Soy autónomo dependiente, ¿qué derechos tengo?
En la actualidad y con la variación que está sufriendo el mercado laboral en los últimos años, cada vez es más frecuente y más solicitada la figura del trabajador económicamente dependiente. Esta figura, que se encuentra a medio camino entre los trabajadores autónomos y los trabajadores en régimen general, por cuenta ajena, tiene algunas ventajas asociadas a un colectivo y otras asociadas al otro, de forma que, aunque legalmente se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen derechos como puede ser el disfrute de vacaciones, aunque con muchos matices respecto a las vacaciones que disfruta un trabajador por cuenta ajena.
Pero… antes de continuar, ¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
¿Qué derechos tiene un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Derecho a vacaciones:
Tal y como comentábamos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a vacaciones. Así, y conforme a la legislación, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. La cuestión relevante a tener en cuenta a este respecto es que dichas vacaciones, salvo que así se pacte y como diferencia fundamental con un trabajador por cuenta ajena, no serán remuneradas.
Derecho a la limitación de horas extras:
El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a elegir voluntariamente si realiza horas extras, adicionales a las pactadas en el contrato, y en cualquier caso, si no hay acuerdo específico, las horas extras máximas a realizar serán del 30% sobre las horas ordinarias de trabajo acordadas. En este caso, tampoco se regula nada sobre si dichas horas serán remuneradas por encima del precio normal, como suele ocurrir en los trabajadores por cuenta ajena.
Derecho a la conciliación:
Algo poco frecuente en cualquier trabajador, pero mucho más en un autónomo es el tema de la conciliación. Así, y conforme al estatuto del trabajador autónomo, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a que se intente adaptar el horario para poder conciliar la vida personal, familiar y profesional.
Derecho a indemnización por resolución de contrato (“despido”):
La ley regula de igual modo qué ocurriría en el caso de la finalización del contrato entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el empresario del que depende, una especie de despido como podríamos denominar dicha situación en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Así, indica la ley, que cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, esto aplica tanto para el trabajador autónomo económicamente dependiente como para el otro empresario. En cambio, y ya más específico para el trabajador autónomo económicamente dependiente, cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir una indemnización. Respecto a las cuantías de la misma, cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Derecho a interrumpir el contrato:
El trabajador autónomo económicamente dependiente también tiene derecho a interrumpir el contrato si se da alguna de las siguientes situaciones, sin más necesidad que justificarla y evitando así incumplimientos del mismo:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.
d) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
f) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
g) Fuerza mayor.
¿Qué requisitos he de cumplir para ser autónomo dependiente?
Para ser considerado autónomo dependiente deben cumplirse varios requisitos, pues sin ellos no podrás encuadrarte en esta figura:
a) No tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependes económicamente como de las actividades que pudieras contratar con otros clientes.
b) No ejecutar tu actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar tu actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudieses recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de tu actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo los riesgos de la misma.
¿Te parecen equivalentes los derechos del trabajador autónomo económicamente dependiente respecto a los de otros trabajadores como los de régimen general? No olvides que ya seas autónomo dependiente o gestiones tu propia empresa, lo más importante es tener una buena gestión que te ayude en el día a día. ¡Prueba ahora Gratis Billage!
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Hola, es decir, no hay derechos de maternidad, ni de turnicidad, horarios de noche continuos, convenios, etc. Encima, los ingresos monetarios están obligados a depender del cliente en un 75%.
Me pareció muy interesante la temática,además de aclaratoria. Ya que actualmente tengo que ponerme al día en ese asunto.Gracias por el post. Seguiré de cerca tus publicaciones. Un afectuoso saludo