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Sociedad Patrimonial: ¿Qué es?


Una sociedad patrimonial, es un tipo de sociedad que no tienen como fin desarrollar una actividad económica, sino que se dedica a gestionar un patrimonio.

Este tipo de sociedad puede resultar muy útil para determinados autónomos, empresas e incluso familias pero, dada su complejidad, es necesario informarse bien antes de decidirse hacer una sociedad de este tipo.

¿Sabes cuáles son sus requisitos? ¿Conoces cómo tributa? Si todo esto lo desconoces, deberías seguir leyendo este artículo. Si quieres saber, para que te puede interesar constituir una sociedad como ésta, debes conocer todo lo concerniente a ella. Y solo así, podrás tener claro si te conviene o no.

Sociedad Patrimonial: ¿Qué es?

Las sociedades patrimoniales vienen definidas en el artículo 5.2 de la Ley de Sociedades de Capital. La principal característica que define a la sociedad patrimonial es que no se dedica al desarrollo de una actividad económica, tal y como sucede con otros tipos de sociedades. La sociedad patrimonial se dedica a administrar un patrimonio, generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles.

Su definición la podemos encontrar en la ley del impuesto de sociedades, en su artículo 5 apartado 2, en la que se afirma que “se entenderá por actividad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Cabe señalar que el arrendamiento no computa como actividad económica en el caso de que la sociedad no disponga de empleados a tiempo completo.

Requisitos

Podemos deducir por su definición en la ley del impuesto de sociedades, que los requisitos para que tenga validez legal son:

  • Más del 50 % de su activo debe estar formado por valores
  • No debe desarrollar ninguna actividad económica

Por si aún tienes dudas, voy a explicártelo un poquito más a continuación.

En una sociedad, podemos encontrar en su activo:

  • su inmovilizado, tanto material como inmaterial
  • sus existencias
  • deudores comerciales
  • derechos de cobro por ejercicio de una actividad comercial

Si la suma de estas partidas es más del 50%, podremos concluir que no se trata de una sociedad patrimonial. Pero si se da el caso, de que la suma de éstas no llega al 50%, entonces habrá que considerar otros componentes no afectos a la actividad económica, pero a estos efectos no se computarán:

El dinero o derechos de crédito, provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, o valores a los que se refieren el párrafo siguiente, que se hayan realizado en el periodo impositivo vigente o en los dos anteriores. A estos efectos no se computarán como valores:

  1. los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias
  2. los que incorporen derechos de crédito, nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas
  3. los poseídos por sociedades de valores, como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto
  4. los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad, y se posean durante el plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.

Así que debemos de considerar un plazo temporal de tres años, el actual y los dos anteriores, además tener en cuenta como elementos afectos a la actividad, aparte de los nombrados antes:

  • La tesorería y las inversiones que se produzcan por mandato legal
  • Las que provengan de la actividades económicas o de operaciones con los elementos afectos afectos a la actividad
  • Y aquellas que, aunque no son consecuencia de la actividad desarrollada, tienen como finalidad controlar y gestionar la participación de una sociedad no patrimonial

Para qué se utiliza

El uso de una sociedad patrimonial, dependerá mucho de la situación concreta de cada empresario o familia. Lo que sí está claro es que, actualmente, se ha reducido mucho su utilización ya que no goza de los beneficios fiscales que antes tenía.

Los casos frecuentes para los que se utiliza son:

  • Sociedad patrimonial de tenencia de muebles:

Es el supuesto en el que una sociedad usa y disfruta únicamente inmuebles de propiedad familiar.

  • Sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles:

En este caso, la sociedad tiene inmuebles y los alquila. Además, no tienen personal contratado a jornada completa.

  • Sociedad patrimonial de tenencia de valores:

Se refiere a la sociedad que tiene exclusivamente una cartera de valores con los que puede invertir. dejará de tener esta consideración si emplea sus valores para gestionar las sociedades donde tiene participaciones. Especialmente en caso de emplear trabajadores o disponer de una estructura empresarial.

Cómo constituir una sociedad sin actividad económica

Para crear una sociedad de este tipo, primero debes crear una sociedad mercantil tal cual, y después, siempre que cumpla con sus requisitos de constitución antes mencionados, podrá considerarse patrimonial, y entonces podrá tributar como una entidad patrimonial.

De qué forma se gestiona una sociedad patrimonial

Esta sociedad, se gestiona como cualquier otra sociedad, por lo que está obligada a cumplir con las normas mercantiles en cuanto a socios, capital, requisitos de constitución y los que resulten aplicables en cada caso.

Por tanto, como en cualquier empresa, debe llevar una contabilidad de sus operaciones, así como también los libros que les sean obligatorios según el caso. En cuanto al tema fiscal, las normas tributarias varían mucho con el paso del tiempo, por lo que hay que estar al día con ellas.

Tributación

Antes tributaban por una parte de sus rentas en IRPF, y otra parte por el impuesto sobre sociedades. Sin embargo, desde el año 2017, solo tributan por el impuesto sobre sociedades, desapareciendo así el régimen fiscal que les era propio y específico de ellas.

Por tanto, actualmente tributan con el tipo general de 25%.

En definitiva, una sociedad patrimonial es aquella en la que más del 50 % de su activo está compuesto por valores y no realizan ninguna actividad económica. Además, tributan por el impuesto de sociedades al tipo general del 25%. Su finalidad es gestionar un patrimonio que puede ser familiar o empresarial. Por tanto, si tú o tu familia tenéis un patrimonio con muchos bienes o con mucho valor, debes plantearte la posibilidad de constituir esta forma de sociedad.

Con toda la información que te he dado en este post, estás preparado para saber si te interesa o no constituirla. Estudia bien tu caso antes de decidirte, aunque lo mejor es que consultes con los profesionales que se dedican a estos temas. Ellos te responderán a todas tus preguntas, y así tendrás tu decisión mucho más clara. No lo pienses más y consulta lo que más te conviene.

¡Pregunta a tu asesor!

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