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¿Qué es el modelo 165 – AEAT?


El modelo 165 es el denominado oficialmente como Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Este modelo, como su propia denominación explica, sirve para comunicar a la Agencia Tributaria cuando un inversor, socio o partícipe de una nueva sociedad tiene derecho al beneficio fiscal que creó la ley de emprendedores.

¿Qué beneficio fiscal tienen estos inversores, y que es el que se declara a través del modelo 165?

Aquellos inversores o socios que cumplan con los requisitos del beneficio fiscal, tienen derecho a deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

¿Qué requisitos tiene que tener la empresa para que el socio pueda acogerse a este beneficio?

Son requisitos de la empresa en la que se invierte:

  1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

¿Qué requisitos adicionales deben concurrir en la adquisición de las participaciones?

Son requisitos de la adquisición de las participaciones:

  1. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

¿Quién es el obligado a presentar el Modelo 165?

Este modelo tributario tiene que presentarlo la empresa de nueva o reciente creación, que es quien informe de que su socio tiene derecho al beneficio fiscal, que deberá incluir en su declaración de la renta.

¿Cuándo hay que presentar Modelo 165?

El plazo de presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior.

¿Cómo rellenar el Modelo 165?

Entre la información a incluir en la declaración debe estar la información suficiente para que la Agencia Tributaria pueda conocer quién es el socio y que cumple los requisitos del beneficio fiscal. En resumen, la información del socio que se aporta es:

  • Nombre y Apellidos
  • NIF
  • Importe de adquisición de las participaciones
  • Fecha en que las adquirió
  • Porcentaje de participación que representa en la sociedad

¿Qué más debe hacer la empresa para facilitar a su socio la aplicación de este beneficio fiscal?

La empresa, además de declarar esta información, deberá facilitar al socio un certificado en el que se exponga que se cumplen todos los requisitos necesarios para su aplicación. De este modo, y en el caso de que el socio sea objeto de un procedimiento de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tributaria, tendrá un justificante de por qué se aplicó ese beneficio fiscal y, por tanto, evitará ser sancionado por esta cuestión.

¿Has tenido que presentar ya este modelo? ¿Consideras necesario informar de estas inversiones o crees que sería suficiente con que el socio – inversor lo indique en su declaración de la renta?

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