se que mi jefe Le dijo que prefería que estuviera 1 año de baja, lo dice por algún motivo que me pudiera perjudicar.
    Me hice daño en el trabajo pero por la mutua no me dieron baja pues decían que al tener artrosis UE es lo que me encontraron eso no et de mutua, por tanto estoy de baja por la seguridad social, entregue papeles para que miraran a quien realmente pertenece mi baja

  • Carlos
    Carlos2018-12-03 17:49:29
    Autor

    Hola buenas tardes mi pregunta es que estoy de baja por infarto de miocardio y a los tres meses del infarto me dio una angina de pecho hoy justo hace un año que estoy de baja y he pasado el tribunal médico hace una semana y estoy esperando respuesta el médico me ha dado el alta por llegar a los 365 días y pone que estoy a la espera del resultado del tribunal médico, ?me pueden despedir del trabajo? Y? que puedo hacer? soy fijo y tengo 20años en la empresa muchas gracias

  • marta
    marta2018-07-29 21:05:29
    Autor

    Hola, me gustaría hacerles unas preguntas, espero expresarme correctamente. La duda que tengo es si a la hora de computar el 5% en 12 meses, el hecho de tener una baja de 4 meses y unas vacaciones en ese mismo período, al no ser días hábiles, provocaría que el porcentaje tuviera que ser menor para que no te despidieran. En mi caso concreto tuve el año pasado una baja de 2 dias en febrero y 3 en mayo, tuve 3 semanas y 1 dia de vacaciones más algún festivo y después una baja de 4 meses a finales de julio. Esta es una duda que tengo, porque en ese año he tenido 1 dia de baja en enero y 4 en febrero y puede que alcance el 20% o lo supere en dos meses consecutivos. Si la última baja fue a mediados de febrero y contando un año hacia atrás no entran esos 2 días de baja de febrero del año pasado porque fue a primeros de mes, entonces, sólo contarían los 3 días de mayo y por tanto ese 5 % al tener después o en medio vacaciones y esa baja larga, lo tendría más que superado con esos 3 días y podrían despedirme? En resumen, para no llegar a esos porcentajes es necesario no tener vacaciones ni una baja larga porque no son días hábiles?Gracias y un saludo.

  • Azul
    Azul2018-06-28 20:38:26
    Autor

    Hola! Estoy embarazada de 11 semanas; el dia 30 de mayo cogi la baja durante una semana por vomitos. Volvi a trabajar y hace tres dias me cai por las escaleras, por lo q los medicos me recomendaron reposo durante por lo menos una semana; Llevo casi dos años en la empresa y son las unicas bajas q he cogido, estoy preocupada porque puedan despedirme. Gracias

  • mario
    mario2018-06-04 10:27:27
    Autor

    En los países en los que cuesta menos despedir… hay menos paro

  • Emma
    Emma2018-05-29 14:49:01
    Autor

    Hola, Tengo una duda. El 15 de septiembre volví de excedencia por el cuidado de un menor de 3 años. En octubre me volví a quedar embarazada, faltando varias horas (justificadas) por temas de análisis, ecos, médicos, etc. La semana pasada cogí la baja 2 días por lumbalgia, porque estaba muy cansada, pero la empresa me dio facilidades para trabajar desde casa y me indicaron que cogiera el alta. Así lo hice, ahora me dicen que el día 11 me tengo que coger la baja otra vez, que ya no me dejan trabajar desde casa. Al cogerme la segunda baja y que sería ya hasta dar a luz, con lo que unas 6 semanas mas de baja. Al ser ya dos bajas, me podrían realizar un despido procedente? Es que están insistiendo mucho en que sea el día 11 el que me tengo que coger la baja y que de ahí no pase. Gracias de antemano.

  • Gertrudis
    Gertrudis2018-05-03 18:48:46
    Autor

    Hola Según la parte de excepciones para aplicar este despido, como sabe la empresa que no está incurriendo en una de ellas, si la empresa no puede saber los motivos de mi baja? yo como trabajadora no estoy obligada a contarle a mis jefes que me pasa y en los partes de baja que entrego a la empresa no lo pone. En este caso si actúan despidiéndome, tendría que denunciar y ir a juicio? Gracias por la respuesta

  • Antonio
    Antonio2017-11-27 17:52:59
    Autor

    Buenos días yo este año he tenido 4 bajas por enfermedad común, siendo una en enero 1 día, otra en abril 3 días, otra en agosto 3 días y por último una en noviembre 3 días, la suma de todas es 10 faltas en un mismo año y en 4 meses direfentes, por lo que sino llego a 12 no podrían echarme procedentemente, esto es correcto? O pueden igualmente despedirme procedentememte con 10 faltas? Gracias por la ayuda, un saludo.

  • Luis
    Luis2017-10-02 13:20:39
    Autor

    Hola buenos días,a efecto de la suma los días solicitados por ingreso de un familiar contarían para el computo???Gracias de antemano.

  • TONI
    TONI2017-08-07 09:56:42
    Autor

    Buenos días,

    El permiso de mudanza 1 día y los días de excedencia por trabajo que nos corresponden 6-8 días anuales en el gremio que estoy del metal, contarían como este tipo de ausencias para que sumadas a las bajas alternadas hagan el cálculo? O mudanza y excedencia no cuentan? Yo he faltado durante 9 meses 6 días alternados por bajas respectivas,, de este modo si en dos meses seguidos falto 8 días más la suma de los 6 días de los 9 meses anteriores ya serían 14 y por lo tanto un despido procedente, es correcto? O no cuentan porque son solo 9 meses y aún no son 12 meses o sea un año.

  • Alvaro
    Alvaro2017-07-19 16:33:15
    Autor

    Hola,
    tengo una empleada (camarera de piso) en la empresa que lleva más de 30 años trabajando para la empresa, actualmente esta de baja por enfermedad, pero es que siempre esta de baja, de los más de 30 años que lleva en la empresa, más del 50% del tiempo ha estado de baja. Le faltan unos 5 años para jubilarse también.
    ¿Me podrían decir que puedo hacer con esta empleada que siempre esta de baja?
    Gracias por su respuesta

  • Ines Rodríguez
    Ines Rodríguez2017-06-20 16:11:10
    Autor

    Hola
    He estado de baja 6 meses por unas fiebres de origen desconocido de las que continúan buscando el origen. Me he incorporado por petición propia y porque me encontraba bien de ánimo. Al volver la directora ha dado orden al jefe de recursos humanos que como sea, se deshagan de mi. Llevo 29 años en la institución con un expediente impecable. (Se trata de la Comisión Europea) y dado que nuestro estatuto se basa en las leyes españolas, no hay posibilidad de prejubilacion. Faltarían 3 años. Tengo 60. La cuestión es que durante la baja nadie de la empresa me ha llamado para saber cómo estoy y a l incorporarme me Han hecho el vacío. He tenido que empezar de nuevo a tomar ansioliticos para soportar la presión. Estoy en un despacho sola, nadie me habla y la directora ha puesto su foco en deshacerse de mí porque mis enfermedades son crónicas y constantemente tengo recaídas. No se por cuanto tiempo voy a soportar esta situación. Si me dan otra baja por ansiedad, podrían despedirme por causas objetivas? En ese caso me correspondería indemnización? De cuantos días x año? Gracias por su respuesta

  • christian godinez
    christian godinez2017-05-26 20:56:21
    Autor

    Si tengo mas de 3 faltas en un mes pero ya estamos en el.siguiente mes pueden despedirme

  • Isabel
    Isabel2017-05-10 09:50:09
    Autor

    Hola. Estoy algo perdida . Desde Enero estoy en una empresa, en Marzo empezaron a hacerme pruebas y aún sigo así, dicen que es posible que sea la enfermedad de Crohn, hay muchos días en los que me siento muy mal,mucho dolor entre otras cosas,mi doctora me a dicho que esos días en los que me levanté así puedo ir a pedir la baja/alta ,pero es muy a menudo casi a diario que esté tan mal,si hago eso podrían despedirme como he leído arriba,entonces,qué hago?? Mis jornadas de trabajo son un infierno, la medicación no me hace nada Y no puedo estar al 100% ..estoy desesperada

  • SERGIO
    SERGIO2017-03-29 23:42:44
    Autor

    ME GUSTARÍA SABER CUANTO COBRARÍA UNA PERSONA QUE ES DESPEDIDA DE ESA MANERA QUE OPINO QUE ES UNA DE MUCHAS INJUSTICIAS A LA QUE ESTAMOS SOMETIDOS LOS TRABAJADORES Y OBVIAMENTE MUCHO MAS DESPROTEGIDOS QUE ANTES. TENIENDO EN CUNETA LAS VACACIONES Y DEMÁS POR UN PERIODO NO SUPERIOR A UN AÑO DE TRABAJO. GRACIAS

  • Vanessa TC
    Vanessa TC2017-01-25 11:42:10
    Autor

    Una pregunta porque en la Ley no lo indica o no sé verla bien, ¿desde qué día se computa a estos efectos los parámetros de la ley, desde la última baja? ¿es igual para una jornada de 8h que para 4h? porque entiendo que es un poco ambigua esta interpretación.

  • irene
    irene2015-12-03 17:01:20
    Autor

    Qué desprotección total del trabajador, que se tomen medidas contra el absentismo bien, pero esto es muy fuerte ya que normalmente uno no elige ponerse enfermo, y además la nómina se ve reducida cuando está de baja…

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