Aplazamiento de IVA: condiciones
Cuando llega el momento de pagar el IVA a más de uno le da un susto y un vuelco el corazón. Aunque es un dinero que si lo tenemos que pagar es porque lo hemos cobrado anteriormente, puede suponerte un “agujero” en tu caja. Hacienda da la opción de aplazar el IVA. Hacerlo o no dependerá de cada situación pero es importante saber que existe la opción y también conocer los pasos para solicitarlo.
Cuenta trimestral de IVA
Cada trimestre tanto autónomos como empresas deben cerrar cuentas y presentar los impuestos de IVA – IRPF y en su caso, impuesto de sociedades. Una vez realizado el modelo sabrás si debes pagar Iva a Hacienda o será esta la que te devolverá el importe que corresponda (lo habitual es que seamos los contribuyentes los que paguemos Iva a La Administración).
En el caso de que te salga a devolver (puede ocurre cuando se inicia la actividad o negocio y se tienen más gastos que ingresos) será Hacienda la que devuelva o mejor dicho, la que se quede durante el año con ese excedente para compensarlo cuando te salga a pagar. Si no ocurre esta situación en todo el año, entonces te harán el rembolso.
Pero si te ocurre lo que a la mayoría de empresarios – autónomos que es tener que pagar el Iva del trimestre, puedes elegir entre abonarlo directamente en el periodo correspondiente o solicitar un aplazamiento (para poder pagarlo a plazos).
Lo que “debe ser” es que se abone el iva cuando corresponde ya que es un dinero que si tenemos que pagarlo es porque lo hemos recaudado – cobrado anteriormente. No debería por tanto suponer ningún problema de tesorería.
En el caso de que utilices el iva que recaudas para tus gastos y otras circunstancias y no puedas hacer frente al pago del mismo, podrás solicitar un aplazamiento a la Administración (mejor esto que caer en un impago o en una rotura grave de caja).
El aplazamiento también está muy bien cuando has emitido facturas de las que al cierre del trimestre no has recibido el pago y tendrías tú que adelantar el iva.
Condiciones para solicitar y que nos aprueben el aplazamiento del iva
A día de hoy y tras muchas idas y venidas entre los sindicatos, empresarios y la Agencia Tributaria, se aprobó que los aplazamientos por importe menor de 30.000 € se aprueban de forma inmediata sin aportar garantías.
Esta resolución supuso un buen revulsivo sobre todo para autónomos y pequeñas empresas que se liberaban de tener que presentar dichas garantías para poder optar al aplazamiento de Iva.
Por lo tanto, si quieres solicitar un aplazamiento de Iva por importe menor a 30.000 € lo puedes hacer automáticamente de forma telemática sin que tengas que demostrar nada ni aportar garantías ni justificantes de facturas repercutidas con importe no recibido.
Si vas a solicitar un aplazamiento de iva te encontrarás en dos supuestos:
Deuda inferior a 30.000 €:
Con una deuda inferior a este importe podrás solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses – plazos (con este máximo puedes solicitar los plazos que consideres).
Deuda superior a 30.000 €:
Si tu deuda de iva es superior a esta cantidad, se concederá el aplazamiento según la garantía aportada y podrás repartirla hasta en 36 meses – plazos mensuales.
Además de las garantías que adjuntes tendrás que sumar las cuotas de iva repercutidas no pagadas como justificación.
Este procedimiento para cantidades superiores a 30k no es algo automático sino que será validado por la Administración – Agencia Tributaria y tendrás que esperar a la notificación de la resolución.
No olvides que deberás presentar la siguiente documentación:
- Facturas emitidas no cobradas (con toda la info de cliente, cantidad, etc).
- Justificante documental de que estas facturas no se han satisfecho.
- La relación de las facturas recibidas (y toda su información detallada).
- Los requerimientos y actuaciones realizadas ante el acreedor para recibir el pago de las facturas no satisfechas.
*Recordar siempre que cualquier aplazamiento llevaré repercutido diferentes intereses de demora a los que tendrás que hacer frente.
Cómo solicitar el aplazamiento
Si tu deuda es inferior a 30k entra en la web de Hacienda – Agencia Tributaria y ve a la sección:
- Trámites destacados
- Aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Necesitarás para continuar el certificado electrónico o cl@ve PIN y seguir todos los pasos que te solicitan.
Ahora ya sabes como solicitar un aplazamiento de Iva. Eso sí, te recomendamos siempre estar al día con tu contabilidad y asuntos fiscales. ¿Cómo? Con billage. No te fallará ni un céntimo. Pruébalo ahora gratis y notarás la diferencia.
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