La Sociedad Civil
La Sociedad Civil es una forma societaria tradicional en nuestro sistema jurídico. Conoce en detalle el funcionamiento de la misma.
¿Qué es una Sociedad Civil?
Podemos considerar Sociedad Civil a aquel contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. El modo de constitución de la Sociedad Civil es sencillo, pudiéndose realizar de forma pública o privada.
¿Qué legislación regula la Sociedad Civil?
La Sociedad Civil no dispone de una ley propia que regule su funcionamiento y régimen legal. Consecuencia de ello, la Sociedad Civil se rige por el Código de Comercio en todos aquellos aspectos que tengan carácter mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, tanto de la sociedad como de los socios de la misma. De igual modo, y para el caso de la Sociedad Civil celebrada mediante contrato privado, es decir, los pactos no son públicos, estos se regirán por lo relativo a la Comunidad de Bienes.
¿Cuáles son las características fundamentales de una Sociedad Civil?
La Sociedad Civil es una forma de sociedad que no dispone de capital social mínimo, sino que el mismo está formado por las aportaciones que los socios que forman parte de la misma han realizado, pudiendo haber aportado dicho capital tanto en dinero como en bienes o trabajo que prestan a la sociedad. Una cuestión muy característica de la Sociedad Civil es si la misma dispone de personalidad jurídica propia o no, dado que existen Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia y otras en las que no la tienen. La diferencia entre ellas, y el hecho que en consecuencia otorga a la Sociedad Civil esa personalidad jurídica propia, es que los pactos que forman parte de la misma, el contrato de constitución, sea público o privado. Si el contrato por el que se constituye la Sociedad Civil es privado, no puede tener responsabilidad jurídica propia, pues los terceros no tendrán conocimiento de su existencia y de sus características. En cambio, si la Sociedad Civil está constituida por un contrato público, es decir, sus pactos son conocidos por los terceros, la Sociedad Civil sí tiene personalidad jurídica propia. En cuanto a las formas que puede adoptar una Sociedad Civil, la misma puede adoptar todas aquellas que son reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destine la misma y la actividad que desarrolle.
¿Existe un número mínimo de socios en la Sociedad Civil?
Sí, en el caso de la Sociedad Civil no es posible constituirse de forma unipersonal, tanto por que dejaría de tener sentido su constitución, como por que su modo de formación, mediante un contrato, es inviable que se haga un contrato con uno mismo. Consecuencia de ello, la Sociedad Civil deberá disponer de al menos dos socios.
¿Qué tipos de socios existen en la Sociedad Civil y en qué se diferencian?
En la Sociedad Civil existen dos tipos de socios diferentes: Por un lado, tenemos a los socios capitalistas, que son aquellos que se encargan de la gestión y funcionamiento de la sociedad, aportando capital y trabajo a la misma y participando del resultado que pueda obtener la sociedad tanto en las ganancias como en las pérdidas que resulten de su actividad. Por otro lado, están los socios industriales. Este tipo de socio, que no participa en la gestión de la Sociedad Civil salvo que se acuerde de forma explícita lo contrario, únicamente aporta a la Sociedad Civil su trabajo personal, no realizando aportaciones dinerarias. Consecuencia de ello, no participa en las pérdidas que puedan resultar, pero sí en las ganancias, debiendo destacar que puede establecerse pacto en contrario de modo que participe tanto en las pérdidas como en las ganancias en los términos que dicho pacto regule.
¿Está limitada la responsabilidad de los socios en la Sociedad Civil?
En cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios, debemos diferenciar entre los socios capitalistas y los socios industriales, pues como veíamos anteriormente, en el caso de los industriales, salvo que se establezca pacto en contrario, no participan en las pérdidas y consecuencia de ello tampoco asumirán responsabilidad derivada de la actividad o deudas que la Sociedad Civil contraiga. En el lado contrario se encuentran los socios capitalistas, así como aquellos socios industriales que hayan otorgado pacto en el que asuman su participación en las pérdidas de la Sociedad Civil, los cuales sí que asumen responsabilidad derivada de la actividad de la sociedad, siendo la misma ilimitada y respondiendo por ello con sus propios bienes del resultado que la Sociedad Civil pueda tener.
¿Tiene capital social mínimo la Sociedad Civil?
La Sociedad Civil, al contrario de lo que ocurre con sociedades capitalistas como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, no requiere de un capital social mínimo para su constitución, siendo en consecuencia libre la aportación que los socios quieran realizar a la Sociedad Civil para constituir la misma.
¿Cómo tributa la Sociedad Civil?
El régimen fiscal de la Sociedad Civil ha sufrido alteraciones y reformas en los últimos meses, por lo que debemos tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación tributaria para aplicar correctamente el régimen tributario que corresponde a cada situación. Por un lado, tenemos el régimen de atribución de rentas, por el que vienen tributando las Sociedades Civiles en la actualidad, y continuarán haciéndolo en el caso de que su objeto no sea mercantil. Mediante el mismo, las rentas obtenidas por la Sociedad Civil se atribuye a los socios en proporción a su participación en el capital de la Sociedad Civil, tributando por tanto junto con sus rentas personales en el Impuesto de Sociedades si el socio fuera una sociedad mercantil, por el IRPF si es una persona física residente o por el Impuesto de la Renta para No Residentes para el caso de personas físicas que no tienen residencia fiscal nacional. En cambio, y tras la reforma del régimen tributario de la Sociedad Civil llevado a cabo recientemente, desde el 1 de enero de 2016, la Sociedad Civil que tenga objeto mercantil deberá tributar a través del Impuesto de Sociedades, de modo que se equipara al resto de sociedades mercantiles, como la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, que tributaban mediante el Impuesto de Sociedades en vez de asumir los socios las rentas de la sociedad en su propia declaración tributaria.
¿Te parece interesante la fórmula jurídica de la Sociedad Civil o consideras que resulta más beneficioso acudir a otras formas societarias más comunes que limitan la responsabilidad?
¿Consideras que tras la imposición de la tributación de la Sociedad Civil por el Impuesto de Sociedades cuando tiene objeto mercantil aún existe alguna ventaja de optar por esta forma jurídica?
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