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Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sociedades


Para aquél emprendedor que se embarca en la creación de una nueva empresa o para aquél que se inicia en el mundo de la administración, y muy a menudo también para los más experimentados, el impuesto de sociedades es ese gran desconocido. Uno de los motivos que lo explicarían es que, para el gran público, es mucho más fácil tener algún tipo de experiencia con otro de los principales impuestos del sistema tributario español, el de la renta sobre las personas físicas o IRPF. Porque seguro que cualquiera, como usted o como yo, ha tenido ingresos que han sufrido las famosas retenciones del IRPF.

Diferencias entre IRPF e IS

Intentemos pues desentrañar el misterio. Así como el IRPF grava los beneficios de las personas físicas, el impuesto de sociedades o IS lo hace sobre los beneficios obtenidos por todo tipo de sociedades y entidades jurídicas. Es prácticamente imposible no escapar del amplísimo abanico de sociedades y entidades afectadas por este tributo. Sin ser demasiado detallistas, podríamos enumerar:

· Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades unipersonales, cooperativas, fundaciones, entes públicos…

· Entidades sin personalidad jurídica propia: fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de pensiones…

Y todas estas sociedades y entidades están obligadas a pagar dicho impuesto siempre que tengan su residencia en territorio español. Por si hay alguna duda sobre lo que significa tener residencia en territorio español, decir que para ello basta con ser una entidad constituida en base a las normas legales vigentes en España y tener el domicilio social afincado en territorio nacional. Y, aunque el domicilio social se encontrara en otro país, si la sede de la dirección o de gestión efectiva de una sociedad estuviera en España también se vería afectada por el IS. Hay que decir al respecto que dentro del territorio nacional hay alguna salvedad derivada del régimen foral del que gozan las comunidades de Euskadi y Navarra, pero que solo trasciende, a efectos de este impuesto, en la primera. Así como en el resto del territorio el valor del IS sobre los beneficios de las entidades jurídicas es del 30% para las grandes empresas y del 25% para la mediana y pequeña empresa, en Euskadi es de un único valor: 28%.

Debe tenerse también muy en cuenta que el impuesto de sociedades debe presentarse tanto si se ha tenido actividad o no durante el período objeto de declaración. Y es algo realmente muy importante porque entidades que desaparecen sin liquidarse efectivamente sufren luego los varapalos de la Agencia Tributaria.

Modelo 200 contabiliza

Cumplir nuestro deber tributario

Lo que grava exactamente el impuesto de sociedades es, como decíamos, la renta de las sociedades o entidades jurídicas, entendiendo por renta el resultado contable del período sobre el que se declara el IS. De este modo, para cumplir con nuestro deber tributario tendremos que presentar la declaración en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Solamente podremos realizarlo por Internet mediante el modelo 200; en lo que al impuesto de sociedades se refiere, se acabó el papeleo para siempre.

Para suavizar el pago del impuesto, podremos fraccionarlo en tres veces al año. También es importante saber que, en tanto que el IS afecta las rentas, también se puede estar exento de declarar este impuesto de forma parcial (de forma total, en lo que a nosotros concierne, es una quimera) según el nivel de renta de nuestra sociedad. De esta forma, si los ingresos totales anuales son inferiores a 100.000 euros, nos encontraremos en este grupo.

Conocer los pormenores del IS es algo vital a la hora de administrar nuestra sociedad, ya que es algo con lo que nos vamos a encontrar año tras año y en cuanto antes le tengamos pillado el truco, como suele decirse, tanto mejor.

“Lo mejor que podemos hacer por otro no es sólo compartir con él nuestras riquezas, sino mostrarle las suyas”

Benjamin Disraeli

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1 Comentarios
  • ¿Qué hacemos con las sociedades civiles? - Javier López Ruiz
    ¿Qué hacemos con las sociedades civiles? - Javier López Ruiz2016-09-15 12:42:39
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    […] tributar la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades, las rentas tributarán al 25 % desde el primer euro de beneficio neto. ¿Es esto bueno o malo? […]

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