¿Cuándo tributo como autónomo por el sistema de módulos?
A la hora de tributar en el IRPF e IVA, los profesionales autónomos tenemos tres sistemas de tributación para calcular la cuota tributaria a abonar a la Agencia Tributaria: la estimación directa, la estimación directa simplificada y la estimación objetiva.
Este último caso, la estimación objetiva, es en realidad más conocida como tributación por módulos, ya que su funcionamiento implica el uso de cantidades de referencia fija, o módulos, a fin de calcular el importe de la base de tributación.
Debemos tener en cuenta, que no todos los autónomos podemos acceder a este sistema, sino que anualmente se publica un listado de las actividades o epígrafes que pueden acogerse al mismo, por lo que deberemos comprobar si la actividad que llevamos a cabo se encuentra dentro de las permitidas para aplicar este sistema.
¿Qué sectores o actividades están incluidas en el sistema de módulos?
Para el caso del año 2015, como recoge la Orden HAP/2222/2014 y de conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad de la siguiente tabla:
IAE | Actividad económica |
División 0 | Ganadería independiente. |
– | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. |
419.1 | Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 | Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 | Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 | Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. |
647.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
652.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
673.1 | Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 | Otros cafés y bares. |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 | Reparación de calzado. |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
692 | Reparación de maquinaria industrial. |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
721.2 | Transporte por autotaxis. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos. |
757 | Servicios de mudanzas. |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 | Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. |
972.2 | Salones e institutos de belleza. |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
De igual modo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido:
IAE | Actividad económica |
– | Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Producción de mejillón en batea. |
641 | Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 | Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. |
642.5 | Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. |
642.6 | Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 | Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. |
651.1 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 | Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. |
651.6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
653.1 | Comercio al por menor de muebles. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). |
653.9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor. |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
659.4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. |
659.4 | Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. |
659.6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
659.7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
663.3 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
663.4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
¿Qué requisitos debo cumplir para poder tributar por el sistema de estimación objetiva o módulos?
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
- Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
- 225.000€
- 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
¿Qué obligaciones contables y registrales tengo si escojo este sistema?
Este sistema es más sencillo en cuanto al sistema de facturación, lo que no implica que podamos olvidarnos de esta cuestión.
Dentro de las obligaciones contables y registrales a aplicar con este sistema, es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
De igual modo, y si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
Por su parte, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
¿Qué declaraciones o modelos he de presentar si tributo mediante el sistema de módulos?
La tributación mediante el sistema de estimación objetiva o módulos tiene, en la declaración del IRPF, un modelo específico de declaración, el modelo 131.
¿Cuándo me interesa acogerme a la tributación a través del sistema de estimación objetiva o por módulo en lugar de otros sistemas?
En el caso de que tu actividad se encuentre recogida en el listado de epígrafes que pueden acogerse a este sistema, debes valorar si te interesa acogerte al mismo o no, ya que no siempre es el sistema más ventajoso.
Para valorar cuando nos interesa la tributación objetiva por módulos, y dado que si queremos poder realizar el cálculo de nuestros impuestos por este sistema tenemos que haberlo solicitado antes de que se inicie el periodo impositivo, podemos tomar como referencia los ingresos y gastos realizados mediante otro sistema de cálculo en años anteriores, y realizar paralelamente el cálculo mediante este, de modo que podamos comparar el resultado y con ello ver qué puede interesarnos más.
En el caso de que no tengamos otro año para tomar como referencia, como regla general, suele ser más interesante el sistema de estimación objetiva o módulos cuando nuestro nivel de facturación es muy elevado, es decir, cuando sacamos el máximo rendimiento a los recursos de los que disponemos (por ejemplo, si tenemos el bar siempre lleno de clientes consumiendo y no hay mesas desaprovechadas, si en la tienda se realizan muchas ventas y tenemos poco personal atendiendo, etc.).
En el caso de que tengamos muchos recursos (como por ejemplo el restaurante lleno de mesas y sillas) y los mismos estén desaprovechados (las mesas y sillas estén frecuentemente vacías), habrá que revisar detalladamente si nos interesa aplicar el mismo.
En cambio, si siempre tenemos los recursos aprovechados al máximo, en términos generales sale rentable el uso de este sistema de estimación objetiva, al pagar por recursos disponibles, independientemente de los ingresos que del aprovechamiento de los mismos se derive.
¿Es aplicable el sistema por módulos a tu actividad? ¿Te resulta interesante aplicarlo en vista de su funcionamiento y de la cuota resultante de aplicar un sistema objetivo?
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Buenos dias.
Muchas gracias por tu respuesta Luis Miguel
Disculpa por el retraso en responderte, al final como me urgía, aclaré mis dudas y fui a la delegación de hacienda a darme de alta en los epígrafes necesarios.
En resumen:
1) efectivamente, me puedo dar de alta en tantos epígrafes de IAE como vaya a utilizar.
2) Me dijeron que puedo hacer una sola factura, siempre que detalle los distintos conceptos de cada epígrafe profesional o empresarial del IAE por separado en la factura (Albañilería… XXX Euros, Pintura… XXX Euros, etc) simplemente luego debo contabilizarlos o separarlos en la declaración de IRPF cada parte de la factura en la casilla de la actividad que corresponda para poder calcular el rendimiento neto en renta… eso es lógico.
3) Me dijeron en hacienda al darme de alta que si en una actividad he optado por la estimación directa (o estoy obligado a estar en estimación directa) todas las demás actividades de IAE también pasan a Estimación Directa.
Un saludo,
Jesus.
(nota: En el punto 3) me he olvidado de añadir el «Recargo de Equivalencia»… ¿me obligarían a estar en ese régimen de IVA?
Gracias.
Hola, he visto que puedes elegir el régimen de estimación objetiva singular (E.O.S.), y también el E.O.S. Simplificado. Pero, ¿es obligatorio acogerse a ese régimen según la actividad elegida en el I.A.E.?
Es decir, si yo no tengo mucha facturación en cada una de las actividades del I.A.E., pero:
1) Si ya estoy desarrollando dos actividades profesionales en estimación directa simplificada, I.V.A. estimación directa.
2) Si iniciara una nueva actividad empresarial «multiservicios» para atender a mis clientes también de mi otra actividad profesional , que por cierto no existe en I.A.E., ¿tendría que darme de alta en cada actividad empresarial del I.A.E. como por ejemplo: 501.3 albañilería y pequeños trabajos; 504.1 Instalaciones eléctricas en general; 504.2 Fontanería y 505.6 Pintura y revestim. con papel. (en resumen pequeñas reparaciones y arreglos eléctricos, de fontanería y pintura)
4) Creo que puedo emitir una sola factura al cliente detallando cada uno de los servicios profesionales y empresariales (porque el I.V.A. será del mismo tipo.), sin necesidad de emitir distintas facturas. Luego cada ingreso irá a las casillas de IRPF del rendimiento de cada actividad. ¿estoy en lo cierto?
3) ¿Podría continuar en Estimación Directa Simplificada de I.R.P.F. y en Estimación Directa de IVA en TODAS ellas -las profesionales que ya estoy y las nuevas empresariales- ? ¿o me obligarían a pasarlas todas a E.O. Singular?
Sobre todo me interesa seguir:
1) en IRPF Estimación directa SIMPLIFICADA para NO tener que llevar contabilidad completa con libro diario, balances, etc…
2) en IVA Directo (no simplificado)
Si me va a dar tantos problemas de contabilidad o el IVA simplificado me va a salir más caro porque me obliguen a pagar módulos con los multiservicios, pues sigo con mi actividad profesional y le paso esos trabajos a otro que ya esté de alta en IAE de esas actividades.
¿Hay algún sitio donde se puede consultar el I.A.E. y el régimen de IVA Y RENTA que le corresponden a ese epígrafe?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hay algún listado