¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
En este artículo vamos a repasar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), qué normativa lo rige, quiénes están sujetos al impuesto y qué características tiene.
Introducción al IAE ¿Qué es?
EL IAE es un impuesto de carácter local que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, ya sea esta actividad de tipo empresarial, profesional o artística. Es un tributo directo, real y obligatorio.
¿Qué normativa regula el IAE?
El Impuesto de Actividades Económicas está regido principalmente por la siguiente normativa legal, a la que puede acudirse para más información:
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) Real Decreto Legislativo 2/2004 .Artículos 78 a 91 contiene la normativa básica.
- Real Decreto Legislativo 1175/1990 contiene la regulación tarifaria
- Real Decreto 243/1995 contiene la regulación a efectos de gestión del impuesto.
- Orden HAC/2572/2003 por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del IAE.
¿Qué son los epígrafes del IAE?
Los epígrafes del IAE son una clasificación de los distintos tipos de actividades económicas. No debes confundirlo con el CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) pues son cosas diferentes. La normativa en vigor diferencia tres grupos de actividad:
- Empresarial
- Profesional
- Artística
Cada uno de estos grupos básicos, se divide en subgrupos y actividades cada uno de ellos con un código numérico y una descripción. Cada autónomo o pyme que se comunique el alta de una actividad con el modelo 036/037, tendrá que consignar el epígrafe al que corresponda la actividad que realice. Aquí tienes las tablas de epígrafes del IAE, por si estás buscando la tuya. Si la misma persona física o jurídica, realiza más de una actividad, tendrá que consignar más de un epígrafe. Esta comunicación, es obligatoria aunque estés exento del pago del IAE, como veremos en el siguiente apartado.
¿Quiénes están exentos de pagar el IAE?
En general están sujetas todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística, pero quedan eximidas de pagar el IAE las siguientes:
- Los que inicien una actividad y se encuentren en los dos primeros años de la misma.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con una cifra de negocios inferior al millón de euros.
- Los contribuyentes que tributen por el IRNR (No Residentes) que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional y que la cifra de negocios sea inferior al millón de euros.
Luego hay otra serie de entidades que no pagan IAE como el Estado, algunas asociaciones, etc.
¿Cómo hay que pagar el IAE?
Si tu actividad no queda exenta, es decir, que estás en el tercer año de actividad y facturas más de un millón de euros, tendrás que pagar la cuota que te corresponda y comunicar las variaciones de tu actividad con el modelo 840. El cálculo del IAE varía en función de razones territoriales y de la naturaleza de la actividad económica: el IAE puede pagarse con carácter local, provincial o nacional, y el cálculo dependerá del tipo de actividad, dónde se realice, el número de establecimientos que tenga en el territorio nacional, así como de otros factores como los m2 del establecimiento, la potencia de KW contratada, el número de trabajadores, etc. Las tarifas están reguladas en el RD1175/1990, aquí tienes un ejemplo de cálculo del IAE. Para el año 2015 se ha establecido un periodo de pago para las actividades provinciales y nacionales del 15 de septiembre al 15 de noviembre, se liquidará a través de las entidades financieras colaboradoras. A nivel local, lo mejor es consultar en el Ayuntamiento que te corresponda, para ver las ordenanzas al respecto que puedan existir.
Resumen final sobre el IAE para autónomos y pymes.
En general los autónomos y las pequeñas empresas (menos de un millón de euros de facturación) que actúan por cuenta propia (sin comunidades de bienes ni otro tipo de sociedades civiles de por medio) están exentos del pago (pero no de comunicar los epígrafes de actividad y demás). En el caso de que según lo expuesto, tuvieras que pagar este impuesto, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional adecuado. ¿Qué opinas del IAE? Cuéntanoslo en los comentarios.
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