¿En qué se diferencia el despido procedente y el improcedente?
Diferenciar un despido procedente de uno improcedente es una cuestión de gran relevancia, tanto económica como legal, ¡conoce la diferencia! En principio, y sólo por la denominación de ambas cuestiones, procedente e improcedente, todos sabemos que no es lo mismo, pero ¿sabemos realmente cual es la diferencia real entre realizar o que te apliquen un despido procedente en vez de un despido improcedente?
En este artículo encontrarás
Lo primero que debemos aclarar es cuando corresponde cada tipo de despido:
¿Qué es el despido procedente?
El despido procedente, es aquel que se aplica a un trabajador cuando, ya sea por causas derivadas del propio empleado o por causas de la empresa, hay un motivo justificado para proceder a la desvinculación de ese empleado con la empresa. Este despido procedente puede ser un despido disciplinario, por ejemplo, ya sea porque el empleado no cumpla con sus horarios de trabajo, no rinda lo debido o simplemente no tenga las capacidades que se estimaban que correspondían a su función, todo ello siempre pudiendo demostrar dichas causas y siendo las mismas válidas conforme a la legislación.
No sería procedente, por ejemplo, un despido de un trabajador que se ausenta de su trabajo dos días por ser detenido por la policía y estar en comisaría y posteriormente en el juzgado, y ha avisado de tal circunstancia en el trabajo, puesto que esta ausencia, aunque no sea algo imputable en ningún caso a la empresa, quizás tampoco al trabajador, y es un motivo justificado y reconocido por la legislación para ausentarse de su trabajo.
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¿Qué es el despido improcedente?
El despido improcedente es aquel que se aplica bien cuando no se tienen motivos justificados para despedir al empleado, bien porque aún teniéndolos, no se pueden demostrar o se intentan demostrar y alegar pero no se argumentan o justifican debidamente. Es el cajón de sastre de los despidos y tanto las empresas, como los tribunales, cuando no pueden aplicar ninguno de los otros tipos de despido, quedan relegados a aplicar el despido improcedente.
¿Cuál es la diferencia referente a la indemnización a abonar?
Una de las grandes diferencias existentes entre un despido procedente y otro improcedente es la indemnización que corresponde al trabajador producto del despido.
- En el caso del despido improcedente, en todo caso corresponde indemnización para el trabajador, que será, salvo que tenga alguno de los contratos especiales de incentivación al empleo que modificaban esta circunstancia, de 42 días por año trabajado hasta la reforma laboral de 2012, y 33 días por año trabajador a partir de entonces.
- En cambio, en el caso del despido procedente, puede corresponder indemnización o no. Por ejemplo, en un despido procedente pero por causas no directamente imputables al trabajador, lo que puede asimilarse al despido objetivo, corresponderá abonar al trabajador 20 días de salario por cada año de trabajo. Por el contrario, un despido procedente por causas imputables al empleado, como es el despido disciplinario, no tiene indemnización y la empresa no debe pagar al trabajador cantidad alguna por este concepto (sí, en cambio, por ejemplo, si tiene vacaciones devengadas pero no disfrutadas).
¿Existe alguna diferencia más entre un despido procedente y otro improcedente?
Existen multitud de detalles que diferencian un despido procedente de un despido improcedente y que, en determinadas circunstancias y pese a tratarse de detalles, pueden tener una gran transcendencia. Por ejemplo, para el caso de que el contrato del trabajador sea bonificado y la empresa goce de algún incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social que venía pagando por dicho trabajador, si el despido se considera improcedente, lo más seguro, y dependerá del tipo de incentivo o bonificación, es que la empresa pierda dicho incentivo y no sólo eso, sino que deba pagar los importes que debiera haber abonado por el trabajador para el caso de que se tratase de una contratación no bonificada, cuantía que puede llegar a suponer incluso mayor importe que la indemnización que se paga al trabajador, por lo que es un aspecto a tener en cuenta y planificar antes de ejecutar un despido.
¿Tienes alguna duda más sobre la diferencia entre un tipo de despido y el otro? ¿Consideras que es relevante diferenciar uno de otro y tener la debida precaución a la hora de gestionarlo para evitar que siendo procedente se acabe considerando improcedente por no justificarlo adecuadamente?
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Que puedo hacer para que me despidan y pueda contar con la indemnización?
Hola. Vivo en una ciudad y trabajo en un pueblo a unos 10km de mi casa. Me he quedado sin coche por averia unos dias. Me pongo a las 7 de la mañana. Desde mi casa al trabajo en bus, el primero llega a las 7:30. Si unos 2 o 3 dias, como mucho 4 llego media hora tarde, me pueden despedir?
No se como demostrar que uno de mis trabajadores cumple el horario,ya que el en la hoja de registro pones las horas correctamente,y a mi me consta que no es asi.
Por fin encuentro la información bien explicada. Está en muchos sitios pero no se entiende. Al final contacte con marbenabogados pero aquí se entiende perfectamente. Gracias