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Efectos de la elección del epígrafe del IAE


Elegir correctamente el epígrafe del IAE determinará algunas de nuestras obligaciones y nos dará entrada a ventajas y beneficios ¡¡Piensa bien cual elegir!!   Uno de los pasos iniciales que damos al iniciar nuestra actividad como autónomos, y que comprende una de nuestras obligaciones tributarias es darnos de alta en el censo de empresarios, y ello implica, por tanto, elegir el epígrafe de nuestra actividad. Esta elección, que en ocasiones incluso se improvisa en la mesa del funcionario de Hacienda cuando vamos a realizar el alta, conlleva muchas cosas, por lo que es importante no tomárselo a la ligera y pensarlo adecuadamente antes de hacerlo, ya que, aunque siempre es posible cambiarlo, un epígrafe u otro puede tener implicaciones fiscales e introducirnos obligaciones de presentar declaraciones que de otro modo evitaríamos.

Implicación sobre el tipo de IVA aplicable

Un aspecto a tener en cuenta es el tipo del IVA correspondiente a la actividad. Aunque la mayoría de actividades relacionadas comparten tipo de IVA aplicable, no siempre es así, pudiendo encontrarse una actividad y otra casi igual en el tipo reducido del IVA o encontrarse exento. Por ello es importante revisar previamente cuales son las actividades exentas de IVA y cuáles son los tipos reducido y superreducido y a qué actividades se aplican, de modo que, eligiendo un epígrafe en el que se encuadre nuestra actividad, ante la duda, cojamos el que más nos conviene.

Epígrafe Empresarial o Profesional

Por otro lado, debes tener en cuenta que entre las obligaciones fiscales que tenemos los autónomos, hay algunas asociadas a la sección de los epígrafes en que está comprendida nuestra actividad. Así, si la actividad corresponde a un epígrafe profesional debemos aplicar retenciones de IRPF en nuestras facturas inevitablemente (salvo que se preste el servicio directamente a un particular, claro) o si estamos dados de alta en un epígrafe empresarial, sí o sí deberemos presentar el modelo 130 de resumen trimestral de IRPF. Ello no implica que elijamos el epígrafe de una sección u otra para evitar estas cuestiones, sino que no nos equivoquemos al seleccionarlo. A modo de ejemplo, si nos dedicamos, por ejemplo, a prestar servicios jurídicos, encontrarás el epígrafe de tu actividad en la sección primera y en la segunda. Debes elegir el epígrafe empresarial, de la sección primera, si eres el empresario, el que pone las instalaciones, medios, clientes, etc., es decir, prestas esos servicios jurídicos con tus medios y organización. En cambio, el correcto será el profesional, que encontrarás en la sección segunda, si eres igualmente asesor legal, pero prestas el servicio para otros, siendo por ejemplo asesor en una gestoría o en una empresa, pero no eres tu quien pone los medios y los clientes, sino que los prestas para otros.

Acceso al régimen del recargo de equivalencia

También puede darse, que si elegimos un epígrafe de comercio minorista, nos tengamos que sujetar al régimen de recargo de equivalencia en el IVA, lo que es una cuestión más a tener en cuenta.

Acceso al régimen de estimación objetiva, tributación por módulos

Otra cuestión que determinará la elección del epígrafe será la posibilidad de tributar mediante el sistema de estimación objetiva, también denominada tributación por módulos, sistema que en muchas ocasiones supone una ventaja y ahorro fiscal, pero que sólo está disponible para una serie de actividades y epígrafes concretos, por lo que darse de alta en los mismos será esencial para poder elegir esta modalidad de tributación.

¿Pensaste en todos estos aspectos cuando te diste de alta en el IAE y elegiste epígrafe? ¿Estás planteándote estudiar si te interesa cambiar de epígrafe?

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