Comisiones bancarias, ¿con o sin IVA?
Es frecuente que cuando recibimos un informe de comisiones y gastos de nuestro banco, que deberíamos revisar cuidadosamente para optimizar nuestros gastos financieros, nos llame la atención que, hay algunos gastos o comisiones que vienen con IVA, mientras que en otros en cambio no aparece ese IVA.
En este artículo encontrarás
¿Por qué unos gastos financieros llevan IVA y otros no?
El impuesto sobre el valor añadido IVA no esta presente en las comisiones bancarias, es decir, estas estan exentas de dicho impuesto.
Aunque dicho IVA que puede ir asociado a esos gastos es plenamente deducible como otros gastos en nuestra liquidación periódica del Impuesto Sobre el Valor Añadido en España (por supuesto, siempre que nuestra actividad nos lo permita), la realidad es que muchas veces, bien por que siempre creemos que no llevan IVA, bien por que no es una factura como tal, no nos los deducimos.
La ley de IVA
La ley de IVA regula determinadas exenciones sobre ciertas operaciones o tipos de bienes y servicios. Un ejemplo es la formación o los servicios médicos, al igual que lo son las operaciones financieras.
Ahora bien, como toda norma, también tiene sus limitaciones, y al igual que no cualquier tipo de formación o cualquier tipo de servicio médico está exento, tampoco lo están todas y cada una de las actividades financieras, sino que algunas de ellas (ya sean propiamente financieras, o más servicios prestados por entidades financieras), no están exentas y, por ello, debemos abonar el IVA correspondiente.
La ley, marca en su artículo 20, Uno, apartado 18 que están exentas determinadas operaciones financieras, como son los depósitos en efectivo, la concesión de créditos y préstamos o la transmisión de garantías (entre otras, pues son una enumeración de servicios financieros concretos).
Servicios sujetos de IVA (no-exentos)
En cambio, existen servicios prestados por entidades financieras, que no se consideran servicios financieros, o al menos no se consideran comprendidos dentro de la enumeración exhaustiva que realiza la ley, y en consecuencia, están sujetos y no exentos de IVA, debiendo abonar por ellos el impuesto y siendo los que aparecen en los informes de comisiones y gastos de los bancos con dicho impuesto incorporado.
Ejemplos de Servicios sujetos de IVA (no-exentos)
Algunos ejemplos de este tipo de servicios que pueden considerarse no exentos de IVA serían la gestión de cobros de clientes o facturas, es decir, la reclamación de su cobro a terceros por cuenta del propio cliente, lo que no tiene nada que ver con el hecho de ir a cobrar un cheque o un abono de dicho cliente, lo que por supuesto sí es operación financiera y, en consecuencia, se encuentra exento de IVA.
Otro ejemplo muy frecuente son los contratos de arrendamiento financiero que preste el banco, como pueden ser los renting o los leasing que nos realicen sobre un coche, una furgoneta o los llamados renting tecnológicos por los cuales nos prestan este tipo de servicios con ordenadores o con teléfonos móviles.
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Estos servicios no se consideran servicios financieros incluidos en los apartados de exención regulados en la ley de IVA y, en consecuencia, al igual que ocurre cuando nos lo prestan otro tipo de prestadores de servicios que no son bancos, tienen que ir sujetos y no exentos de IVA, debiendo abonar dicho impuesto junto con la correspondiente cuota del servicio que nos gira la entidad financiera.
Operaciones y servicios financieros exentos de IVA
Debemos tener en cuenta que las operaciones y servicios financieros exentos enumerados en el artículo 20 apartado uno subapartado 18 de la ley de IVA son servicios financieros generales, es decir, que se encontrarían exentos de manera independiente de si lo presta un banco o entidad financiera o cualquier otro tipo de empresa.
Es decir, al igual que cuando el banco nos concede un préstamo, dicho préstamos se encuentra exento de IVA, si nuestra empresa nos concede un préstamo a nosotros, o nosotros lo hacemos a nuestro negocio, tampoco debemos abonar ningún tipo de IVA por dicha operación, siendo operación financiera exenta de manera independiente a que participe o no en la misma una entidad financiera o una entidad bancaria.
Impuesto sobre sociedades
En cuanto al tratamiento de este tipo de gastos financieros en tributación directa, es decir, en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades, debemos tener en cuenta que en impuesto sobre sociedades, existe una limitación de gastos financieros de un porcentaje máximo de nuestra cifra de negocios, pero siempre con el mínimo de un millón de euros, por lo que probablemente como pequeños empresarios o PYME, será complicado tener en un mismo año más de un millón de euros de gastos financieros para ver superado dicha limitación del impuesto sobre sociedades.
¿Te habías dado cuenta de que a veces el banco te cobraba IVA en alguna de las operaciones realizadas con ellos? ¿Sabías por qué unas llevan IVA y otras no?
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