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¿Que es el Modelo 347 en Bizkaia?


La presentación del Modelo 347 en Bizkaia es una obligación fiscal para todos los autónomos y empresas del territorio. Una vez al año hay que cumplimentar y remitir a la Hacienda Foral la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas a través del Modelo 347. ¿En qué consiste con detalle, quién debe presentarlo? ¿Ha sufrido cambios con la entrada en vigor de TicketBAI? Pero sobre todo ¿qué excepciones hay? No todos los supuestamente implicados tienen que presentarlo.

Qué es el Modelo 347 en Bizkaia

Este modelo, el Modelo 347 en Bizkaia hace llegar a la Administración la Declaración anual informativa de todos los que realizan una actividad comercial (autónomos – empresas). Por lo tanto, este Modelo no implica ningún pago de impuesto sino que “informa” y hace saber a la Hacienda Foral en este caso, los movimientos económicos realizados en operaciones a terceros.

En resumen, es un detalle de todas las operaciones realizadas con clientes y proveedores. Las facturas emitidas y los gastos realizados. Todo lo que entra y sale de la empresa – negocio, hay que ponerlo en conocimiento de Hacienda una vez al año a través del Modelo 347.

¿Quién debe presentar el Modelo 347 en Bizkaia?

El Modelo 347 en Bizkaia deben cumplimentarlo y presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan superado en transacciones económicas con terceros, los 3.005,06 € (IVA incluido). También deberán presentarlo quienes con un mismo proveedor hayan superado en un único ejercicio – año los 3.005,06 € (IVA incluido).

Aterrizando aún más la obligatoriedad de presentación del Modelo 347 en Bizkaia:

  • Persona física o jurídica, pública o privada, entidades referidas en el artículo 34.3 del Código General Tributario, que realice actividades económicas o profesionales que uniendo proveedores y clientes sumen más de 3.005,06 € (IVA incluido).
  • Sociedades, colegios profesionales, asociaciones, entidades que llevan a cabo actividad y cobros por cuenta de asociados, colegiados o asociados que generan más de 3.005,06 € por socio (IVA incluido).
  • Las entidades a las que se le aplica la Ley 49/1960 de 21 de junio sobre la propiedad horizontal. También las entidades o establecimientos privados de carácter social mencionados en el artículo 20. Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas al margen de las actividades profesionales / empresariales según la Norma Foral 7/1994 del 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Administraciones del Territorio Histórico de Bizkaia, organismos y empresas públicas forales, colegios y asociaciones de carácter público, mutualidades de previsión social, partidos políticos, etc que tengan domicilio social en Bizkaia.
  • Entidades integradas en diferentes Administraciones Públicas territoriales como en la Administración Institucional que otorguen cualquier subvención, ayuda o auxilio a personas / entidades independientemente del importe.

Excepciones del Modelo 347 en Bizkaia

Al igual que es importante conocer quiénes están obligados a presentar el modelo, también hay que saber las excepciones (actualizado a 2022).

  • Desde 2016: Autónomos y comunidades de bienes no deben presentar el Modelo 347 – En su defecto harán el Modelo 140 en Bizkaia – Libro Registro de Actividades Económicas.
  • A partir de 2023: Autónomos y empresas inscritas en el periodo voluntario de Batuz y TicketBAI, están liberados de la obligación de presentar el Modelo 347 en Bizkaia.
  • Autónomos que emiten facturas con retención. Esta información llega a la Administración a través del Modelo 190.
  • Autónomos / empresas que reciban facturas con retención por parte de sus proveedores. Igualmente se comunican en el Modelo 190.
  • Empresas o autónomos que reciban – emitan facturas a clientes o proveedores operadores intracomunitarios (independientemente del importe total). Estas operaciones se notifican con el Modelo 349.
  • Profesionales o autónomos que realizan su actividad en España sin tener una sede física como tal o domicilio fiscal en Bizkaia.
  • Autónomos o entidades en el régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc) que tributan el IVA por régimen simplificado o de agricultura, ganadería, pesca o recargo de equivalencia en aquellas transacciones que no llevan implícitas una factura.
  • Empresas o autónomos que realizan, en exclusiva, una operación de venta a particulares con facturas que no superen los 3.005,06 € (IVA no incluido).
  • Autónomos o empresas que están inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (operaciones que se comunican a través del Modelo 340 en Bizkaia).
  • Autónomos o empresas que llevan el SII.
  • Obligados tributarios que no han realizado ninguna operación con terceros en su conjunto y que el importe sea igual o superior a 3.005,06 € durante el periodo de la declaración.
  • Obligados contribuyentes que han realizado operaciones que no están sujetas a la obligación de la declaración informativa.
  • Los obligados tributarios que deben informar acerca de las operaciones incluidas en el Libro Registro de Operaciones Económicas y libros de IVA, según el artículo 46 bis y 47 del Reglamento, que regulan las obligaciones fiscales.

Exenciones y particularidades del Modelo 347 en Bizkaia – Preguntas frecuentes

¿Por qué con Batuz y TicketBAI no se presenta el Modelo 347 en Bizkaia?

A partir de 2023, los que estén sujetos al periodo voluntario de Batuz y TicketBAI en Bizkaia están exentos de la presentación del Modelo 347. El motivo es que estos dos sistemas ya informan a la Hacienda Foral en tiempo real de todas las transacciones económicas de los autónomos y empresas.

Además, como están obligados a la presentación del Modelo 140 (autónomos) y del Modelo 240 (empresas) cumplen con los requisitos informativos.

Presentar Modelo 347 y Modelo 140

Una de las dudas más habituales que surgen ahora mismo en Bizkaia con la puesta en vigor de TicketBAI y Batuz es si hay que presentar los Modelos 347 y el 140. Uno sustituye al otro por lo que actualmente y sobre todo, a partir de enero de 2023, para todos los que realicen su facturación con software homologado para TicketBAI, no tendrán que presentar el Modelo 347… Sí el 140.

¿Hay que presentar el Modelo 347 si se está inscrito en REDEME?

Estar inscrito en Redeme supone estar en el registro de devolución mensual de IVA. En este caso, las empresas y autónomos que lo estén no tienen que presentar el Modelo 347. Para este efecto ya se realiza el Modelo 340.

¿El Modelo 347 en Bizkaia incluye el IVA?

Sí, el Modelo 347 incluye las operaciones y transacciones con IVA por lo que la Administración ya está informada.

Operaciones a declarar en el Modelo 347

 

Quizás una de las dudas más frecuentes sea la de qué operaciones de las diarias hay que declarar en el Modelo 347 de Bizkaia. En general y como norma, hay que declararlas todas cuando en total, superen los 3.005,06 € (IVA incluido) al año.

Teniendo siempre en cuenta las siguientes excepciones:

  • Si hay operaciones que se han declarado en otro modelo o previamente con declaraciones informativas como Modelo 180 – Modelo 190 (las sujetas a retención).
  • Operaciones realizadas por entidades o negocios con consideración de carácter social (artículo 20.3 de la Ley 37/1992).
  • Operaciones de arrendamientos de bienes que están exentos de IVA realizadas por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica.

Fechas y tiempos del Modelo 347 en Bizkaia

El Modelo 347 en Bizkaia se presenta de forma anual. Las fechas hábiles para su presentación son desde el 1 de febrero al último día hábil de dicho mes, del año siguiente al ejercicio a declarar.

¿Cómo presentar el Modelo 347 en Bizkaia?

El Modelo 347 dada la información que aporta y la extensión, se presenta por secciones. Así, esta declaración informativa estará compuesta por diferentes documentos a su vez:

  • Hoja resumen (hay que incluir la declaración sustitutiva si la hay).
  • Hojas interiores en las que se especifican las operaciones.
  • Hoja de anexo.

En el mismo Modelo habrá que especificar e incluir:

  • Quién es el declarante (hay que adjuntar fotocopia del NIF)
  • La fecha del ejercicio que se declara
  • Declaración sustitutiva (marcar casilla si se quiere anular la anterior y presentar la nueva).

 

Descarga aquí el Modelo 347 en Bizkaia y cumplimenta todas las casillas correspondientes.

Cumplimenta correctamente el modelo y una vez finalizado, hay que presentarlo de forma telemática en la Hacienda Foral. En caso de error se podrá modificar a través de una rectificativa – Modelo 347 Bizkaia.

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