¿Qué es un Autónomo Colaborador?
Cuando queremos trabajar por nuestra cuenta, todos tenemos claro que debemos ser autónomos, con todo lo que ello implica. Es decir, tenemos que ser autónomos de forma “legal” dándonos de alta en la Seguridad Social y pagando, mes a mes, la cuota que nos corresponde (cada uno la suya según su grupo de cotización y también contemplando si puedes acogerte a la tarifa reducida). Además del concepto habitual de Autónomo, que todos conocemos al dedillo (más por las obligaciones y por el coste económico que implica que por otra cosa) a veces también oímos otro término que cada vez se hace más “famoso” porque las empresas lo utilizan más y más y es el de Autónomo Dependiente (el que factura el 75% o más de sus ingresos a un único cliente) que tiene unas particularidades especiales y propias. Pero además del autónomo “normal” y del autónomo “dependiente” existe otro tipo de autónomo que es menos conocido pero que siempre tenemos que tenerlo en cuenta por si estamos dentro de ese grupo sin saberlo. Nos referimos al Autónomo Colaborador.
¿Qué es un Autónomo Colaborador?
Un autónomo colaborador es aquella persona que trabaja contigo como autónomo y que es familiar directo.
¿Qué parentesco tiene que existir para ser Autónomo Colaborador?
Se considera vínculo incluyente para autónomo colaborador los cónyuges (marido – mujer, las parejas de hecho no aplican y no están incluidas) y familiares del autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad.
*Esta regla de autónomo colaborador es para los familiares que desean trabajar contigo dándose de alta en el régimen de autónomos (no aplica para trabajadores en nómina).
¿Cómo ser Autónomo Colaborador?
Pues como todo autónomo debe estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dándose de alta en la Seguridad Social. Deben, para que el alta sea efectiva, realizar el modelo TA0521/2 (que es la solicitud de alta en el régimen especial de autónomo para familiar colaborador del titular de la explotación). Y como en todos los casos, para darse de alta hay que adjuntar el DNI, el libro de familia en su defecto y antes haberse dado de alta como autónomo “normal” en Hacienda y adjuntar dicho justificante.
¿Qué obligaciones tiene el Autónomo Colaborador?
Pues para empezar, el autónomo colaborador está exento de realizar la declaración de Iva y la de IRPF, es decir, no tiene que realizar ninguna obligación fiscal trimestral ya que son obligaciones propias del titular del negocio.
El autónomo colaborador sólo tiene que presentar, de forma anual, su propia declaración de IRPF como todos los trabajadores “normales”, la propia declaración que corresponde a justificar los ingresos obtenidos y pagar los consecuentes impuestos derivados.
Por no tener, el autónomo colaborador no tiene que ni que pagar las cuotas de autónomo que corresponderían al autónomo titular.
Pero sí hay cosas que el Autónomo Colaborador debe cumplir como:
- – Debe tener más de 16 años.
- – Debe vivir en el mismo hogar que el autónomo titular.
- – Debe trabajar en el mismo lugar de forma habitual.
- – No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Bonificaciones del Autónomo Colaborador
Actualmente se fomenta la contratación de familiares a través de diferentes bonificaciones en el caso de autónomos colaboradores aplicables sobre todo en la cuota mensual de la Seguridad Social.
El objetivo no es otro que hacer desaparecer el trabajo precario de la contratación de forma ilegal de familiares en los negocios.
En cuanto a las bonificaciones, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el pasado 11 de octubre de 2017, trae novedades para el autónomo colaborador de manera que ahora, un autónomo puede contratar a sus familiares (cónyuges, padres, hermanos, hijos, abuelos, suegros, yernos, nueras… ) con una bonificiación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses si la contratación es indefinida (sin limite de edad como existía anteriormente).
Beneficios y ventajas de ser autónomo colaborador
En resumen, ser autónomo colaborador tiene muchos beneficios y ventajas como hemos detallado:
- – Los trámites son realmente sencillos.
- – La bonificación de la cuota de autónomo es del 100% los 12 primeros meses.
- – El autónomo colaborador no tiene que presentar liquidación de IVA ni de IRPF trimestral.
Sin duda, es la mejor solución a la hora de contratar familiares en tu negocio y hacerlo de forma legal.
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Hola, soy autónomo societario de mi SLU y estoy dado de alta en el RETA como tal. Mi mujer me ayuda en temas de administración por las mañanas y no tiene nómina. Al ser yo autónomo societario no puedo darle de alta como autónomo colaborador.
¿Debe estar mi mujer dada de alta en el RETA? Es mayor de 35 años. En caso de darse de alta puede verse beneficiada por algún tipo de exención