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¿Qué es el modelo 347 – AEAT?


El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se trata de un modelo informativo, por lo que no supone ningún pago o devolución. Debe presentarse cuando la suma de las operaciones que se hayan realizado con un tercero superen los 3.005,06€ durante el año natural.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con un tercero. El conjunto de las operaciones realizadas con este tercero deben superar en su conjunto la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración. Quedan excluidas las siguientes personas o entidades:

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

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¿Cuándo hay que presentarlo?

La presentación del Modelo 347 es anual y debe realizarse durante el mes de febrero. (!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

¿Qué operaciones debemos declarar?

Tenemos la obligación de declarar todas aquellas operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio al que se refiere la declaración. Estas son las excepciones:

  • Operaciones de las que ya hemos informado en otros modelos a lo largo del ejercicio. No se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Operaciones realizadas por entidades de carácter social (artículo 20.3 de la Ley 37/1992)
  • Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional

¿Cómo rellenar el modelo 347?

  1. En primer lugar, deberemos cumplimentar los datos del Declarante, entre los cuales debe figurar la etiqueta identificativa, el número de identificación fiscal, un teléfono de contacto, los apellidos y nombre, denominación o razón social y el NIF del representante.
  2. Habrá que rellenar también el apartado de Ejercicio y modalidad de presentación, escogiendo una de las dos opciones: impreso o soporte.
  3. Para elaborar la declaración del Modelo 347 deberemos desglosar trimestralmente la información relativa a las operaciones declarables.
  4. Con una excepción: las cantidades percibidas en metálico, que tendremos que anotar en términos anuales.
  5. Hemos de tener en cuenta que las entregas y las adquisiciones de bienes o servicios se computarán de forma separada.
  6. Las cantidades que declaremos deberán coincidir con las que declaren nuestros proveedores o clientes respecto a nuestra empresa, por lo que conviene ponerse en contacto con ellos para comprobar que no hay errores.

Imagen Modelo347 Cumplimentacion

Formas de presentación del modelo 347

  1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
  3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS.

En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.

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