¿Qué gastos puedes deducir sin factura?
Cuando vamos a preparar una declaración tributaria, siempre encontramos algún gasto que nos entran dudas de si vamos a tener problemas en el caso de que nos comprueben la declaración. Puede ser porque el gasto sea de dudosa relación con nuestra actividad o incluso porque pese a haber incurrido en él y haberlo pagado no podemos justificarlo documentalmente, no tenemos la factura, etc. También nos ocurre habitualmente con aquellos casos en los que se trabaja desde casa y hay otros gastos que no sabemos si imputar o no a nuestra actividad profesional (mira aquí qué gastos puedes deducir si trabajas desde casa) Pues bien, para la segunda de las situaciones, cuando no tenemos la factura de un gasto, vamos a intentar eliminar las dudas sobre si nos supondrá un problema de cara a una comprobación de la administración tributaria. Siempre es importante saber qué IVA y cómo lo podemos deducir (Ver post aquí de cómo deducir IVA de tus gastos). Existen gastos que, pese a no tener factura, son plenamente deducibles y válidos:
1) Seguridad Social
El gasto por excelencia que todos podemos deducirnos y del que nadie tiene factura es la Seguridad Social, puesto que este organismo no emite facturas por las cotizaciones. Las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto propias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como en el caso de los empleados dependientes de nosotros donde, como empresarios, realizamos aportaciones a la Seguridad Social, son un gasto plenamente deducible, aún y cuando no tengamos factura. La forma de justificar este gasto puede ser bien con el recibo bancario del cargo en cuenta, bien con un propio certificado de la Seguridad Social donde conste la cantidad por la que se ha cotizado. Además, y para el caso de una comprobación, la realidad es que no es frecuente que soliciten justificar estos importes, ya que como Administración Pública ellos mismos pueden cruzar datos y comprobar cuanto se ha abonado por tales conceptos.
2) Tributos
Hay determinados tributos que son deducibles, pero de los que, evidentemente, tampoco disponemos de facturas que los acrediten. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (el impuesto de circulación), de los que no tenemos una factura propiamente dicha, pero que, si los inmuebles o vehículos con los que se corresponden están afectos a la actividad, son gastos deducibles. En igual situación nos encontramos con las tasas, sobre las que no tendremos una factura, pero sí un comprobante de pago. Una tasa del registro de una marca, por ejemplo, o por el vado de aparcar el vehículo. De igual manera, tenemos impuestos, como podría ser el IVA en el caso de que la actividad que desarrollemos esté exenta (un dentista por ejemplo), por el cual si abonamos IVA a la Agencia Tributaria, dicho IVA será un gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre sociedades. Exactamente lo mismo ocurre en el IVA en el caso de que estemos en prorrata. La parte del IVA no deducible en dicho impuesto es un gasto a efectos del IRPF o Sociedades y por tanto se puede deducir, sirviendo como justificante el propio modelo tributario de IVA.
3) Operaciones mercantiles: traspasos, compraventas, etc.
En determinadas operaciones mercantiles hay veces que no se emite una factura propiamente dicha, pese a que existe un negocio jurídico y un intercambio de dinero. Puede ser, por ejemplo, en el caso de un traspaso de negocio o en el de una compraventa de un vehículo de segunda mano. En estos supuestos, y siempre que el contrato por el que se documenta la operación, sea público (notarial) o privado, contenga los elementos necesarios que requiere tener una factura, este documento será nuestra acreditación de dicho negocio y la justificación del gasto en el que hemos incurrido.
4) Gastos financieros
Cuando el banco nos cobra comisiones, ya sea por realizar una transferencia, por la comisión de mantenimiento de la cuenta, o incluso por enviarnos los extractos bancarios por correo postal, estamos incurriendo en un gasto financiero, del que el banco no nos da una factura que acredite dicho gasto. Pues bien, estos gastos, y aunque no se tenga factura, son gastos deducibles en la mayoría de situaciones. Podemos acreditarlos a través del correspondiente extracto bancario, donde suele aparecer desglosado qué importe se corresponde a la operación propiamente dicha y qué importe tiene que ver con la comisión bancaria, o incluso, y aunque teóricamente sólo tiene efectos informativos, de forma anual el banco tiene obligación de remitirnos un certificado de intereses, comisiones y gastos, donde aparecerá el total de comisiones y gastos en los que hemos incurrido y que podría servirnos, alternativamente, de justificación de dicho gasto.
5) Salarios
Otro gasto de gran relevancia y que no se nos puede olvidar en ningún caso deducirnos son los salarios de nuestros empleados. Al ser empleados, y no profesionales independientes, no nos emiten factura, pero esto no significa en absoluto que dicho gasto no pueda ser deducible. El justificante de dicho gasto serán las propias nóminas de los empleados, donde se recogen los diferentes conceptos por los que se abona.
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Tengo una duda. Tengo una S.L. y quise comprar un vehículo, el cual no pude finalmente comprar al no concederme el préstamo el banco. La cosa es que lo dejamos reservado con fianza sin derecho a devolución y entregué casi 800 euros a un particular, con contrato de por medio, claro. Al final se quedó con la fianza por incumplir yo mi plazo y no comprarlo. No tengo claro si eso se puede meter en el capítulo de gastos, aunque está todo reflejado en ese contrato y por tanto, actuaría como documento fedatario.