¿Que es el modelo 140 en Bizkaia?
El Modelo 140 en Bizkaia sufre modificaciones para adecuarse a la nueva forma de facturar bajo los cánones de TicketBAI y Batuz. La Hacienda Foral del País Vasco exige en todo su territorio, el cumplimiento de esta normativa con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal. Diferentes modelos, entre ellos el 140, se ven alterados y es imprescindible, tener en consideración estos cambios. ¿Cuáles son, a quiénes afectan y cómo cumplimentarlo?
¿Qué es el Modelo 140 en Bizkaia?
El Modelo 140 es un de tantos otros imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales de empresas y autónomos. En este caso y desde 2014 (Real Decreto 205/2008), “todas las personas físicas, comunidades de bienes u otras entidades que desarrollen actividades económicas tienen la obligación de la llevanza de un libro único, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas”. Los años 2014 – 2015 fueron transitorios pero desde 2016 es totalmente obligatorio.
Si eres autónomo y/o tienes una empresa en Bizkaia, sí o sí, debes y tienes que presentar el Modelo 140.
En sí mismo, el Modelo 140 en Bizkaia es un libro en el que se recogen y recopilan todas las operaciones comerciales realizadas durante un periodo de tiempo determinado. Movimientos especificados a diario y que muestran con detalle, para conocimiento de Hacienda, toda la actividad financiera – comercial.
Las ventas que aparecen en el Libro Registro de Operaciones Económicas deben ser las correspondientes en el Plan General Contable de la propia empresa. Así, será un reservorio de las actividades económicas realizadas, los gastos, el grado de afectación de los mismo, los bienes de inversión que se hayan adquirido durante el desarrollo de la actividad, etc.
*No confundir el Modelo 140 en Bizkaia que es el Libro Registro de Operaciones Económicas con el Modelo 140 por baja de maternidad.
El Modelo 140 en Bizkaia y la Renta: los plazos
El Modelo 140 en Bizkaia tiene unas fechas muy concretas (al igual que en el resto del territorio nacional) que deben cumplirse para no incurrir en sanciones y multas.
Para autónomos, el plazo es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se vaya a presentar (si el Modelo 140 a presentar es del año 2020, se realizará en febrero de 2021 – fecha máxima último día hábil de febrero).
Así, tras la presentación en enero de los impuestos (IVA e IRPF); en febrero, el Modelo 140 y tres meses después, la Declaración de la Renta, Hacienda puede comprobar que no existen diferencias y discrepancias y que todo está orden entre el resultado de la Renta y el de Modelo 140.
Para anotar en agenda: del 1 al 28 de febrero de cada año, se deberá preparar y presentar el Modelo 140 en Bizkaia correspondiente al ejercicio anterior.
¿Quién debe presentar el Modelo 140 en Bizkaia?
Para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales de la Hacienda Foral del País Vasco, tengamos en cuenta que están obligados a presentar el Modelo 140 en Bizkaia:
- Personas físicas que de una forma u otra, desarrollen algún tipo de actividad económica (artículo 24 de la Norma Foral 6/2006 de diciembre – Impuesto de la Renta de las Personas Físicas – Autónomos).
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que de una forma u otra, ejerzan actividades económicas.
- Todas aquellas herencias que estén incluidas en el ejercicio en el que se realiza dicha actividad económica.
Es importante tener en cuenta el caso del “régimen transitorio hasta el año 2016” que determina quién también está obligado a presentar este Modelo – Libro Registro de Operaciones Económicas en Bizkaia:
- Si en el 2012 se ha realizado una actividad empresarial y han determinado el rendimiento en estimación directa (normal o simplificada) con ingresos superiores a 30.000 €.
- Si en el año 2012 se ha ejercido una actividad profesional, han determinado su rendimiento en estimación directa (normal, simplificada u objetiva) con ingresos superiores a 6.000 €.
- Todos, sin excepción, que hayan empezado su actividad económica a partir de enero de 2013 y cumplan con todos los requisitos anteriores.
*En el caso de las comunidades de bienes, el Modelo 140 en Bizkaia, será la entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes) sin perjuicio de atribución la que tenga que realizar el Modelo. Eso sí, deberá hacerlo por el rendimiento de cada comunero.
Cómo se presenta el Modelo 140 en Bizkaia
La presentación del Modelo 140 en Bizkaia es de modo telemático como el resto de Modelos y trámites actuales con la administración. Debe cumplirse a rajatabla con la forma de facturar nueva TicketBAI y Batuz. Así, todo estará en orden de forma automática.
Para ello, lo mejor es empezar con un software de facturación online homologado por la Hacienda Foral como es el caso de billage. Ahí tendrás registrada día a día toda la información de la contabilidad y fiscalidad de la empresa sin esfuerzo.
De forma obligatoria, una vez recopilada toda la información, hay que presentar el modelo de forma telemática. Así, se incluirá toda la información en el Libro Registro de Operaciones Económicas. Y todo ello se hará en el programa que facilita la Hacienda Foral en su página web a través del programa BILA.
Paso a paso para presentar el Modelo 140 en Bizkaia:
En este punto, hay dos opciones determinada por el uso o no de Batuz.
- Si de manera voluntaria el autónomo se adhiere al uso de Batuz, el Libro Registro (Modelo 140) se realiza desde la sede electrónica de la Diputación Foral Bikaia.
- Si se renuncia al uso de Batuz, la presentación del Modelo 140 debe hacerse en la plataforma.
Estas fórmulas son circunstanciales ya que en 2024 en Bizkaia, el uso de Batuz y TicketBAI es totalmente obligatorio.
¿Qué incluye el Modelo 140 en Bizkaia?
El Modelo 140 en Bizkaia incluye, de forma normal, los siguientes capítulos (que además encontrarás en la plataforma BILA para ir cumplimentado):
Bienes de inversión o bienes afectos:
Todos los propios como bienes de inversión (actuales y de ejercicios anteriores), tipos de bienes, bienes con valor inferior a 3.000€, anotación de los gatos y facturas emitidas, transmisión de bienes.
Ingresos o facturas emitidas:
Las facturas correspondientes a todo tipo de ingresos recibidos, la transmisión de bienes, las entregas o ventas intracomunitarias.
Gastos o facturas recibidas:
Todos los gastos que se hayan recibido así como las facturas; nóminas, seguros sociales, tributos, intereses y alquileres que se tengan y se paguen; las operaciones no sujetas a IVA o exentas de él; las adquisiciones o las compras intracomunitarias de bienes.
Provisiones de fondos y suplidos:
Aquí habrá que incluir todas las operaciones que están obligadas tributarias y que tengan una provisión de fondos y suplidos para realizar la actividad (dar dinero por anticipado para la realización de la tarea o un gasto que paga otra empresa – persona).
Algunas operaciones intracomunitarias determinadas:
Si existen algunas operaciones de envío / recepción de bienes a un país de la CEE con los que se realizan trabajos / servicios.
Dentro de la plataforma BILA encontraremos un capítulo de ayuda en cada epígrafe a cumplimentar y también preguntas generales.
Lo más eficaz es empezar desde ya con TicketBAI y Batuz que aunque en Bizkaia por el momento no sea totalente obligatorio, nos ayudará a tener la contabilidad en orden. Si empezamos ya, la Hacienda Foral nos va a premiar con descuentos y deducciones en el IRPF. Hazte con billage ahora como proveedor homologado y gestiona tu empresa al 100% desde la palma de tu mano. ¡Pruébalo gratis ahora!
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