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Silencio administrativo: Qué es


Silencio administrativo es cuando la propia administración (Hacienda u otro) da por finalizado y cerrado un expediente mediante el silencio es decir, no emitir respuesta alguna. Si tienes algún proceso abierto en el que has interpuesto una alegación y pasado el tiempo estipulado no tienes contestación alguna oficial, debes entender que se está produciendo el conocido como “silencio administrativo”.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo como su propio nombre indica es que el organismo oficial con el que tienes interpuesto un proceso – alegación da por finalizado el mismo a través del silencio – omitiendo ningún tipo de comunicación al respecto.

Por lo tanto, si el contribuyente (en este caso tú y/o tu empresa) presenta alegaciones ante un organismo como Hacienda y pasado el plazo no ha tenido respuesta alguna se considera que se está ejerciendo el derecho de Silencio Administrativo (derecho de la Administración).

¿Cuándo se puede dar el silencio administrativo?

No es una práctica muy común ni está permitida y aceptada en todos los casos. Este “silencio” sólo se da en casos en los que el procedimiento iniciado a instancia del interesado (el contribuyente) mediante solicitud. Es decir, el silencio no estará justificado ni existirá en los procedimientos que interponga e inicie la propia administración u organismo. En estos casos siempre deberá haber una respuesta.

Tampoco estarán dentro de los procedimientos que se pueden contestar y dar por resuelto a través del Silencio Administrativos los de mediación, conciliación y arbitraje o los que estén terminados por pacto y/o convenio.

Tipos de Silencio Administrativo

A pesar de que se pueda presuponer que silencio, al ser silencio y ausencia de notificación sólo podría existir una clase, la realidad es que hay dos: silencio positivo y silencio negativo.

Silencio positivo

Cuando pase el tiempo transcurrido estipulado en los plazos (3 – 6 meses) en los que tienen que estar resueltas las alegaciones y no hay respuesta de la administración, se presupone como “recurso estimado” es decir, resolución en positivo.

En este caso, será el interesado – contribuyente el que deberá solicitar un certificado que acredite esta resolución. Un certificado que deberá ser expedido en el plazo máximo de 15 días a partir de que se haya solicitado.

En caso de que la Administración no lo emita, el contribuyente que lo haya solicitado podrá interponer otro recurso ante la jurisdicción de lo contencioso – administrativa.

Lo curioso es que suele ocurrir que por más que se solicita, la Administración no suele emitir este certificado así que lo que puedes hacer en ese caso es:

  • Esperar
  • Acudir a la vía juridisccional

Por defecto, en nuestro país (fuera cada país tiene sus propias normas que habría que consultar en cada caso) el Silencio Administrativo se presupone como “positivo”. Así que si has interpuesto un procedimiento con Hacienda por ejemplo y en el plazo no te han contestado, puedes presuponer que la resolución es a tu favor (eso sí, pide el certificado que lo acredite para tu tranquilidad y evitar sorpresas).

Los procedimientos por sanción son los más habituales en los que se ejercita el derecho del Silencio Administrativo. Esto quiere decir que si Hacienda te había “colocado” una sanción y tú interpones una alegación a la cual no tienes respuesta en el tiempo y forma que corresponde, la razón la tendrás tú como contribuyente y se entiende que esa sanción “no ha sido puesta”.

Para más información sobre el Silencio Administrativo puedes ver los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992.

El silencio negativo

El silencio administrativo negativo es cuando la Administración desestima el recurso presentado por el contribuyente. Es decir, está contestando con un NO a la solicitud presentada.

Cuando el silencio administrativo es negativo lo que podemos hacer es:

  • Esperar: porque aunque consideremos que el silencio en este caso es negativo, la Administración está obligada a resolver y esa “resolución no está vinculada al sentido desestimatorio del silencio”. Es decir, que puede contradecirse y que este silencio sea una resolución positiva.
  • Interponer otro recurso: el que corresponda en cada caso y situación particular. ¿Plazo para recurrir? No lo hay en caso de que el silencio presuponga desestimación (ni administrativa ni jurisdiccional).

La revisión de oficio

En esto del Silencio Administrativo, para poder ofrecer una información completa tenemos que hacer mención al término “revisión de oficio” que consta de dos procedimientos adheridos.

Revisión de oficio en sentido estricto

La norma que se prevé es la de los actos nulos de pleno derecho y que pueden ser iniciados en cualquier momento.

Declaración de lesividad

Es la declaración prevista para los actos anulables. En estas casuísticas, la Administración se limita a “declarar el acto lesivo para el interés público”.

Estos dos procedimientos ya son más complejos y te recomendamos que si los necesitas lo pongas en manos de un profesional especializado para evitar problemas o fallos de forma.

Ahora ya tienes un poco más de información para poder interpretar qué está ocurriendo en caso de no recibir ninguna información – notificación por parte de la administración. Se están acogiendo al Silencio Administrativo y como se suele decir… Quien caya, otorga.

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