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IVA Canario


¿Vas a comprar o vender a Canarias? Ten cuidado en tus transacciones, el IVA es diferente. Tienen lo que se denomina el IVA Canario – IGIC y de no estar atento, puedes cometer errores importantes en tu contabilidad que afecten a tus totales y obligaciones fiscales. Para no cometer ninguna falta que luego se convierta en multa y sanción, veamos con detalle qué es el IVA Canario y cómo hay que gestionarlo.

¿Qué es el IVA Canario o IGIC?

En cualquier transacción de compra – venta en España aplicamos el IVA (una cantidad que incluimos en las facturas que emitimos y que al recibirlo en caso de ser los vendedores de producto / servios, debemos después abonar a la Agencia Tributaria – caso contrario si somos los compradores).

El IVA es una cantidad fija que varía dependiendo del bien o el servicio que se compra – venda. Ahora mismo (noviembre de 2020) los IVAS generales son el 4%, el 10% y el 21%. Entre esos tres (como normal general) tenemos que movernos y aplicarlo a nuestras facturas emitidas y abonarlo en las que pagamos.

Esta norma aplica a todo el territorio español meno, a Canarias. Ellos tienen un sistema particular para sus transacciones de compra – venta. Se llama IVA Canario o IGIC y si vas a realizar alguna compra – venta con una empresa canaria, es mejor conocerlo.

El Impuesto General Indirecto Canario – IGIC – es como su propio nombre indica, un impuesto indirecto aplicado a las ventas de productos / servicios en y desde las Islas Canarias.

Este impuesto es un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario sumará el IGIC correspondiente en la cadena de valor hasta el consumo final. En realidad, es como el IVA que es el consumidor final que lo va a asumir porque se ha ido pagando – desgravando en las transacciones anteriores. La diferencia es que la cantidad o mejor dicho, el porcentaje, es diferente.

Al igual que ocurre en el resto del territorio nacional, los empresarios canarios tienen que realizar su correspondiente liquidación de IVA trimestral para con la Administración.

Tipologías de IGIC – IVA Canario

Al igual que ocurre con el IVA que como comentábamos tiene diferentes tipologías o porcentajes que aplicar según el bien o servicio que se consuma, con el IGIC ocurre igual. ¿Cuáles son estos tipos para que sepamos bien cómo aplicarlos?

  • Tipo cero 0% para bienes y servicios de primera necesidad. Todo lo que se considera de primera necesidad no tiene IGIC o impuesto que lo grabe: el agua, medicamentos, libros, periódicos, revistas, transportes, alimentos o incluso, el transporte aéreo de viajeros.
  • Reducido – 3%. Este porcentaje se aplica a las importaciones de productos (y es que vivir en Canarias es más complicado ya que todo tiene un transporte más costoso y si encima se graba con más impuestos, sería una locura). Se aplica en industrias como la minería, la química, la textil, la madera, papelera… Así también en gafas y lentillas, productos sanitarios para el diagnóstico (en humanos / animales).
  • IGIC General – 7%. Este es el que se aplica a la mayoría de las compras – ventas y es el porcentaje del 7%. Seguramente, si emites o recibes una factura con Canarias, este será el impuesto aplicado. Todo lo que no esté en otro tipo de IGIC, estará bajo el 7%.
  • Incrementado – 9,5%. Este porcentaje grava aquellas operaciones más especiales como los coches, motos de agua y embarcaciones de recreo así como algunas operaciones inmobiliarias.
  • Especial incrementado – 13,5%. Para artículos como el tabaco, el alcohol, la joyería, armas, peletería o perfumería, este es el porcentaje a aplicar.
  • Tipos especiales – 20 y 35%. Estos son para el tabaco con estas diferencias: El 20% se aplicará sobre el tabaco negro y el 35%, sobre el rubio.

¿Vas a facturar a Canarias? Anota cómo hacerlo

Si vas a vender – comprar con Canarias, ten en cuenta que se considera una exportación y por lo tanto, está exento de IVA. No hay que incluir el IVA en la factura ni incluirlo en tus trimestres fiscales.

Pero, no vayas tan rápido si piensas que has terminado aquí. Que no tenga IVA no significa que pongas el bruto y listo. Hay que ir más allá.

Si es venta de producto

Se considera exportación es el comprador el que soportará – pagará el IGIC.

Será el vendedor el que lo declare en sus modelos 303 trimestral y 390 de resumen de IVA.

Si prestas un servicio a un particular

Cuando tu cliente es un particular canario al que le prestas un servicio, sí que debes aplicar el IVA con salvadas excepciones desde 2015: si es servicio de telecomunicaciones, radiodifusión y /o televisión, se aplicará el IGIC correspondiente.

Si prestas un servicio a una empresa / autónomo

Aquí el asunto cambia y la factura vuelve a estar exenta de IVA y el destinatario aplicará el IGIC cuando la reciba. Esta transacción se conoce como de “inversión del sujeto pasivo” y por la cual hay que reflejar la operación como no sujeta de IVA y no como exportación.

Si tus servicios son de abogacía, publicidad, consultoría o similares, entonces se aplica el IVA a los que se presten en Canarias pero con utilización peninsular.

Ahora ya sabes cómo funciona el IGIC en profundidad. Eso sí, si de forma habitual vas a facturar a Canarias, te recomendamos que utilices billage ya que la solución sabe qué tiene que hacer en estos casos. Pruébalo ahora gratis.

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