¿Debo abonar la indemnización por despido en ese mismo momento?
En un despido, es conveniente conocer qué debe hacerse y qué y cuando debe pagarse el finiquito. ¡Conoce todos los detalles! Despedir a un trabajador o trabajadora de nuestro negocio nunca es un trago fácil, por lo que es importante que para no alargar ni complicar el proceso, ni para nosotros como autónomos o empresarios, ni para el trabajador asalariado, hagamos las cosas debidamente, calculemos y paguemos adecuadamente el finiquito, de manera que ninguna de las partes tenga nada que reprochar a la otra y que, en la medida de lo posible, se facilite a ambos pasar por ese momento y finalizarlo de la forma más beneficiosa para ambos, siempre conforme a lo que la ley impone.
¿Qué debo pagar al trabajador o trabajadora cuando le despido?
Una de las obligaciones que se tiene en el momento de despedir a un trabajador o trabajadora de nuestra empresa es pagarle la indemnización que le corresponde, o lo que comúnmente llamamos finiquito, que no incluye sólo la posible indemnización, sino también las vacaciones retribuidas y no disfrutadas así como el salario devengado hasta el momento del despido y cualquier otro concepto que corresponda abonar al trabajador. Si los despidos son complicados, más complicados lo son cuando el trabajador o trabajadora no ha hecho nada incorrecto o indebido y no lo merece, sino que es necesario realizar con la finalidad de que el negocio sobreviva y podamos seguir trabajando el resto de los componentes de la empresa. En el caso del despido por causas objetivas, ya sean organizativas, económicas, estructurales o de cualquier otra índole de las recogidas legalmente, corresponde al trabajador percibir, y en consecuencia al empresario abonar, una indemnización correspondiente a 20 días por cada año de trabajo de dicho empleado o empleada para la empresa.
¿Debo abonarlo también si la causa del despido es económica?
Abonar el salario ya devengado y las vacaciones es algo importante y necesario, que a veces no se cumple y han de reclamarse posteriormente, pero lo que es aún más importante pues puede tener consecuencias nada agradables es el abonar la indemnización que corresponde en el caso de que el despido se realice por causas objetivas. En el despido por causas objetivas, aunque sean económicas, es necesario tanto acreditar suficientemente dichas causas y entregar al trabajador la documentación que las acredite, como entregar la indemnización en el momento del despido. De no ser así, y no acreditar las causas o entregar la indemnización correspondiente, el trabajador podrá impugnar el despido, provocando si así lo estima el juez que se encargue del caso que el despido objetivo, o en su caso el despido procedente, se convierta en despido improcedente y consecuencia de ello la indemnización a abonar se eleve a 33 días por año de trabajo (42 hasta la reforma laboral de 2012 y 33 por el tiempo trabajado desde entonces). Para el caso de que no sea posible realmente pagar la indemnización, porque no se tiene dinero para ello y se puede acreditar este extremo, es conveniente reflejarlo y probarlo como tal al realizar el despido y ofrecer un método alternativo de pago, aunque sea en plazos, incluso acordándolo con el propio trabajador.
¿Cuándo y cómo debo pagar la indemnización?
El abono de la indemnización debe realizarse en el mismo instante en que se comunica el despido, ya sea mediante una transferencia bancaria o mediante un cheque. Aunque también es posible realizarlo en efectivo, siempre que no supere los 2.500 Euros que es el límite legal que se puede abonar en efectivo, lo recomendable es realizarlo a través de alguno de los otros dos métodos, por transferencia bancaria o con cheque bancario, de manera que quede un documento fehaciente de haber abonado dicha cuantía que corresponde al empleado o empleada.
¿Alguna vez has despedido a alguien o te han despedido y no te han entregado simultáneamente la indemnización? ¿Cómo resolviste la cuestión?
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